Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2022
- Repertorio
- 6248/2022
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 6 de mayo de 2022, Repertorio N° 6.248 / 2022, ante mí, don Gonzalo José Enrique Silva Meyer; doña Francisca Mc-Kay Alliende; y doña Francisca Silva Mc-Kay, todos los anteriores con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en calle los Flamencos número tres mil setecientos noventa y seis, casa uno, comuna de Lo Barnechea; constituyeron la sociedad denominada Rentas Fragon Limitada, con domicilio en la ciudad de Santiago, y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Gonzalo José Enrique Silva Meyer. El capital de la sociedad es la suma de cien mil pesos, aportado y pagado íntegramente por los socios en este acto y en dinero en efectivo, como sigue: a) por don Gonzalo José Enrique Silva Meyer, en la suma de treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos; b) por doña Francisca Mc-Kay Alliende, en la suma de treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos; y c) por doña Francisca Silva Mc-Kay, en la suma de treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cincuenta, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada vez, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de mayo de 2022.