Continuum Holding SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de mayo de 2022
- Repertorio
- 2232/2022
- Notario
- Antonieta Mendoza Escalas
- Oficio
- 16° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $432.404 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAntonieta Mendoza Escalas, Notario Público Titular de la 16° Notaría de Santiago, con oficio en Calle San Sebastián Nº 2750, pisos 1 y 2, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por acta de junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 29 de abril de 2022 y reducida a escritura pública de fecha 09 de mayo de 2022, bajo el repertorio N° 2.232/2022, otorgada ante mí, la totalidad de los accionistas: Jorge Alberto Rodríguez Suárez, Leonardo Humberto Soto Muñoz, Ricardo Antonio Jara Álvarez, Liliana Reyes Guajardo, Sebastián Andrés Osses Norambuena, y Sergio Felipe Nouvel Castro, modificaron la sociedad por acciones Continuum Holding SpA, de cuya reforma se extracta: Aumento de Capital: Se acordó modificar el artículo cuarto de los estatutos de Continuum Holding SpA, reemplazándolo por un nuevo artículo del siguiente tenor: “Cuarto: El capital de la sociedad será la cantidad de $432.404.863 moneda de curso legal dividido en 30.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a la ley. El capital social y las acciones de la Sociedad que se suscriban, podrán pagarse en dinero o con otros bienes, sean éstos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo sin limitación: su trabajo o servicios, determinados conocimientos, planes de negocio, estrategias comerciales, secretos comerciales, propiedad industrial, propiedad intelectual, marcas, imagen, cualquier tipo de universalidad de hecho, la organización de uno o más proyectos o negocios, trabajos y gestiones, inversiones y gastos de puesta en marcha.”. El capital, ascendente a $432.404.863, se encuentra íntegramente suscrito y pagado, de acuerdo a lo indicado en el artículo primero transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. - Santiago, 11 de mayo de 2022.-