SIETE COLORES SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de abril de 2022
- Repertorio
- 7921-2022
- Notario
- GERARDO CARVALLO CASTILLO
- Oficio
- 45° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO CARVALLO CASTILLO, Abogado, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 979, piso 7, Comuna de Santiago, certifico: Con fecha 28 de Abril del año 2022, Repertorio N° 7.921-2022, ante mí, se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “SIETE COLORES SpA” (la “Sociedad”), Rut N° 77.494.246-7, celebrada el 6 de abril del año 2022, por la cual don Francisco Javier Mascaró Jory, cédula de identidad N°10.322.660-0, y don Tomás José Valverde Rodríguez, cédula de identidad N°17.232.715-K, acordaron lo siguiente: i) Modificar el artículo primero transitorio de los estatutos sociales contenidos en escritura pública de fecha 19 de noviembre del año 2021, otorgada en la 45° Notaría de Santiago ante el Notario Interino don Gino Beneventi Alfaro, cuyo extracto se inscribió a fojas 93.189 número 42.850 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2.021 y publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de noviembre de 2021, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, de las cuales se encuentran suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha la cantidad de 1.000 acciones por la cantidad de $1.000.000.- de la siguiente forma: i) Francisco Javier Mascaró Jory, la suma de quinientos mil pesos, equivalente a quinientas acciones; y ii) Tomás José Valverde Rodríguez, la suma de quinientos mil pesos, equivalente a quinientas acciones. Consecuentemente con lo anterior, las acciones en que se divide el capital se encuentran íntegramente suscritas y pagadas.”; y ii) Sanear conforme a la Ley N°19.499, el vicio formal del que adolece el extracto de constitución de la Sociedad, inscrito a fojas 93.189 número 42.850 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2.021 y publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de noviembre de 2021, señalando que existió una contradicción entre la escritura de constitución y la inscripción del extracto en el registro de comercio, dejando constancia de que el correcto Objeto de la sociedad es el siguiente: “/a/ La compra, venta, adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, explotación e inversión en toda clase de predios agrícolas y su administración, por cuenta propia o de terceros; /b/ La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 11 de mayo de 2022.- GCC. NP.