CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Arria Tri Servicios de Salud SpA

RUT 16429412-9 CVE 2126607
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
5 de mayo de 2022

Instrumento

Fecha
5 de mayo de 2022
Repertorio
1341-2022
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42ª. NOtaría Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
DANIELA VANIA NAVARRETE TRICALLOTIS socio 16429412-9
FELIPE OYARZO ARRIAGADA socio 18165793-6

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 43217 del 31 de marzo de 2022

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular 42ª. NOtaría Santiago, Agustinas 1070 2° pis, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de mayo de 2022, otorgada ante mí, STEFANIE MARIANNE SEEMANN RUDZAJS, Abogada, CI N°16.201.487.0, domiciliada en Avenida Alonso de Córdova 5151 oficina 1101, Las Condes, en representación de DANIELA VANIA NAVARRETE TRICALLOTIS, CI N°16.429.412-9, cirujano dentista, y de FELIPE OYARZO ARRIAGADA, CI N°18.165.793-6, Cirujano Dentista, ambos con domicilio en calle California 2040, departamento 164, Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sanea y rectifica escritura pública de constitución de sociedad ARRIA TRI SERVICIOS DE SALUD SpA, nombre de fantasía ARRIA TRI SpA., otorgada, ante el Notario don Luis Enrique Tavolari Oliveros, Público con fecha 22 de marzo de 2022. Repertorio N° 1341-2022, extracto inscrito a fojas 25.926, N° 12004 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, y publicado en el Diario Oficial N° 43.217 de fecha 31 de marzo de 2022, en el sentido de rectificar la cifra numérica indicada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la sociedad, relativo al capital aportado y en lo relacionado con el aporte del mismo. Según se indica en el Artículo Primero Transitorio de la Sociedad: “El capital social de $1.000.000 divididos en 10 acciones sin valor nominal, de una misma serie, se suscribe y paga de la siguiente forma: a) Doña DANIELA VANIA NAVARRETE TRICALLOTIS, suscribe paga en este acto la suma de $500.000 que equivalen a 5 acciones, dinero que aporta y entera en este caso y en dinero efectivo en las arcas sociales; y b) Don FELIPE OYARZO ARRIAGADA paga en este acto la suma de $5.000.000 que equivalen a 5 acciones, dinero que aporta y entera en este caso y en dinero efectivo en las arcas sociales. Dicho artículo contiene un error al indicar que don Felipe Oyarzo Arriagada paga en dicho acto la cantidad de $5.000.000 debiendo decir que don Felipe Oyarzo Arriagada, suscribe y paga en este acto la suma de $500.000, quedando en consecuencia el Artículo Primero Transitorio de la siguiente manera: “Articulo Primero Transitorio: El capital social de $1.000.000 divididos en 10 acciones sin valor nominal, de una misma serie, se suscribe y paga de la siguiente forma: a) Doña DANIELA VANIA NAVARRETE TRICALLOTIS, suscribe y paga en este acto la suma de $500.000 que equivalen a 5 acciones, dinero que aporta y entera en este acto y en dinero efectivo en las arcas sociales; y b) Don FELIPE MARCELO OYARZO ARRIAGADA, suscribe y paga en este acto la suma de $500.000 que equivalen a 5 acciones, dinero que aporta y entera en este acto y en dinero efectivo en las arcas sociales”. Asimismo, viene en rectificar el Artículo Octavo de la Sociedad en el sentido que, posteriormente al enumerar las facultades de los administradores, se señaló que sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de los administradores de manera indistinta podrá representar a la sociedad anteponiendo su firma a la razón social en todos aquellos actos o contratos que digan relación con la prestación de sus servicios profesionales, sean estos de docencia y/o de praxis de la profesión cirujano dentista. Por lo que en razón de aquellos, actos, contratos, y convenciones que celebre podrá: fijar, y pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precio, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan, así como también renunciar a todo derecho o acción resolutoria derivados de los contratos celebrados. Asimismo, podrá gratificar, donar y novar, realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o por cualquiera otra forma de extinguir las obligaciones; Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, convenir, aceptar, pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Como consecuencia de lo anterior, aquel administrador que preste sus servicios profesionales sean éstos con entidades de derecho público o privado, será el único responsable en lo que respecta a la prestación de sus servicios profesionales. Se omitió por un error involuntario el siguiente párrafo: que adicionalmente a lo indicado anteriormente, cualquiera de los administradores podrá realizar de manera indistinta las facultades contenidas en los numerales 9; 10; 11; 12; 13; 16; 17; 18; 19; 24; 25; 27; 28; 29; 39 y 33 de la escritura de constitución indicada precedentemente. Finalmente y por haber omitido los nombres de los administradores y la forma de administración de la sociedad, viene en complementar el extracto inscrito a fojas 25926, número 12004, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al presente año 2022, publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de marzo de 2022. Se señaló en lo referente a la administración que: “La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad le corresponderá a 2 administradores de la sociedad quienes deberán actuar de manera conjunta. Los Administradores son designados en este acto o podrán ser electos en Junta de Accionistas, con el voto favorable del sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto, pudiendo la junta de accionistas en todo caso, ampliar, restringir, limitar o compartir estas facultades, detentarán todos y cada uno de los poderes otorgados, para que actuando en representación de ella y anteponiendo la razón social o nombre de fantasía, pueda obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con el giro ordinario de la sociedad, y en general, celebrar cualquier acto, convención o contrato que requiera la buena marcha de los negocios sociales sin limitación alguna”. Lo anterior se modifica de la siguiente manera: “La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad le corresponderá a 2 administradores de la sociedad quienes deberán actuar de manera conjunta. Los Administradores son designados en este acto o podrán ser electos en Junta de Accionistas, con el voto favorable del sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto, pudiendo la junta de accionistas en todo caso, ampliar, restringir, limitar o compartir estas facultades, detentarán todos y cada uno de los poderes otorgados, para que actuando en representación de ella y anteponiendo la razón social o nombre de fantasía, pueda obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con el giro ordinario de la sociedad, y en general, celebrar cualquier acto, convención o contrato que requiera la buena marcha de los negocios sociales sin limitación alguna. Se designan como administradores a doña Daniela Vania Navarrete Tricallotis y a don Felipe Marcelo Oyarzo Arriagada.” Otras menciones escritura extractada. Santiago, 06 de mayo de 2022.-