MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Aranguiz y Urrutia Limitada

RUT 77398333-K CVE 2127441
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de junio de 2021
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
8 de junio de 2021
Repertorio
1598-2021
Notario
ÁLVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO
Oficio
Primera Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario Público Interino, Primera Notaría de Rancagua, San Martín 427, certifica: Por escritura hoy ante mí, don MANUEL ALEJANDRO ARÁNGUIZ SAAVEDRA, cédula nacional de identidad 17.501.779-8, con domicilio en Santa Julia, calle Santa Julia número 13, comuna de Olivar; y don JULIO CESÁR URRUTIA HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad N° 15.804.329-7, con domicilio en Coltauco s, comuna de Coltauco, modifican la sociedad que gira bajo la razón social de "INVERSIONES ARANGUIZ Y URRUTIA LIMITADA" o “INVERSIONES AYU LIMITADA”. La sociedad fue constituida con fecha 8 de junio de 2021, repertorio N° 1598-2021, ante don Álvaro Daniel Carvallo Castillo, Notario Público de la comuna de Rancagua, inscrita a fs. 480 Nº 303 Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2021 y publicada en Diario Oficial de 17 de junio de 2021. El RUT ante el Servicio de Impuestos Internos es 77.398.333-K y el capital de la sociedad es $15.000.000.- Modificación consiste en: Uno) Se modificó la cláusula novena de la escritura original, otorgando la administración de la Sociedad y el uso de su razón social a los socios MANUEL ALEJANDRO ARANGUIZ SAAVEDRA y a don JULIO CÉSAR URRUTIA HENRÍQUEZ, quienes actuando conjunta o separadamente y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, actos, contratos, juicios etcétera que digan relación con su objeto social o que sean necesarios o conducentes a sus fines; otorgandoseles a ellos las facultades que se enumeran y señalan en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, permaneciendo en lo no modificado plenamente vigente las cláusulas de la escritura de fecha 8 de junio del año 2021. Rancagua, 29 de abril de 2022.