CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

La Bottega Gandolini SpA

RUT 17408826-8 CVE 2126083
Capital
$814.259.000 CLP
Fecha instrumento
4 de mayo de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
4 de mayo de 2022
Repertorio
13997-2022
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA Abogado
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$814.259.000 CLP
Domicilio
Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tiene por

Administración

La Sociedad será administrada y representada por un Directorio compuesto de cinco miembros, el cual será nombrado por la junta de accionistas, todos los cuales podrán ser reelegibles indefinidamente, quienes podrán o no ser

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos, Número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública repertorio N° 13.997-2022, otorgada ante mí con fecha 4 de mayo del año 2022, se acordó constituir una sociedad por acciones de la que se extracta: Nombre de la Sociedad: El nombre de la sociedad es “La Bottega Gandolini SpA”Nombre de los accionistas concurrentes a la constitución: doña FRANCESCA ROBERTA GIUSEPPINA SILVA GANDOLINI, chilena, casada, diseñadora, cédula nacional de identidad número 17.408.826-8, domiciliada para estos efectos en Aurelio González 3840, departamento 32, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don ALFONSO STEFANO SILVA GANDOLINI, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 18.019.079-1, domiciliado para estos efectos Aurelio González 3840, departamento 23, comuna de Vitacura Región Metropolitana; don GIANLUCA VICENTE SILVA GANDOLINI, chileno, soltero, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 18.637.311-1, domiciliado para estos efectos en Camino Los Refugios del Arrayán 19.000, parcela 88, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; don TOMÁS GIORGIO CONSTANTINO SILVA GANDOLINI, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 19.079.575-6, domiciliado para estos efectos en Camino Los Refugios del Arrayán 19.000, parcela 88, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y don LORENZO STEFANO JOSÉ SILVA GANDOLINI, representado por don ALFONSO STEFANO SILVA GANDOLINI, previamente individualizado, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número 19.891.915-2, domiciliado para estos efectos en Camino Los Refugios del Arrayán 19.000, parcela 88, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.Objeto social: La Sociedad tiene por objeto: a) La explotación de restaurantes, pizzerías, pubs, fuentes de soda, cafeterías, heladerías, rotiserías, franquicias y cualquier otro tipo de establecimiento relacionado con la gastronomía y el esparcimiento; b) La organización y realización de eventos y banquetes en todas sus formas; c) El suministro de comida a domicilio; d) La elaboración, envasado, importación, exportación, distribución, compra y venta de materias primas y productos propios o de terceros, al por mayor o menudeo, platos preparados y servicios gastronómicos en general; e) La instalación, administración y explotación de minimarket; f) La compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes muebles e inmuebles y; g) La representación comercial de todo tipo de marcas, productos o personas y el uso de las licencias que le sean permitidas, directa o indirectamente, en los rubros señalados; Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces, amoblados o no, o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, contratar, adquirir y enajenar y suscribir toda clase de créditos, deuda, títulos de crédito y/o efectos de comercio; celebrar toda clase de contratos y, en especial, de sociedad, pudiendo desde luego participar en sociedades ya existentes, constituir sociedades y adquirir acciones o derechos en ellas; invertir en todo tipo de instrumentos y plataformas financieras sin limitación alguna y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos relacionados con el giro de la Sociedad.Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 814.259.000, moneda corriente nacional, dividido en tres series de acciones, suscrito y pagado de acuerdo a lo estipulado en el artículo Primero Transitorio del estatuto social. i) La Serie A por un monto de 500.000 pesos, moneda corriente nacional, estará compuesta de 50.000 acciones preferidas, todas nominativas, con derecho a voto, sin valor nominal y de igual valor. Las acciones Serie A tendrán derecho a voto en las Juntas de Accionistas, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, y por tanto, tendrán una preferencia de control. La preferencia de control de las acciones de la Serie A tendrá una vigencia indefinida. ii) La Serie B, por un monto de 622.500.000 pesos, moneda corriente nacional, estará compuesta de 41.500 acciones preferidas, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor. El conjunto de las acciones Serie B tendrán derecho a una liquidación preferente, consistente en el derecho a recibir, en el caso de cualquier procedimiento de liquidación forzosa o voluntaria o en el caso de disolución de la Sociedad, un monto equivalente al monto suscrito y pagado por las acciones Serie B. Este derecho será anterior a cualquier pago o distribución de los activos de la Sociedad (ya sea capital o excedente) a los Accionistas de la Serie A. La Serie B no tendrá derecho a ningún pago adicional. La Serie B no tendrá derecho a voto en la designación del Directorio ni en la administración de la Sociedad. La preferencia de liquidación de las acciones de la Serie B tendrá una vigencia de carácter indefinida. iii) La Serie C, por un monto de 191.250.000 pesos, moneda corriente nacional, estará compuesta de 8.500 acciones preferidas, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor. El conjunto de las acciones Serie C tendrán derecho a: /uno/ liquidación preferente, consistente en el derecho a recibir, en el caso de cualquier procedimiento de liquidación forzosa o voluntaria o en el caso de disolución de la Sociedad, un monto equivalente al monto suscrito y pagado por las acciones Serie C más una cantidad igual a todos los dividendos acumulados y no pagados a la fecha de distribución final a dichos accionistas. Este derecho será anterior a cualquier pago o distribución de los activos de la Sociedad (ya sea capital o excedente) a los Accionistas de la Serie A y Serie B; /dos/ dividendo preferente, consistente en el derecho a recibir dividendos, cuando así lo declare la Junta, de los fondos y activos de la Sociedad legalmente disponibles para ello, antes y con preferencia al pago de cualquier dividendo en las acciones Serie A y Serie B. No se pagarán dividendo a los accionistas Serie A y Serie B durante ningún año a menos que los dividendos de la Serie C se hayan pagado o declarado primero y se hayan apartado para el pago a los tenedores de dicha serie de acciones preferentes. Los dividendos sobre las acciones preferentes de la Serie C no serán obligatorios ni acumulativos, y no se acumularán derechos ni intereses para los tenedores de las acciones preferentes de la Serie C por el hecho de que la Sociedad no declare o pague dividendos en cualquier cantidad, ya sea debido a que las ganancias de la Sociedad fueran o no suficientes para pagar dividendos. La Serie C no tendrá derecho a ningún pago adicional. La Serie C no tendrá derecho a voto en la designación del Directorio ni en la administración de la Sociedad. La preferencia de liquidación y de dividendo preferente de las acciones de la Serie C tendrá una vigencia indefinida. El capital social, ascendente a la suma de 814.250.000 pesos, dividido en 50.000 Serie A, 41.500 acciones Serie B, y 8.500 acciones serie C, se suscribió y pagó de la siguiente forma: (a) Doña FRANCESCA ROBERTA GIUSEPPINA SILVA GANDOLINI, suscribe 10.000 acciones de la Serie A, por un valor total de 100.000 pesos, que entera y paga en ese acto en efectivo; (b) don ALFONSO STEFANO SILVA GANDOLINI, suscribe 10.000 acciones de la Serie A, por un valor total de 100.000 pesos, que entera y paga en ese acto en efectivo; (c) don GIANLUCA VICENTE SILVA GANDOLINI, suscribe 10.000 acciones de la Serie A, por un valor total de 100.000 pesos, que entera y paga en ese acto en efectivo; (d) don TOMÁS GIORGIO CONSTANTINO SILVA GANDOLINI, suscribe 10.000 acciones de la Serie A, por un valor total de 100.000 pesos, que entera y paga en ese acto en efectivo; (e) don LORENZO STEFANO JOSÉ SILVA GANDOLINI, suscribe 10.000 acciones de la Serie A, por un valor total de 100.000 pesos, que entera y paga en ese acto en efectivo; (f) Las restantes 41.500 acciones de la Serie B deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de la escritura de constitución social; (g) Las restantes 8.500 acciones de la Serie C deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de la escritura de constitución social. Administración: La Sociedad será administrada y representada por un Directorio compuesto de cinco miembros, el cual será nombrado por la junta de accionistas, todos los cuales podrán ser reelegibles indefinidamente, quienes podrán o no ser accionistas. Facultades y limitaciones constan en escritura extractada. La administración mediante un Directorio se ejercerá provisionalmente por las siguientes personas: doña Francesca Roberta Giuseppina Silva Gandolini, don Alfonso Stefano Silva Gandolini, don Gianluca Vicente Silva Gandolini, don Tomás Giorgio Constantino Silva Gandolini y don Lorenzo Stefano José Silva Gandolini. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 5 de mayo del año 2022.