MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Auriga RC Limitada

RUT 76167283-5 CVE 2128503
Fecha instrumento
20 de abril de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de abril de 2022
Notario
HERNAN CUADRA GAZMURI
Oficio
1ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La administración, representación y uso razón social o firma social, corresponderá a JORGE ANDRÈS GIDI ATALAH, y ROBERTO ANÍBAL BUGMAN POBLETE, quienes, en forma conjunta o separada, y anteponiendo sus firmas a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades, en todos aquellos casos enumerados en cláusula Octava del pacto social original. Sin perjuicio lo señalado, todas aquellas operaciones, contratos y obligaciones que importen obligar y)o comprometer el patrimonio de la sociedad por un monto igual o superior a 500 Unidades de Fomento, deberán actuar en forma conjunta ambos representantes. En todo lo no modificado continúan plenamente vigente las cláusulas del pacto social original

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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HERNAN CUADRA GAZMURI, Notario Público Titular 1ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, oficinas 101 y 102, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 20 abril 2022, ante mí, JORGE ANDRÉS GIDI ATALAH, cédula identidad 12.918.965-7, domicilio Alonso de Sotomayor 4320, departamento 41, comuna Vitacura, ciudad Santiago; ROBERTO ANIBAL BUGMAN POBLETE, cédula identidad 13.064.690-5, domicilio Sexta Avenida 1166, departamento 121, comuna San Miguel, Santiago, y de paso en ésta; CELESTE CONSTANZA BUGMAN POBLETE, cédula identidad 22.660.482-5, domicilio Sexta Avenida 1166, departamento 121, comuna San Miguel, Santiago, y de paso en ésta; BERNARDO ROBERTO BUGMAN LUCHINGER, cédula identidad 4.993.052-6, domicilio Sexta Avenida 1166, departamento 121, comuna San Miguel, Santiago, y de paso en ésta; y ROSA ELENA POBLETE FIGUEROA, cédula identidad 5.453.900-2, domicilio Sexta Avenida 1166, departamento 121, comuna San Miguel, Santiago, y de paso en ésta; modifican sociedad de responsabilidad limitada “AURIGA RC LIMITADA”, constituida por escritura pública 02 Agosto 2011, ante Eduardo Javier Diez Morello, Titular 34° Notaria Santiago, oficio Morandé 243, e inscrita fojas 44.730, N° 33.088 Registro de Comercio 2011 Conserv ador de Bienes Raíces de Santiago.- MODIFICACIONES: Cesión de derechos: Por presente instrumento Celeste Constanza Bugman Poblete, vende, cede y transfiere a Jorge Andrés Gidi Atalah, quien compra, adquiere y acepta para sí, total de sus derechos, estos es, el 25% derechos sociales en Auriga RC Limitada, en la suma de $7.500.000, pagado en este acto, contado y dinero efectivo, declarando cedente recibirlo su entera satisfacción; Rosa Elena Poblete Figueroa, vende, cede y transfiere a Jorge Andrés Gidi Atalah, quien compra, adquiere y acepta para sí, un 50% de sus derechos, estos es, el 12,5% derechos sociales en Auriga RC Limitada, en la suma de $3.750.000, pagado en este acto, contado y dinero efectivo, declarando cedente recibirlo su entera satisfacción; y Roberto Aníbal Bugman Poblete, vende, cede y transfiere a Jorge Andrés Gidi Atalah, quien compra, adquiere y acepta para sí, un 50% de sus derechos, estos es, el 12,5% derechos sociales en Auriga RC Limitada, en la suma de $3.750.000, pagado en este acto, contado y dinero efectivo, declarando cedente recibirlo su entera satisfacción. Total cesiones $15.000.000; Con motivo de cesiones, únicos socios AURIGA RC LIMITADA, son: a) Jorge Andrés Gidi Atalah, con 50% derechos sociales; b) Bernardo Roberto Bugman Luchinger, con 25% derechos sociales; c) Roberto Aníbal Bugman Poblete, con 12,5% derechos sociales; y d) Rosa Elena Poblete Figueroa, con 12,5% derechos sociales; Administración: La administración, representación y uso razón social o firma social, corresponderá a JORGE ANDRÈS GIDI ATALAH, y ROBERTO ANÍBAL BUGMAN POBLETE, quienes, en forma conjunta o separada, y anteponiendo sus firmas a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades, en todos aquellos casos enumerados en cláusula Octava del pacto social original. Sin perjuicio lo señalado, todas aquellas operaciones, contratos y obligaciones que importen obligar y/o comprometer el patrimonio de la sociedad por un monto igual o superior a 500 Unidades de Fomento, deberán actuar en forma conjunta ambos representantes. En todo lo no modificado continúan plenamente vigente las cláusulas del pacto social original.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 12 Dde mayo de 2022. Hernán Cuadra Gazmuri, NPT.