BEERVANA SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2022
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $66.122.404 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 22 de abril de 2022, otorgada ante mí, CLAUDIO GONZALEZ UGARTE, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 15.639.049-6 y NICOLAS SELUME AGUIRRE, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad N°15.315.191-1, ambos en representación de CRAFT BEER CARTEL SpA, esta última en su calidad de única accionista, modificaron los estatutos de BEERVANA SpA, inscrita a fojas 22.711 Nº 14.971 del Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 2013, sustituyendo la estructura de poderes de la misma, y modificando el artículo séptimo permanente, en el sentido que la administración y uso de la razón social, corresponderá a los siguientes apoderados, quienes la ejercerán en la forma y con las facultades que se señalan en cada caso: a) APODERADOS CLASE A: El señor Claudio Cristóbal González Ugarte y Nicolás Selume Aguirre quienes, actuando de manera conjunta, en nombre y representación de la Sociedad y anteponiendo a su nombre la razón social de la misma, la representarán en la forma y con las atribuciones, poderes y facultades que se señalan en la cláusula segunda de la escritura extractada; b) APODERADOS CLASE B: Los señores Claudio Cristóbal González Ugarte, Nicolás Selume Aguirre y Ignacio López Davidson, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, en nombre y representación de la Sociedad y anteponiendo a sus nombres la razón social de la misma, la representen en la forma y con las atribuciones, poderes y facultades que se señalan más adelante, con la expresa limitación de no poder celebrar actos y/o contratos en representación de la Sociedad en operaciones que, individualmente consideradas, superen la suma de diez millones de pesos.-. En caso que una o más operaciones supere el monto de diez millones de pesos.-, la Sociedad deberá actuar representada por sus apoderados Clase A, en la forma señalada en la cláusula segunda de la escritura extractada; y c) APODERADOS CLASE C: Los señores Claudio Cristóbal González Ugarte y Ignacio López Davidson, para que actuando cada uno de manera separada, individual e indistintamente, en nombre y representación de la Sociedad y anteponiendo a sus nombres la razón social de la misma, la representen en la forma y con las atribuciones, poderes y facultades que se señalan en la cláusula segunda de la escritura extractada, con la expresa limitación de no poder celebrar actos y/o contratos en representación de la Sociedad en operaciones que, individualmente consideradas, superen la suma de tres millones de pesos. En caso que una o más operaciones supere el monto de tres millones de pesos, la Sociedad deberá actuar representada por sus apoderados Clase A o Clase B, según corresponda, en la forma señalada en la cláusula segunda de la escritura extractada. El capital de la sociedad, íntegramente suscrito y pagado, asciende a $66.122.404.-. Demás estipulaciones constan instrumento extractado. Santiago, 09 de mayo de 2022.