Agrícola Alejandro Flores SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de abril de 2022
- Repertorio
- 1871/2022
- Notario
- Antonieta Mendoza Escalas
- Oficio
- 16º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAntonieta Mendoza Escalas, abogado, Notario Público, Titular de la 16º Notaria de Santiago, oficio calle San Sebastiàn 2750, Las Condes, certifica por escritura publica de fecha 20 de Abril de 2022, Repertorio Nº 1871/2022 ante mi Suplente don Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, compareciò Don Alejandro Ignacio Flores Sepúlveda, Don FERNANDO SEBASTIAN FLORES SEPULVEDA, y Don ALEJANDRO ERNESTO FLORES RAVANAL, todos domiciliados en calle Crescente Errazuriz número 2474, comuna de Ñuñoa, región Metropolitana, Los únicos y actuales accionistas de la sociedad “Agrícola Alejandro Flores SpA” inscrita en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 37508 número 25938 del año 2010. Por escritura publica de fecha 20 de Abril de 2022 otorgada ante doña Antonieta Mendoza Escalas, los comparecientes sanearon vicio formal contenido en escritura de modificación y transformación de sociedad “Agrícola ALEJANDRO FLORES S.p A.” otorgada por escritura pública de fecha 7 de Julio del año 2021 en la notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas con domicilio en calle San Sebastian número 2750, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sanearon vicio de la sociedad en conformidad a la Ley 19499, respecto de: (A) La oportuna inscripción del extracto de modificación y transformación de sociedad “Agrícola ALEJANDRO FLORES S.p A.”, inscrito en extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago a fojas 65442 número 30401 del año 2021 con fecha 20 de Agosto de 2021 y (B) respecto de la oportuna publicación del extracto de dicha modificación y transformación de sociedad antes dicha, la que fue publicada en extracto en el Diario Oficial con fecha 2 de Septiembre del año 2021. Lo anterior, en el sentido que el extracto de transformación de sociedad no fue inscrito oportunamente, dentro del plazo que señala el artículo 426 del Código de Comercio, en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago y la publicación en el diario oficial no fue efectuada en forma oportuna. Por medio del instrumento otorgado ya referido y el presente extracto los comparecientes sanean vicios señalados. Santiago, 2 de Mayo de 2022.