COOPERATIVA DE SERVICIOS DE COMERCIO PESQUERO FERIA Y MAR
Instrumento
- Fecha
- 14 de marzo de 2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $800.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANEAMIENTO ROBERTO FERNANDO PUGA PINO, Abogado, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Certifico: por escritura de fecha 14 marzo 2022, ante mi, la compareciente doña Ximena Alejandra Rodríguez Díaz, quien ha acreditado su identidad y debidamente facultada expone: PRIMERO: Antecedentes. Por escritura pública de fecha 16 de octubre del año 2019, otorgada en la Notaría Segunda de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en calle Amunátegui número setenta y tres, Santiago; se constituyó la “COOPERATIVA DE SERVICIOS DE COMERCIO PESQUERO FERIA Y MAR” nombre de fantasía “COOPERATIVA FERIA Y MAR” con domicilio en la Comuna de Santiago; de duración indefinida; su objeto social es: la compraventa de productos del mar frescos o congelados; el capital inicial suscrito y pagado es de $800.000 y concurrieron a su junta constitutiva 16 personas a su Junta Constitutiva. Que conforme lo establecido por el inciso final del artículo 7 del D.F.L. N° 5 de 2003 Ley General de Cooperativas, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del domicilio de la cooperativa un extracto de la escritura pública de su constitución, en el plazo de 60 días constados desde la fecha de la reducción a escritura pública; en el caso particular, dicho plazo se extendía hasta el día 15 de diciembre del año 2019, el extracto fue publicado en el Diario Oficial número 43.129, de fecha 14 de diciembre de 2021, bajo el CVE 2057204 y el mismo extracto no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, dentro del plazo legal establecido en el artículo 7 del D.F.L. N° 5 de 2003 Ley General de Cooperativas. SEGUNDO: SANEAMIENTO. Que atendido lo señalado en las cláusulas anteriores, y de conformidad a lo dispuesto en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, así como el inciso final del artículo 7, de la ley general de cooperativas, la compareciente ya individualizada vienen en sanear los vicios de nulidad de la escritura de constitución, debido a la falta de inscripción y publicación oportuna, conforme se detallan las fechas en la clausula primera del presente acto. SANTIAGO, 30 de marzo de 2022.