MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Altamirano Electricidad SpA

RUT 76724812-1 CVE 2126309

Instrumento

Notario
Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez
Domicilio
Arlegui Nº 333 Local 111

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, Notario Público Titular, con domicilio en Arlegui Nº 333 Local 111, Viña del Mar, certifica: por escritura pública de fecha 03 de mayo del 2022, ante mí, doña Nicole Antonella Araya Urzua, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochocientos treinta y seis mil ciento sesenta y cinco guión uno, domiciliada en Las Begonias ochenta y tres, sector de achupallas, Viña del Mar; en representación, según se acreditará más adelante, de don Cristian Hernán Altamirano Agüero, chileno, soltero, técnico electricista, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve guion cero, domiciliado en Sotomayor número trescientos cincuenta y cuatro, población libertad, Puerto Montt, región de los Lagos; y doña Valentina Verónica Caro Rivera, chilena, soltera, educadora de párvulos, cedula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos once mil quinientos ocho guion cero, domiciliada en Capri, número setecientos cincuenta y uno, población Filadelfia, Villa alemana, región de Valparaíso; en adelante “la compareciente”, expone: Primero: antecedentes. a) Por escritura pública otorgada con fecha uno de marzo del dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Viña del Mar, don Luis Enrique Tavolari Oliveros, Repertorio Número mil setenta y dos, dos mil diecisiete, los comparecientes, ya invidualizados, constituyeron la Sociedad por Acciones que gira bajo la razón social “ALTAMIRANO ELECTRICIDAD SPA”, Rol único tributario número setenta y seis millones setecientos veinticuatro mil ochocientos doce guion uno, en adelante “La Sociedad”; b) El extracto de dicha Sociedad fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha veintitrés de marzo del dos mil diecisiete en la Edición número cuarenta y un mil, setecientos dieciséis c) El extracto de dicha Sociedad fue inscrito, dentro del plazo que señala la ley, a fojas cuarenta y cuatro, número treinta y siete del Registro de Comercio del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana.- Segundo.- Posteriormente, ambos accionistas, ya individualizados, modifican la sociedad por acciones “Altamirano Electricidad SPA”, por escritura pública de Compraventa y Modificación de sociedad, otorgada con fecha once de febrero del dos mil veintidós, ante don Francisco Fuenzalida Rodríguez, Notario Público de Viña del Mar, Repertorio Número quinientos cincuenta y tres, año dos mil veintidós, en virtud del artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, doña Valentina Verónica Caro Rivera, vende, cede y transfiere a don Cristian Hernán Altamirano Agüero, quien compró, aceptó y adquirió para sí la cantidad de doscientas acciones nominales que corresponden a la suma de un millón de pesos equivalentes al veinte por ciento del capital social; posteriormente en clausula tercera se modifica el domicilio de la sociedad el cual pasa a ser en Puerto Montt, región de los lagos.- Tercero.- La modificación de la referida sociedad adolece de un vicio, el cual consiste en la inscripción extemporánea del extracto de la referida Escritura de Modificación en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Villa Alemana, pues esta fue suscrita por los accionistas con fecha once de febrero del dos mil veintidós y habiéndose practicado reparos con fecha veintiocho de febrero del dos mil veintidós, estos no fueron subsanados dentro del plazo de treinta días que exige el articulo cuatrocientos veintiséis del código de comercio.- Cuarto.- De acuerdo a lo expresado en la cláusula precedente, la compareciente, en representación de don Cristián Hernán Altamirano Agüero y doña Valentina Verónica Caro Rivera, según se acreditará más adelante, viene en subsanar todos los vicios formales de que adolece la modificación de la sociedad por acciones, indicada en la cláusula anterior, reemplazando la letra C) de la cláusula primera, por la siguiente nueva Letra C) de la cláusula primera: “C) El extracto de dicha Sociedad fue inscrito, dentro del plazo que señala la ley, a fojas cuarenta y cuatro, número treinta y siete del Registro de Comercio del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana”.- Quinto.- Que, para efectos de cumplir con el segundo reparo indicado por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Villa Alemana, esto es, acreditar que a la fecha de otorgamiento de la escritura de modificación de sociedad, los comparecientes tenían calidad de socios accionistas, se acompaña junto a esta escritura de saneamiento un certificado de accionista de don Cristian Hernán Altamirano Agüero, de fecha once de marzo del dos mil veintidós, como único accionista de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, a 05 de mayo del 2022.