Tenpo Technologies SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2022
- Repertorio
- 1385-2022
- Notario
- JORGE FIGUEROA HERRERA
- Oficio
- 29° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.500.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE FIGUEROA HERRERA, abogado y Notario Público Interino de la 29° Notaría de Santiago, domiciliado en calle Mac Iver N°225, oficina 302, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 26 de abril de 2022, repertorio N°1385-2022, otorgada ante mí, TENPO SpA, Rol Único Tributario número 76.979.039-K, en su calidad de único accionista de Tenpo Technologies SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 26.064, N°13.165 del Registro de Comercio del año 2019, modificó los estatutos en la forma y sentido siguiente: 1) Aumentando el capital de la Sociedad desde la suma de $2.500.000.000, dividido en 2.500 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de $7.500.000.000, dividido en 7.500 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, aumento que ascenderá, por tanto a la suma de $5.000.000.000, y se realizará mediante la emisión de 5.000 acciones de pago y nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, a un valor de colocación de un $1.000.000 por cada acción. El aumento de capital y las acciones de pago que se emitirán al efecto deberán quedar suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, y 2) Reemplazando los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: "ARTÍCULO QUINTO. Capital. El Capital de la Sociedad es la suma de siete mil quinientos millones de pesos, dividido en siete mil quinientas acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital de la Sociedad se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Los aumentos de capital deben quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se acuerde el aumento. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago. De conformidad con lo previsto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, el directorio de la Sociedad, estará y se entenderá permanentemente facultado para aumentar el capital de la Sociedad, cualquiera que sea el propósito del aumento -sean fines generales de gestión u objetos determinados-, pudiendo determinar su monto u oportunidad. Para tales efectos, el acta de la sesión de directorio en la cual se acuerde el aumento de capital deberá reducirse a escritura pública y un extracto de la misma deberá inscribirse en el Registro de Comercio respectivo y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de un mes. Sin afectar la validez del aumento de capital dispuesto por el directorio de la Sociedad, deberá el directorio comunicar su ocurrencia a los accionistas por carta certificada dirigida al domicilio informado en el Registro de Accionistas de la Sociedad dentro de los diez días hábiles siguientes a adoptado el acuerdo respectivo, señalando las causas y circunstancias que lo motivaron.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de siete mil quinientos millones pesos, dividido en siete mil quinientas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: i) la cantidad de dos mil quinientos millones de pesos que se encuentra dividida en dos mil quinientas acciones, todas íntegramente suscritas y pagadas a esta fecha; y ii) la cantidad de cinco mil millones de pesos que se encuentra dividida en cinco mil acciones, emitidas con ocasión del aumento de capital social acordado por escritura pública de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós otorgada en la veintinueve Notaría de Santiago ante don JORGE FIGUERORA HERRERA, abogado y Notario Público Interino, todas las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la referida escritura pública por el accionista Tenpo SpA o por aquella persona a quien Tenpo SpA ceda por escrito su derecho de suscripción y pago. Si así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de mayo de 2022.