MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Legales y Tecnología Limitada

RUT 76424780-9 CVE 2126648
Fecha instrumento
4 de mayo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de mayo de 2022
Notario
Humberto Quezada Moreno
Oficio
26ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Notario Público Titular de la 26ª Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo 3.196, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de mayo de 2022, Rep. N°3.808, ante mí, Fernando Andrés Varas Ramos, en representación de Crawford Chile SpA, ambos domiciliados en Coyancura 2283 piso 9 Providencia; Manuel Eduardo Carvallo Pardo, en representación Inmobiliaria e Inversiones Puclaro Limitada, ambos domiciliados en Coyancura 2283 piso 9 Providencia; y Luis Felipe Carvallo Infante, en representación de Sociedad de Inversiones Carvalan Limitada, ambos domiciliados en calle Las Hualtatas 5.475, departamento 111, Vitacura, modificaron la sociedad denominada “Servicios Legales y Tecnología Limitada”, inscrita a fojas 45.487 Nº 32.392 del Registro de Comercio de Santiago de 2005, de la siguiente forma: Los actuales socios de la sociedad vienen en modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá a un Consejo Directivo que se integrará por tres miembros titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente que podrá reemplazarlo en forma definitiva en caso de vacancia, y en forma temporal en caso de ausencia o impedimento temporal. Los miembros suplentes siempre tendrán derecho a voz en las sesiones de Consejo Directivo y sólo tendrán derecho a voto cuando falte su titular. Para la validez de lo actuado por un miembro suplente, no será necesario acreditar el motivo o circunstancia que impide actuar al respectivo titular, el que se presumirá por el solo hecho de actuar el suplente. Los miembros del Consejo Directivo no serán remunerados, dos de ellos serán designados por el socio mayoritario y el tercero de los integrantes será designado de forma conjunta por los socios minoritarios. Las designaciones y remociones de los miembros del Consejo Directivo se realizarán mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social. En el caso de los miembros Suplentes, la sola elección de los Titulares implicará la del Suplente que se hubiere nominado para aquel. Los miembros del Consejo Directivo podrán firmar las actas de la respectiva sesión con firma electrónica. El Consejo Directivo estará premunido con las más amplias facultades, las cuales constan en escritura extractada.- Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 9 de mayo de 2022. HQM. Not. Pub.