Auriga RC Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de abril de 2022
- Notario
- HERNAN CUADRA GAZMURI
- Oficio
- 1ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración, representación y uso razón social o firma social, corresponderá a JORGE ANDRÈS GIDI ATALAH, y ROBERTO ANÍBAL BUGMAN POBLETE, quienes, en forma conjunta o separada, y anteponiendo sus firmas a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades, en todos aquellos casos enumerados en cláusula Octava del pacto social original. Sin perjuicio lo señalado, todas aquellas operaciones, contratos y obligaciones que importen obligar y)o comprometer el patrimonio de la sociedad por un monto igual o superior a 500 Unidades de Fomento, deberán actuar en forma conjunta ambos representantes. En todo lo no modificado continúan plenamente vigente las cláusulas del pacto social original
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN CUADRA GAZMURI, Notario Público Titular 1ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, oficinas 101 y 102, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 20 abril 2022, ante mí, JORGE ANDRÉS GIDI ATALAH, cédula identidad 12.918.965-7, domicilio Alonso de Sotomayor 4320, departamento 41, comuna Vitacura, ciudad Santiago; ROBERTO ANIBAL BUGMAN POBLETE, cédula identidad 13.064.690-5, domicilio Sexta Avenida 1166, departamento 121, comuna San Miguel, Santiago, y de paso en ésta; CELESTE CONSTANZA BUGMAN POBLETE, cédula identidad 22.660.482-5, domicilio Sexta Avenida 1166, departamento 121, comuna San Miguel, Santiago, y de paso en ésta; BERNARDO ROBERTO BUGMAN LUCHINGER, cédula identidad 4.993.052-6, domicilio Sexta Avenida 1166, departamento 121, comuna San Miguel, Santiago, y de paso en ésta; y ROSA ELENA POBLETE FIGUEROA, cédula identidad 5.453.900-2, domicilio Sexta Avenida 1166, departamento 121, comuna San Miguel, Santiago, y de paso en ésta; modifican sociedad de responsabilidad limitada “AURIGA RC LIMITADA”, constituida por escritura pública 02 Agosto 2011, ante Eduardo Javier Diez Morello, Titular 34° Notaria Santiago, oficio Morandé 243, e inscrita fojas 44.730, N° 33.088 Registro de Comercio 2011 Conserv ador de Bienes Raíces de Santiago.- MODIFICACIONES: Cesión de derechos: Por presente instrumento Celeste Constanza Bugman Poblete, vende, cede y transfiere a Jorge Andrés Gidi Atalah, quien compra, adquiere y acepta para sí, total de sus derechos, estos es, el 25% derechos sociales en Auriga RC Limitada, en la suma de $7.500.000, pagado en este acto, contado y dinero efectivo, declarando cedente recibirlo su entera satisfacción; Rosa Elena Poblete Figueroa, vende, cede y transfiere a Jorge Andrés Gidi Atalah, quien compra, adquiere y acepta para sí, un 50% de sus derechos, estos es, el 12,5% derechos sociales en Auriga RC Limitada, en la suma de $3.750.000, pagado en este acto, contado y dinero efectivo, declarando cedente recibirlo su entera satisfacción; y Roberto Aníbal Bugman Poblete, vende, cede y transfiere a Jorge Andrés Gidi Atalah, quien compra, adquiere y acepta para sí, un 50% de sus derechos, estos es, el 12,5% derechos sociales en Auriga RC Limitada, en la suma de $3.750.000, pagado en este acto, contado y dinero efectivo, declarando cedente recibirlo su entera satisfacción. Total cesiones $15.000.000; Con motivo de cesiones, únicos socios AURIGA RC LIMITADA, son: a) Jorge Andrés Gidi Atalah, con 50% derechos sociales; b) Bernardo Roberto Bugman Luchinger, con 25% derechos sociales; c) Roberto Aníbal Bugman Poblete, con 12,5% derechos sociales; y d) Rosa Elena Poblete Figueroa, con 12,5% derechos sociales; Administración: La administración, representación y uso razón social o firma social, corresponderá a JORGE ANDRÈS GIDI ATALAH, y ROBERTO ANÍBAL BUGMAN POBLETE, quienes, en forma conjunta o separada, y anteponiendo sus firmas a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades, en todos aquellos casos enumerados en cláusula Octava del pacto social original. Sin perjuicio lo señalado, todas aquellas operaciones, contratos y obligaciones que importen obligar y/o comprometer el patrimonio de la sociedad por un monto igual o superior a 500 Unidades de Fomento, deberán actuar en forma conjunta ambos representantes. En todo lo no modificado continúan plenamente vigente las cláusulas del pacto social original.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 12 Dde mayo de 2022. Hernán Cuadra Gazmuri, NPT.