Compañía Minera Cielo Azul Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2022
- Notario
- Antonieta Mendoza Escalas
- Oficio
- 16ª Notaría y Conservador de Minas de Santiago
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio Sea to Sky Holdings Ltd. […]”, debe decir, “TÍTULO TERCERO: ARTÍCULO SÉPTIMO. De la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAntonieta Mendoza Escalas, Abogada, Notario Público Titular de la 16ª Notaría y Conservador de Minas de Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de abril de 2022, otorgada ante mi Suplente don Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, bajo el repertorio número 1911/2022 y autorizada por mí conforme Art. 402 C.O.T., comparecen (i) Pablo Mir Balmaceda y (ii) MARIMACA COPPER CORP. /antes CORO MINING CORP./, representada por Alonso Calderón Jiles, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2711, piso 8, Las Condes, Santiago, quienes, en calidad de únicos y actuales socios de Compañía Minera Cielo Azul Limitada, en adelante la “Sociedad”, modificaron los Artículos Quinto y Séptimo de los estatutos de la Sociedad: (a) En la cláusula Quinta de los estatutos de la Sociedad donde dice “[…] y b) El socio CORO MINING CORP., debidamente representada, aporta la suma de once mil doscientos noventa y cinco millones ochocientos ochenta y tres mil trescientos treinta pesos, equivalente al noventa y nueve coma noventa y ocho por ciento del capital social”, debe decir, “[…] y b) El socio MARIMACA COPPER CORP., debidamente representada, aporta la suma de once mil doscientos noventa y cinco millones ochocientos ochenta y tres mil trescientos treinta pesos, equivalente al noventa y nueve coma noventa y ocho por ciento del capital social”; y (b) En la cláusula Séptima de los estatutos de la Sociedad, donde dice “TÍTULO TERCERO: De la Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio Sea to Sky Holdings Ltd. […]”, debe decir, “TÍTULO TERCERO: ARTÍCULO SÉPTIMO. De la Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio MARIMACA COPPER CORP. […]”. En todo lo no modificado por la escritura, permanecen plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4de Mayo de 2022.