MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES RAIGNA LIMITADA

RUT 77194018-8 CVE 2126469
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de abril de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de abril de 2022
Notario
Patricio Raby Benavente
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

Los socios acuerdan ampliar el objeto social, atendidas las necesidades sociales. 3. Modificación estatutos: En consecuencia, los socios acuerdan modificar los estatutos sociales en relativo al objeto social y al capital por el siguiente tenor: “ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, of 32, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de abril de 2022, ante mí, doña HELEN JOCELYN AHUMADA JIMÉNEZ, don ALEJANDRO MAURICIO PARRA LOY y la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SHABAT SpA, todos domiciliados en Av. Américo Vespucio Norte N°1.090, oficina 801, Vitacura, Región Metropolitana, celebraron: “Aumento de capital y modificación de sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES RAIGNA LIMITADA”, inscrita fojas 43.171 Nº20.571 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces Santiago año 2020, y acordaron: 1. Aumento Capital: Los socios acuerdan aumentar capital social de $1.000.000.- a $707.744.138.- en virtud del aporte parte de don ALEJANDRO MAURICIO PARRA LOY y doña HELEN JOCELYN AHUMADA JIMÉNEZ que consiste en los derechos que recaen en los inmuebles singularizados en la escritura pública respectiva. Ingresa como socio don ALEJANDRO MAURICIO PARRA LOY. 2. Objeto social: Los socios acuerdan ampliar el objeto social, atendidas las necesidades sociales. 3. Modificación estatutos: En consecuencia, los socios acuerdan modificar los estatutos sociales en relativo al objeto social y al capital por el siguiente tenor: “ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad tendrá por objeto: (a) La inversión en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, valores, efectos de comercio, derechos sociales, etc.; (b) La inversión, comercialización y compra y venta de todo tipo de bienes inmuebles, el arriendo de inmuebles amoblados o no amoblados, permuta, donación, comodato y la celebración de cualquier tipo de contrato sobre todo tipo de bienes inmuebles; (c) La constitución de sociedades de cualquier naturaleza; (d) El desarrollo y ejecución de todo tipo de proyectos comerciales, inmobiliarios de construcción de viviendas, edificios habitacionales, comerciales e industriales, entre otros; (e) La sociedad podrá también ejercer actividades de construcción, por cuenta propia o ajena, individualmente o por medio de terceros, de toda clase de viviendas o edificios, obras civiles, industriales y sanitarias; calcular, proyectar, instalar, reparar, ampliar y transformar todo tipo de edificaciones y construcciones, subdivisión, loteo y urbanización de predios agrícolas o urbanos; (f) La prestación de todo tipo de asesorías profesionales y técnicas, servicios administrativos y de capacitación de cualquier especie, a toda clase de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, a cuenta propia o ajena, en materias de orden comercial, financiero, económico u otro tipo que se acuerde por parte de los accionistas; y (g) En general, desarrollar cualquier actividad o ejecutar cualquier acto que diga relación con su objeto social, pudiendo incluso celebrar toda clase de contratos.” “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la sociedad es la cantidad de setecientos siete millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y ocho pesos, que los socios han aportado, íntegramente con anterioridad a esta fecha, de la siguiente manera: (a) INMOBILIARIA E INVERSIONES SHABAT SpA aporta el cero coma cero siete por ciento de los derechos sociales, equivalentes a la suma de quinientos mil pesos, en dinero efectivo; (b) doña HELEN AHUMADA JIMÉNEZ aporta el cincuenta por ciento de los derechos sociales, de la siguiente manera: (i) la suma de quinientos mil pesos aportado con anterioridad a esta fecha y en dinero efectivo; y (ii) la suma de trescientos cincuenta y tres millones trescientos setenta y dos mil sesenta y nueve pesos pagada en este acto mediante el aporte del cincuenta por ciento de los derechos que posee en los Inmuebles previamente individualizados; y (c) don ALEJANDRO MAURICIO PARRA LOY aporta el cuarenta y nueve coma noventa y tres por ciento de los derechos sociales, equivalentes a la suma de trescientos cincuenta y tres millones trescientos setenta y dos mil sesenta y nueve pesos, mediante el aporte del cincuenta por ciento de los derechos que posee en los inmuebles previamente individualizados.” Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 6 de mayo de 2022. Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular.