MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Médicos y de Salud Neuro 360 Limitada

RUT 77312026-9 CVE 2127878
Capital
$54.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de marzo de 2022

Instrumento

Fecha
24 de marzo de 2022
Notario
LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$54.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será, en lo sucesivo, la comuna de Viña del Mar

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Condominio Altomar socio 16531225-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte 785, piso 3, certifica que por escritura pública de 24/03/2022, ante mí, doña PAULA FRANCISCA ARRIAGADA PALMA, domiciliada en Villa Alemana, Peñablanca, Condominio Rincón del Sol, Rincón el Maitén 1361, CI N°16.014.687-7, doña CLAUDIA FERNANDA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, domiciliada en Valparaíso, calle Curauma Sur 1826, casa 187, CI N°16.939.149-1 y don ALDO HAZIEL LETELIER DURÁN, domiciliado en la Concón, Laura Barros 120, Calle Rodeo 207, Condominio Altomar, CI N°16.531.225-2, modifican sociedad “SERVICIOS MÉDICOS Y DE SALUD NEURO 360 LIMITADA”, Rut N°77.312.026-9 y cuyo capital es de $54.000.000, en el siguiente sentido: Uno) Se modifica cláusula cuarta del estatuto, en el sentido que el uso de la razón social y administración de la sociedad corresponderá a doña Paula Francisca Arriagada Palma, a Claudia Fernanda Vásquez Vásquez y a Aldo Haziel Letelier Durán, con amplias facultades indicadas en escritura y salvo aquellas actividades que comprometan el patrimonio de la compañía, y en especial, tratándose de la venta, prenda o hipoteca, o cualquier otro tipo de gravamen que produzca tal afectación al patrimonio de la compañía, que requerirán del acuerdo unánime de los socios. Dos) Se modifica cláusula novena de estatutos, quedando como sigue: “NOVENO: DOMICILIO SOCIAL. El domicilio de la sociedad será, en lo sucesivo, la comuna de Viña del Mar, sin perjuicio de poder establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país o en el extranjero”. Tres) Se modifica cláusula undécima de los estatutos, quedando como sigue: “UNDÉCIMO: FALLECIMIENTO: La sociedad no se disolverá por la muerte de uno de los socios, continuando ésta con los herederos del socio fallecido y los socios sobrevivientes, debiendo los herederos del socio fallecido actuar en la sociedad a través de un mandatario común. En caso de fallecimiento de quien o quienes administren, la administración, representación y uso de la razón social pasará en forma exclusiva a los socios administradores sobrevivientes”. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, a 10 de mayo de 2022.