MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PUBLICIDAD CITY PROJECTS LIMITADA

RUT 76455615-1 CVE 2127680
Fecha instrumento
11 de mayo de 2022

Instrumento

Fecha
11 de mayo de 2022

Administración

Los socios acuerdan que la administración y el uso de la razón social le corresponderá a ambos socios en forma conjunta, con todas y cada una de las facultades enunciadas en el estatuto social. Cláusulas vigentes: En lo no modificado, queda plenamente vigente el pacto social primitivo suscrito por escritura pública de fecha cinco de diciembre de dos mil quince

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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María Fernanda de los Santos Ferraz, Notario Suplente de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, certifico: Que con fecha 19 de abril del año 2022, ante la Titular doña María Patricia Donoso Gomien, don LUIS CLAUDIO GODOY ALQUINTA, chileno, casado y separado de bienes, publicista, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos noventa guión cinco, domiciliado en calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, oficina quinientos uno, Santiago; doña MARYSOLE ARANCIBIA GAETE, chilena, soltera, publicista, cédula nacional de identidad número once millones ochocientos veintisiete mil setecientos noventa guion dos, domiciliada en Manuel Montt número cero noventa y nueve, oficina doscientos tres, comuna de Providencia; y don BENJAMÍN GODOY BASULTO, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad número diecinueve millones setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco guión ocho, domiciliado en calle Parte número doce mil setecientos uno, casa veintitrés, comuna de Lo Barnechea, Santiago, todos mayores de edad, quienes vienen en modificar sociedad de responsabilidad limitada denominada “PUBLICIDAD CITY PROJECTS LIMITADA”. Cesión de Derechos societarios: don Luis Claudio Godoy Alquinta, vende, cede y transfiere a don Benjamín Godoy Basualto, quien compra, acepta y adquiere para sí la totalidad de los derechos que al primero le corresponden en la sociedad. Socios: En consecuencia, declaran los comparecientes que en virtud de la presente modificación quedan como únicos socios doña Marysole Arancibia Gaete y don Benjamín Godoy Basualto. Modificacicón. Capital social y eventuales pérdidas: Los socios doña Marysole Arancibia Gaete y don Benjamín Godoy Basualto, proceden a modificar el estatuto social, reemplazando las cláusulas sexta y séptima, relativas al capital social y a las eventuales pérdidas respectivamente, por las siguientes: “SEXTO: El capital social: El capital de la sociedad asciende a la suma de dos millones de pesos que los socios aportan de la siguiente forma: don Benjamín Godoy Basualto, aporta la cantidad de un millón de pesos, pagando, en este acto y en efectivo; doña Marysole Arancibia Gaete, aporta la cantidad de novecientos ochenta mil pesos, la que paga en este acto y en dinero en efectivo. SÉPTIMO: Distribución de pérdidas y utilidades. Las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, es decir, cincuenta y un por ciento para el socio Benjamín Godoy Basualto y cuarenta y nueve por ciento para la socia Marysole Arancibia Gaete. De igual manera se repartirán las utilidades. Administración: Los socios acuerdan que la administración y el uso de la razón social le corresponderá a ambos socios en forma conjunta, con todas y cada una de las facultades enunciadas en el estatuto social. Cláusulas vigentes: En lo no modificado, queda plenamente vigente el pacto social primitivo suscrito por escritura pública de fecha cinco de diciembre de dos mil quince. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de mayo de 2022.