MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS SANTOS VALLEJOS SpA

RUT 77504367-9 CVE 2128162
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
6 de mayo de 2022
Notaría
Rengo

Instrumento

Fecha
6 de mayo de 2022
Notario
EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ
Oficio
Primera Notaría de Rengo
Comuna
Rengo

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Rengo, con oficio en esta ciudad, calle Portales N° 102 B, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí: Don Esteban Alfredo Vallejos Gutiérrez, en representación de “SOCIEDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS SANTOS VALLEJOS SpA.”: PRIMERO: Por escritura pública de fecha diez de agosto del año dos mil veintiuno, otorgada ante notario de la ciudad de Rengo Edmundo Antonio Figueroa Álvarez, bajo el número de repertorio mil ochocientos cuarenta y ocho); Doña VALESCA IVANIA SANTOS SEPÚLVEDA y don ESTEBAN ALFREDO VALLEJOS GUTIÉRREZ, constituyeron una sociedad por acciones, razón social “SOCIEDAD DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS SANTOS VALLEJOS SpA.”, pudiendo emplear nombre de fantasía "SANTOS VALLEJOS SpA.”. Se publicó extracto bajo número cuarenta y tres mil cero veintisiete (43.027) fecha diez de agosto del año dos mil veintiuno; SEGUNDO: Qué, en acto de constitución de la sociedad, se incurrió en vicio formal consistente en cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en las respectivas escrituras. TERCERO: Con objeto de subsanar incumplimientos de conformidad al artículo tercero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, y en virtud del mandato otorgado por los comparecientes, se procede a sanear vicio formal que la ley señala, ergo se procede a modificar los artículos siguientes: 1) En relación con capital de la sociedad por acciones, queda redactado de siguiente manera “SEGUNDO: El capital social asciende a la suma de $10.000.000 (DIEZ MILLONES DE PESOS), dividido en 100 acciones, que corresponde al 100%, del capital, todas de una misma serie, y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga según lo previsto en el artículo segundo transitorio de estos estatutos.”; 2) en relación con representación de sociedad, los artículos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y decimo sexto, se modifican de manera que sigue: “DECIMO TERCERO: Cuando la propiedad de la totalidad de las acciones se encuentre en una o dos personas naturales o jurídicas, la administración de la sociedad y representación de la sociedad corresponderá a un administrador, elegido por la junta de accionistas, quien actuando y anteponiendo su firma, podrá representar y obligar judicial o extrajudicialmente a la sociedad para el cumplimiento de su objeto social, con todas las facultades de administración y disposición en todas las gestiones que estime conveniente ejecutar para el mejor cumplimiento del objeto de la sociedad. En caso que la totalidad de la propiedad de las acciones se encuentre distribuida entre tres o más accionistas, la administración de la sociedad la ejercerá un directorio compuesto de tres miembros titulares, elegidos por la junta de accionistas presididos por un director quien será el presidente de la sociedad.- DECIMO CUARTO: En el evento que la sociedad sea administrada por un directorio, las juntas generales serán convocadas por el directorio que será presidida por el presidente del directorio que será el administrador de la sociedad, las juntas se llevarán a efecto de forma anual en la fecha, hora y lugar que designe el directorio.- DECIMO QUINTO: El directorio, estará compuesto por tres miembros por un período de tres años por la junta de accionistas, los cuales se designarán en la primera junta ordinaria. Donde se elegirán al presidente, secretario y tesorero, por simple mayoría por la junta de orden consecutivo al número de votos, primero administrador, segundo tesorero y tercero secretario. DECIMO SEXTO: Facultades del Administrador o Directorio según proceda. Las facultades y atribuciones que tendrá el administrador o el directorio según sea el caso serán las que se enumeran a continuación, y sin que dicha enumeración implique limitación alguna de sus facultades, actuando en la forma señalada, el administrador o el directorio según su caso, podrá a vía de ejemplo realizar los siguientes actos y contratos”; 3) Se modifican los artículos transitorios de escritura social en siguientes términos: “ARTICULOS TRANSITORIOS: ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Por existir dos accionistas que representan a la totalidad de los miembros de la junta de accionistas al momento de constitución de la presente sociedad, conforme a lo expresado en el artículo DECIMO TERCERO precedente, estos han decidido que la administración y representación de la sociedad sea ejercida por don ESTEBAN ALFREDO VALLEJOS GUTIÉRREZ, quien acepta dicho cargo, por tanto actuará investido de todas y cada una de aquellas facultades descritas en el artículo DECIMO SEXTO del estatuto social ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $10.000.000 (DIEZ MILLONES DE PESOS), el cual se divide en 100 acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie e igual valor que se suscriben y pagan de la siguiente manera doña VALESCA IVANIA SANTOS SEPÚLVEDA, paga y entera en dinero efectivo la cantidad de $2.000.000 (DOS MILLONES DE PESOS), equivalente al 20% de acciones y don ESTEBAN ALFREDO VALLEJOS GUTIÉRREZ, paga y entera en dinero efectivo la cantidad de $2.000.000 (DOS MILLONES DE PESOS), equivalente al 20 % de acciones, haciendo un total de $4.000.000 (CUATRO MILLONES DE PESOS), equivalentes a 40 acciones, los cuales ingresan a caja social. Los otros $6.000.000 (SEIS MILLONES DE PESOS), restantes serán divididos y aportados por partes iguales y serán pagados de la siguiente forma $3.000.000 (TRES MILLONES DE PESOS), a razón de $1.500.000 (UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS), cada socio, equivalente a 30 acciones, pagaderos en diciembre del año 2021 y $3.000.000 (TRES MILLONES DE PESOS), a razón de $1.500.000 (UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS), cada uno, equivalente a 30 acciones, pagaderos diciembre del año 2022. Podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la junta de accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el administrador queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos. ARTICULO TERCERO TRANSITORIO. – Se confiere poder amplio como en derecho corresponda a don ESTEBAN ALFREDO VALLEJOS GUTIÉRREZ cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos veintiséis mil trescientos treinta y dos guion siete, para que represente a la sociedad ante el servicio de impuestos internos y realice trámites tales como efectuar inicio de actividades y solicitar el rol único tributario de esta sociedad, como así también todos los trámites pertinentes relativos a timbraje de documentos tributarios.” CUARTO: En lo no modificado permanecen vigentes demás estipulaciones de la escritura de constitución de la sociedad por acciones. Rengo, 06 de mayo de 2022.