MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Distribuidora de Combustibles e Inversiones Los Ciruelos Limitada

RUT 76308139-7 CVE 2124901
Capital
$300.000 CLP
Fecha instrumento
27 de abril de 2022

Instrumento

Fecha
27 de abril de 2022
Repertorio
821-2022
Notario
Gonzalo Miguez Núñez
Domicilio
comuna de Tomé

Sociedad

Capital
$300.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gonzalo Miguez Núñez, Notario Público de la comuna de Tomé, Sotomayor Nº 1.265, certifico: Por escritura pública de fecha 27/04/2022, bajo el repertorio 821-2022, ante mí, don Jimmy Lenin Becerra Ortiz, abogado, soltero, cédula nacional de identidad número 16.807.664-9, domiciliado en calle Carlos Condell número mil treinta y uno, de la comuna de Tomé, Región del Biobío; el compareciente chileno, mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cédula anotada y expone: Que en virtud de la facultad que le fue conferida en la cláusula décimo cuarta de la escritura pública de Cesión de Derechos Sociales de “Sociedad Distribuidora de Combustibles e Inversiones Los Ciruelos Limitada”, R.U.T. 76.308.139-7, de fecha once de marzo del año dos mil veintidós, Repertorio Nº 506-2022, otorgada ante el abogado y Notario Público titular de la comuna de Tomé, don Gonzalo Miguez Núñez, en razón de haberse producido un error en la determinación del año de una de las inscripciones de dicha sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Tomé; por este acto vengo en rectificar dicha escritura, en su cláusula primera, página cinco, donde dice: “inscrita a fojas cincuenta y cuatro (54), número cuarenta y cinco (45) en el mismo Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año dos mil trece (2.013), como así toda modificación posterior.”, se reemplaza completamente dicha frase y en su lugar debe decir: inscrita a fojas cincuenta y cuatro (54), número cuarenta y cinco (45) en el mismo Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Tomé del año dos mil doce (2.012), como así toda modificación posterior.La presente escritura se entenderá formar parte de la escritura pública individualizada en la cláusula anterior, rectificándola solo en la frase expresada, dejando válidas y subsistentes sus demás cláusulas no modificadas.Capital Social $300.000 pesos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Tomé, 05 de mayo de 2.022.-