MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COM. Y DIST. EL PROGRESO SpA

RUT 77170031-4 CVE 2127065
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de junio de 2019
Notaría
Punta Arenas
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de junio de 2019
Repertorio
2521/19
Comuna
Punta Arenas

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Duración
Demás estipulaciones constan en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HORACIO SILVA REYES, Notario de Magallanes y Antártica Chilena, con oficio en calle Lautaro Navarro N°1164, de esta ciudad, Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: MANUEL ANGEL URIBE ALVAREZ, chileno, casado, comerciante, C.I. N°8.243.887-4, en representación de LILIAN LEZCANO MELGAREJO, Paraguaya, casada, comerciante, C.I. N°25.083.176-5, José Victorino Lastarria N°1485-A, esta ciudad, y de “COM. Y DIST. EL PROGRESO SpA.” y/o “EL PROGRESO SpA.”, Rut N°77.170.031-4, mismo domicilio que la anterior, y MANUEL ALEJANDRO URIBE HARO, chileno, soltero, comerciante, C.I. N°18.209.416-1, Cancha Rayada N°0498, esta ciudad. Por escritura pública de fecha 20 de Junio de 2019, Repertorio N°2.521/19, otorgada en Notaría de Punta Arenas, de don Horacio Silva Reyes, doña Lilian Lezcano Melgarejo, constituyó una sociedad por acciones. Razón social: “COM. Y DIST. EL PROGRESO SpA.” y/o “EL PROGRESO SpA.”, Rut N°77.170.031-4, Capital: $2.000.000, cuyo extracto se publicó en Diario Oficial N°42.393, de fecha 02 Julio de 2019 y se inscribió a fojas 272, N°181, en Registro Comercio año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas. La Sociedad por acciones mencionada no ha sufrido modificaciones y de acuerdo con sus estatutos su única y exclusiva socia es doña LILIAN LEZCANO MELGAREJO, quien tiene la totalidad de las acciones y participación en el capital social, esto es $2.000.000, dividido en 200 nominativas todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios. Por el presente acto don MANUEL ANGEL URIBE ALVAREZ, en rep. de LILIAN LEZCANO MELGAREJO, hace cesión de su participación en los derechos sociales de la sociedad por acciones, cesión que hace a favor de don MANUEL ALEJANDRO URIBE HARO, en un 90%, de su participación en la sociedad. En consecuencia, doña LILIAN LEZCANO MELGAREJO, conserva el 10%, en dicho activo y pasivo, siendo sustituido en un 90% por don MANUEL ALEJANDRO URIBE HARO. La presente cesión de acciones y derechos surte todos sus efectos contractuales, legales y reglamentarios desde la fecha de esta escritura. El precio de la cesión es de $1.800.000, esto es, en igual precio al de su valor nominal, esto es la cantidad de 20.000 por cada acción, que el cesionario ha pagado a la cedente al contado y en efectivo con anterioridad a la celebración del presente contrato y que el representante de la cesionaria declara que lo ha recibido a su entera satisfacción y conformidad, y declarando en consecuencia por pagado el precio de esta cesión de acciones y derechos. Don MANUEL ANGEL URIBE ALVAREZ, en representación de LILIAN LEZCANO MELGAREJO y la propia sociedad representada por este mismo, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando que no tienen reclamo, derecho o acción que hacer valer entre sí, sea con motivo de las operaciones o negocios sociales efectuados hasta la cesión de acciones y derechos de que da cuenta este instrumento, sea por los actos administrativos efectuados por cualquiera otra causa o motivo que derive de la relación contractual que existió entre ellos. A mayor abundamiento, renuncian a toda acción o derecho que pudiera corresponder del uno contra el otro con dichos fundamentos. Como consecuencia de la cesión de derechos de que da cuenta este instrumento, quedan como socios de la sociedad por acciones “COM. Y DIST. EL PROGRESO SpA.” y/o “EL PROGRESO SpA.”, doña LILIAN LEZCANO MELGAREJO con un 10% de los derechos sociales y don MANUEL ALEJANDRO URIBE HARO, con un 90% de los derechos sociales. Por este acto don MANUEL ANGEL URIBE ALVAREZ, en rep. de LILIAN LEZCANO MELGAREJO, y de la sociedad por acciones “COM. Y DIST. EL PROGRESO SpA.” y/o “EL PROGRESO SpA.”, introduce las siguientes modificaciones: I).- Se modifica la cláusula QUINTA, referente al Capital, quedando dicha cláusula de la siguiente forma: “QUINTO: CAPITAL: El capital de la sociedad será de $2.000.000, que se divide en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, ordinarias, todas sin preferencias especiales, sin series especiales que se suscribe y pagan de la siguiente forma: doña LILIAN LEZCANO MELGAREJO con 10 acciones en el valor total de $200.000, ya pagadas e ingresadas a caja social, y MANUEL ALEJANDRO URIBE HARO, con 90 acciones en el valor total de $1.800.000, que se pagan en este acto en efectivo y de lo cual la sociedad por acciones se da por recibida de dichos valores a su entera satisfacción y conformidad. Así quedan suscritas y pagadas la totalidad de las acciones en que se divide el capital social. II).- Se modifica la cláusula trigésimo primero que se refiere a Utilidades quedando dicha cláusula de la siguiente forma: “Las utilidades o pérdidas de la sociedad se distribuirán o soportarán en proporción al número de las acciones suscritas y pagadas; pero la Junta de Accionistas, por mayoría absoluta, podrá acordar respecto de cada ejercicio otra forma de distribución de las utilidades o pérdidas, acuerdo que sólo regirá para el ejercicio en que se adopte.”. En lo restante y no modificado por la presente escritura, todas las cláusulas y menciones establecidas en el Estatuto Social, se mantienen inalteradas respecto de su texto y vigencia. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, 22 de Abril de 2022.