MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad PPL Ingeniería Limitada

RUT 77248509-3 CVE 2127442
Fecha instrumento
7 de abril de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de abril de 2022
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42ª. Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42ª. Notaría Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por Escritura Pública de fecha 07 de abril de 2022, otorgada ante mí, ALEJANDRO DEL TRANSITO PONCE SALDAÑA, factor de comercio, CI N°8.933.071-8, Ramón Carnicer 640, El Bosque, EDUARDO ISAÍAS PEÑA OYARZÚN, factor de comercio, CI N°15.536.866-7, El Jacaranda iv n°694, Ciudad Satélite, Maipú, MARCELO ANDRÉS LEIVA ALOU, factor de comercio, CI N°8.140.391-0, Puerto Montt 18714, Ciudad Satélite, Maipú, Región Metropolitana, y DIEGO IGNACIO CEBALLOS TORO, factor de comercio, CI N°19.407.881-1, Veracruz 2385 Condominio Acapulco, Algarrobo, comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso, modificaron sociedad denominada “Sociedad PPL Ingeniería Limitada”, rut N°77.248.509-3, constituida por escritura pública de fecha 14 de octubre del año 2020, en la notaria de Santiago de don Álvaro González Salinas, inscrita a fojas 67058 N°32.060 registro de comercio de Santiago 2020 y se publicó en el diario oficial de fecha 21 de Octubre del año 2020. MODIFICACIONES: Alejandro del Transito Ponce Saldaña y Marcelo Andrés Leiva Alou, venden, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos en la sociedad denominada “Sociedad PPL Ingeniería Limitada”, equivalentes al 66% de los derechos sociales, a EDUARDO ISAÍAS PEÑA OYARZÚN y a DIEGO IGNACIO CEBALLOS TORO, en $4.000.000 dinero efectivo. Como consecuencia a contar de esta fecha, son únicos dueños de la sociedad denominada “Sociedad PPL Ingeniería Limitada”, EDUARDO ISAÍAS PEÑA OYARZÚN, con 51% y DIEGO IGNACIO CEBALLOS TORO, con 49% de derechos sociales. Se retiran de la sociedad Alejandro Del Transito Ponce Saldaña y Marcelo Andrés Leiva Alou, y por la otra parte, la sociedad como tal, conjuntamente con los socios que ingresan en ella, se otorgan el más amplio, total e irrevocable finiquito en relación con los derechos y obligaciones derivados del contrato social. En todo lo no modificado por el presente instrumento, regirán plenamente las estipulaciones contenidas en el pacto social. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 27 de abril de 2022.