MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES GÓMEZ Y REYES LIMITADA

RUT 77686430-7 CVE 2127380
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
27 de abril de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de abril de 2022
Notario
PABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO
Oficio
9 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público, Titular de la 9 Notaría de Santiago, con oficio en esta ciudad, calle Teatinos N° 333, entrepiso, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 27 de abril de 2022, ante mí, don ALFREDO LEONARDO GOMEZ LLANTEN, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos setenta mil doscientos cincuenta guion cero; doña KARINA LUISA REYES GOMEZ, chilena, casada con el anterior compareciente bajo régimen de separación total de bienes, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad número once millones ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos setenta y uno guion cuatro; doña FRANCISCA ANDREA GOMEZ REYES, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos treinta y ocho mil ochenta y dos guion siete; y don FELIPE ALFREDO GOMEZ REYES, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número diecinueve millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y siete guion nueve, todos domiciliados en calle María Monvel número dos mil veintidós casa K, comuna de La Reina, de esta ciudad; como únicos socios, modifican sociedad "ASESORÍAS E INVERSIONES GÓMEZ Y REYES LIMITADA" RUT: 77.686.430-7. La sociedad se constituyó por escritura pública otorgada con fecha nueve de agosto de dos mil uno en la Notaría de Santiago de don Enrique Morgan Torres, cuyo extracto se inscribió a fojas veinticinco mil veintisiete número veinte mil doscientos ochenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil uno, y fue publicado en la edición del Diario Oficial de tres de octubre de dos mil uno. Dicho extracto fue rectificado dando origen a inscripción a fojas veinticinco mil seiscientos sesenta y nueve número veinte mil ochocientos treinta y uno del mismo Registro y año, publicado en edición del Diario Oficial de seis de octubre del mismo año. La citada sociedad fue modificada mediante escritura pública de 7 de agosto de 2015, suscrita ante doña Margarita Moreno Zamorano, notario público suplente del titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago don Eduardo Avello Concha, según decreto judicial protocolizado al final de los Registros del mes de agosto del año 2015 bajo el número 159 con oficio en calle Orrego Luco número 0153., comuna de Providencia, cuyo extracto se inscribió a fojas 60334 número 35220 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, y fue publicado en la edición del Diario Oficial de 22 de agosto de 2015 . La modificación consiste en: PRIMERO: Don ALFREDO LEONARDO GÓMEZ LLANTÉN vende, cede y transfiere, a doña FRANCISCA ANDREA GOMEZ REYES quien acepta, compra y adquiere para sí la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 30 por ciento del capital social SEGUNDO: Quedan como exclusivos socios doña KARINA LUISA REYES GÓMEZ, con un 40% de derechos sobre el capital social; don FELIPE ALFREDO GÓMEZ REYES con un 15 % de derechos sobre el capital social y doña FRANCISCA ANDREA GOMEZ REYES, con 45% de derechos sobre el capital social. Los socios limitan su responsabilidades al monto representativo de sus porcentajes sobre el capital social.- TERCERO: Se modifica la cláusula quinta, en el sentido que el uso de la razón social y la administración de la sociedad será ejercida indistinta y separadamente por los socios don KARINA LUISA REYES GÓMEZ y don FELIPE ALFREDO GOMEZ REYES , sin perjuicio de aquellas facultades contempladas en la letra "P`) de dicha cláusula quinta del pacto social, en las que, a cuyo respecto, se requiere la concurrencia conjunta de ambos administradores. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social, en particular que el capital social, ascendente a la suma de $500.000.- se encuentra absolutamente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.