MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES STAR GROUP LIMITADA

RUT 76413810-4 CVE 2125383
Capital
$850.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de marzo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de marzo de 2022
Notario
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
Oficio
Vigésimo Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$850.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número quinientos setenta y ocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 18 de marzo de 2022, bajo Repertorio Número 2.444/2022, otorgada ante mí, don AQUILES ENRIQUE ALBORNOZ ARANCIBIA; doña ANA MARÍA EUGENIA LILLO PEZOA; doña JAVIERA MATILDE ALBORNOZ LILLO; don SEBASTIÁN AQUILES ALBORNOZ LILLO; y, don FELIPE ANDRES ALBORNOZ LILLO; todos domiciliados para estos efectos en Camino San Pedro, N° 9.580, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD DE INVERSIONES STAR GROUP LIMITADA en el siguiente sentido: 1) Acuerdan aumentar el capital estatutario de la sociedad, de la suma de $100.000.000.- a la suma de $850.000.000.-, con un aumento efectivo y real de $750.000.000.-, el que se aportará, pagará y enterará conforme a lo que a continuación se señala: i. Mediante la capitalización de utilidades por $284.900.000.- que efectúa en este acto don AQUILES ENRIQUE ALBORNOZ ARANCIBIA; ii. Mediante la capitalización de utilidades por $189.933.333.- que efectúa en este acto doña ANA MARÍA EUGENIA LILLO PEZOA; iii. Mediante la capitalización de utilidades por $9.892.361.- que efectúa en este acto doña JAVIERA MATILDE ALBORNOZ LILLO; iv. Mediante la capitalización de utilidades por $4.946.181.- que efectúa en este acto don SEBASTIÁN AQUILES ALBORNOZ LILLO; v. Mediante la capitalización de utilidades por $4.946.181.- que efectúa en este acto don FELIPE ANDRES ALBORNOZ LILLO; vi. Mediante el aporte de $24.166.667.- que efectúa doña ANA MARÍA EUGENIA LILLO PEZOA los cuales se obliga a pagar en dinero efectivo, a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso dentro del plazo de un año contado desde la presente escritura de aumento de capital; vii. Mediante el aporte de $73.107.639.- que efectúa doña JAVIERA MATILDE ALBORNOZ LILLO, los cuales se obliga a pagar en dinero efectivo, a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso dentro del plazo de un año contado desde la presente escritura de aumento de capital; viii. Mediante el aporte de $79.053.819.- que efectúa don SEBASTIAN AQUILES ALBORNOZ LILLO, los cuales se obliga a pagar en dinero efectivo, a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso dentro del plazo de un año contado desde la presente escritura de aumento de capital; y, ix. Mediante el aporte de $79.053.819.- que efectúa don FELIPE ANDRES ALBORNOZ LILLO, los cuales se obliga a pagar en dinero efectivo, a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso dentro del plazo de un año contado desde la presente escritura de aumento de capital. 2) Con motivo del aumento de capital, los derechos sociales quedan distribuidos en la forma que se indica a continuación: Don AQUILES ENRIQUE ALBORNOZ ARANCIBIA, es dueño del 40,29% de los derechos sociales; doña ANA MARÍA EUGENIA LILLO PEZOA, es dueña del 29,71% de los derechos sociales; doña JAVIERA MATILDE ALBORNOZ LILLO, es dueña del 10% de los derechos sociales; don SEBASTIÁN AQUILES ALBORNOZ LILLO, es dueño 10% de los derechos sociales; y, don FELIPE ANDRES ALBORNOZ LILLO, es dueño del 10% de los derechos sociales. 3) Se reemplaza el artículo referente al capital de los estatutos sociales, por el siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de $850.000.000.-, que los socios aportaron, pagaron, aportan y pagarán de la siguiente manera: a) Don AQUILES ENRIQUE ALBORNOZ ARANCIBIA, la suma de $342.500.000.-, equivalente al 40,29% de los derechos sociales, de los cuales $57.600.000.- han sido íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, y, $284.900.000.- se pagan en este acto mediante capitalización de utilidades; b) Doña ANA MARÍA EUGENIA LILLO PEZOA, la suma de $252.500.000.-, equivalente al 29,71% de los derechos sociales, de los cuales, $38.400.000.- han sido íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, $189.933.333.- que se pagan en este acto mediante capitalización de utilidades, y, $24.166.667.- que se obliga a pagar en dinero efectivo, a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso dentro del plazo de un año contado desde la presente escritura de aumento de capital; c) Doña JAVIERA MATILDE ALBORNOZ LILLO, la suma de $85.000.000.-, equivalente al 10% de los derechos sociales, de los cuales $2.000.000.- han sido íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, $9.892.361.- que se pagan en este acto mediante capitalización de utilidades, y, $73.107.639.- que se obliga a pagar en dinero efectivo, a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso dentro del plazo de un año contado desde la presente escritura de aumento de capital; d) Don SEBASTIÁN AQUILES ALBORNOZ LILLO, la suma de $85.000.000.-, equivalente al 10% de los derechos sociales, de los cuales $1.000.000- ha sido íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha, $4.946.181.- que se pagan en este acto mediante capitalización de utilidades, y, $79.053.819.- que se obliga a pagar en dinero efectivo, a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso dentro del plazo de un año contado desde la presente escritura de aumento de capital; y, e) Don FELIPE ANDRES ALBORNOZ LILLO, la suma de $85.000.000.-, equivalente al 10% de los derechos sociales, de los cuales $1.000.000- ha sido íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha, $4.946.181.- que se pagan en este acto mediante capitalización de utilidades, y, $79.053.819.- que se obliga a pagar en dinero efectivo, a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso dentro del plazo de un año contado desde la presente escritura de aumento de capital.” Demás estipulaciones en escritura extractada.