INMOBILIARIA ANDALUE II LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de abril de 2022
- Notario
- CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ
- Domicilio
- Concepción
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, certifico: Que por escritura pública de fecha 25 de Abril de 2022, ante mí, señores ALFONSO GUZMAN CRUZAT, ingeniero comercial, cédula de identidad N°7.040.101-0, en representación de sociedad MIRAMAR S.A., rol único tributario N°76.366.420-1, ambos con domicilio en calle Padre Mariano N°272, oficina 301, Providencia, Santiago; y, PATRICIO JAVIER REYES TRAUB, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N°12.797.137-4, en representación de la sociedad INVERSIONES RIO NUEVO LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario N°76.356.314-6, ambos con domicilio en calle Pascual Binimelis 349, Lonco Oriente, Chiguayante; modificaron sociedad de responsabilidad limitada de razón social INMOBILIARIA ANDALUE II LIMITADA, rol único tributario N°76.403.222-5, constituida por escritura pública de fecha 22 de Enero del año 2015, ante la Notario de Santiago doña María Angélica Oyarzún Andrades, suplente del titular de la Octava Notaría de Santiago, don Andrés Rubio Flores. Su extracto se inscribió a fojas 7.101, bajo el N° 4461, en el Registro de Comercio de Santiago del año 2015, y fue publicado en el diario Oficial en la edición del día 26 de enero del año 2015. Dicho estatuto social no tiene modificaciones. El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000. Siguientes modificaciones: Uno: Se sustituye cláusula quinta del estatuto social sobre la administración y uso de la razón social, en el sentido que la administración y uso de la razón social corres¬ponderá a la sociedad Miramar S.A., y a don Alfonso José Guzmán Cruzat; obrando conjuntamente uno cualquiera de ellos, con la sociedad Inversiones Rio Nuevo Limitada; o con don Patricio Javier Reyes Traub, con las facultades que se indican en escritura extractada. Dos: Se agrega a los estatutos la cláusula quinta bis donde sin perjuicio de las facultades de administración amplias e irrestrictas consagradas en la cláusula quinta del estatuto social, tendrán también la administración y uso de la razón social, con las facultades que se indican en escritura extractada, en forma separada e indistinta, don Alfonso José Guzmán Cruzat, don Rodrigo Andrés Meyer Rojas; y don Patricio Javier Reyes Traub. Demás pactos constan en escritura extractada. Lo no modificado por esta escritura se mantiene plenamente vigente en estatuto social de la compañía.- Concepción, 05 de Mayo de 2022.-