Instrumento
- Fecha
- 4 de mayo de 2022
- Repertorio
- 2192-2022
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N° 1450, Local 1, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 4 de mayo de 2022, repertorio 2192-2022, ante mí, Javiera de la Luz Rodríguez Raffo, domiciliada en Camilo La Huala N° 5015, casa 12, comuna de Lo Barnechea, Región Metroplitana y Florencia Blume Yavar, domiciliada en Las Tórtolas N°3200, las Brisas de Chicureo, Comuna de Colina, Región Metropolitana, y de paso en esta, constituyeron sociedad por acciones cuya Razón Social es “Cumbre Comunicaciones SpA”; El objeto de la sociedad será, sin que lo siguiente sea taxativo, asesorías comunicacionales, ya sea en Chile o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, para desarrollar, crear y/o potencias el ámbito de comunicación organizacional, tanto interna como externa, de personas naturales o jurídicas, de carácter públicas o privadas, por medio del desarrollo de herramientas comunicacionales; también será el diseño y construcción de medios comunicacionales, su mantención y contenido; y, la prestación de asesorías en áreas de prensa, comunicaciones corporativas, relaciones públicas, eventos, comunicación digital, posicionamiento y difusión de imagen corporativa o personal ante la opinión pública, como asimismo, cualquier otro objeto que los socios acuerden, sean o no afines con los ya expresados.El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.- ; La duración de la sociedad será Indefinida; El capital de la sociedad es la suma $1.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas que se suscriben y pagan del modo que se expresa en los artículos transitorios; La sociedad será administrada por un gerente general, designado por escritura pública o por acuerdo de los accionistas, adoptado con el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, en acta que deberá ser reducida a escritura pública, quien tendrá las facultades que al efecto le fueren conferidas, según se expresa en la escritura antes citada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Santiago 10 de mayo del año 2022.