INGENIERÍA ELÉCTRICA, MONTAJES INDUSTRIALES, Y SERVICIOS GENERALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2022
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO ULLOA OJEDA, Notario Suplente del Titular don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Certifica: Que, por escritura pública de 22 Abril 2022, ante el suplente GINO BENEVENTI ALVARO, Don ORLANDO ALFONSO LIZANA GONZÁLEZ, chileno, soltero, Ingeniero Eléctrico, domicilio en Av. Circunvalación Santa Teresa, 2.056, Comuna de San Felipe, y la SUCESIÓN DE DON JOEL DEL TRÁNSITO CODOCEO ARANCIBIA, representada por doña DANIELA STEPHANY CODOCEO VERA, chilena, soltera, Ingeniera Comercial, domicilio en Ex asentamiento sitio B 82, El Melón, Comuna de Nogales, doña SILVIA DEL CARMEN VERA VASQUEZ, chilena, viuda, dueña de casa, domicilio Ex asentamiento sitio B 82, El Melón, Comuna de Nogales, don RODRIGO ALONSO CODOCEO VERA, chileno, soltero, técnico eléctrico, domicilio Ex asentamiento sitio B 82, El Melón, Comuna de Nogales, don JOEL ANDRES CODOCEO VERA, chileno, soltero, técnico eléctrico, domicilio Los Tilos 73, El Melón, Comuna de Nogales, don HERNAN PATRICIO CODOCEO ARANCIBIA, chileno, soltero, técnico en maquinaria y vehículos pesados, domicilio Reinoso, sitio 96 A, Comuna de Catemu, y doña VIVIANA PAZ CODOCEO ARANCIBIA, chilena, soltero, técnico en Enfermería, domicilio Villa Calicanto, calle uno, casa 81, Comuna de Catemu, modifican Sociedad Responsabilidad Limitada. Razón Social: “INGENIERÍA ELÉCTRICA, MONTAJES INDUSTRIALES, Y SERVICIOS GENERALES LIMITADA”, nombre de fantasía “EMELECT LTDA.”. Constituida escritura Pública Notario de La Calera Lidia María Chahuán Issa, 25 de mayo del año 2007 e inscrita a fojas 24.154, Nº17.637, del Registro de Comercio año 2007, Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Modificación; don ORLANDO ALFONSO LIZANA GONZÁLEZ, y la SUCESIÓN DE DON JOEL DEL TRÁNSITO CODOCEO ARANCIBIA, vienen en modificar la cláusula cuarta y décimo segunda del pacto social, quedando como sigue; “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don ORLANDO ALFONSO LIZANA GONZÁLEZ y a doña DANIELA STEPHANY CODOCEO VERA, en forma conjunta, amplias facultades”. “DÉCIMO SEGUNDO: Cualquier dificultad entre los socios será resuelta por un juez arbitro arbitrador, designado por las partes de común acuerdo. En caso de no existir acuerdo, se solicitará a la justicia ordinaria.” En todo lo demás permanecen inalteradas las clausulas sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 09 de Mayo de 2022.