MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES YUNIE LIMITADA

RUT 77454102-0 CVE 2127857
Capital
$35.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de abril de 2022
Notaría
Renca

Instrumento

Fecha
27 de abril de 2022
Repertorio
369-2022
Notario
FRANCISCO JOSE HOLLMANN OVALLE
Oficio
Primera Notaría de Renca
Comuna
Renca

Sociedad

Capital
$35.000.000 CLP

Administración

En caso de que los socios sobrevivientes, manifestaran su intención o no quisieren, o no pudieren, continuar con la sociedad, se procederá a la liquidación de esta, mediante la Justicia Arbitral, en caso de falta de acuerdo

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Modificaron sociedad INVERSIONES YUNIE LIMITADA socio 77454102-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JOSE HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Renca, con oficio en Avenida Domingo Santa María 3629, comuna de Renca, certifico: Por escritura pública repertorio N°369-2022, de fecha 27 de abril de 2022, ante mí, YUZMANI ESGUEP IBACACHE, domiciliada en calle Antonio Rabat N°6745, Vitacura, PAMELA ANDREA JURE ESGUEP, domiciliada en calle Los Dominicos N°8355, Las Condes, FRANCISCO FELIPE CORDERO JURE, domiciliado en calle Los Dominicos N°8355, Las Condes, y BELEN CORDERO JURE, domiciliada en calle Los Dominicos N°8355, Las Condes, Modificaron sociedad INVERSIONES YUNIE LIMITADA, RUT N°77.454.102-0, inscrita en el registro de comercio Santiago a fojas 68950 N° 31957 año 2021, en los siguientes términos: A) Socios: Incorporan a la nueva socia BELEN CORDERO JURE. B) Capital: a) Pamela Andrea Jure aumenta el capital social aportando al efecto la propiedad ubicada en calle Isidro Errazuriz N°2327, comuna de Independencia, Región Metropolitana, avaluado en la suma de $35.000.000.- b) La socia Belén Cordero Jure aporta la suma de $10.000.000.- que ingresa en el haber social, modificando así el capital social a la suma de $1.130.000.000.- c) Los socios en este acto determinan su porcentaje de participación en los siguientes términos: doña Yuzmani Esguep Ibacache posee el equivalente a un 90% del haber social, doña Pamela Andrea Jure Esguep posee el equivalente a un 7,52% del haber social, don Francisco Felipe Cordero Jure posee el equivalente a un 0,89% del haber social, y doña Belen Cordero Jure posee el equivalente a un 0,89% del haber social. D) en caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes, distribuyéndose entre los demás socios y en partes iguales, el porcentaje que, a la fecha del fallecimiento pudiere haber tenido el socio fallecido. Los socios acuerdan este punto como cláusula especial y de garantía, respecto de la continuidad del negocio común. La administración en caso de fallecimiento de uno de los administradores se radicará temporalmente en uno de los socios sobrevivientes, y de común acuerdo, mediante suscripción de la correspondiente escritura pública, en que se modifiquen los porcentajes de participación y eventualmente la administración. En caso de que los socios sobrevivientes, manifestaran su intención o no quisieren, o no pudieren, continuar con la sociedad, se procederá a la liquidación de esta, mediante la Justicia Arbitral, en caso de falta de acuerdo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Renca, 06 de mayo de 2022.