GÓMEZ Y GONZÁLEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de mayo de 2022
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $66.129.499 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, 2º piso, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 5 de mayo de 2022, ante mí, doña Daisy Roxana González Cerón por sí y en representación de doña Roxana Andrea Gómez González, don José Gerónimo Gómez Llantén, don José Ignacio Gómez González, y doña Constanza Javiera Gómez González, todos domiciliados en calle Nueva Tajamar número 481, Torre Norte, oficina 1.902, Las Condes, Santiago, modificaron sociedad GÓMEZ Y GONZÁLEZ LIMITADA inscrita a fojas 19.859 Nº 15.862 del Registro de Comercio de Santiago del año 1997, en los siguientes términos: A) A causa de cesiones de derechos por parte de don José Gómez Llantén a don José Ignacio Gómez González, doña Roxana Andrea Gómez González y doña Constanza Javiera Gómez González, respectivamente, cada uno de los cesionarios adquiere un 5% de derechos en capital y haberes sociales. B) Se reemplaza la cláusula cuarta, referente al capital social y su distribución, en forma siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de doscientos veinte millones cuatrocientos treinta y un mil seiscientos sesenta y tres pesos, el cual se encuentra en su totalidad pagado, y que los socios han aportado de la siguiente forma: Don José Gerónimo Gómez Llantén, la suma de $55.107.916, equivalentes a derechos por el 25% sobre el capital social; doña Daisy Roxana González Cerón, la suma de $66.129.499, equivalentes a derechos por el 30% sobre el capital social; don José Ignacio Gómez González la suma de $33.064.749, equivalentes a derechos por el 15% sobre el capital social; doña Roxana Andrea Gómez González la suma de $33.064.749, equivalentes a derechos por el 15% sobre el capital social; y doña Constanza Javiera Gómez González la suma de $33.064.749, equivalentes a derechos por el 15% sobre el capital social.- Los socios han considerado las referidas sumas enteras como representativas de sus aportes, eliminado centavos y aproximándolas al entero más cercano.- Asimismo, los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes”; y B) Se modifica la cláusula novena, en el sentido que la sociedad durará cuarenta años contados desde la fecha de la escritura de su constitución. No obstante, dicho plazo se entenderá tácita y automáticamente renovado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, en forma que da cuenta escritura extractada.- En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social.- Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de mayo de 2022.-