CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Recabarren & Asociados Abogados Limitada

CVE 2125059
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de abril de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de abril de 2022
Repertorio
28150-2022
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
5 años a contar de la fecha de esta escritura renovables según escritura extractada

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica en todos los campos del derecho, incluyendo ámbito civil, comercial, tributario, laboral, financiero y cualesquiera otros que se relacionen directa o indirectamente con el derecho de la empresa; b) La prestación de toda clase de servicios profesionales legales en representación de los intereses de sus clientes y patrocinados, incluyendo ejecución, por cuenta de aquellos, de toda clase de mandatos y comisiones de confianza, custodia de sus documentos y ejercicio de sus derechos sociales en toda clase de asambleas y juntas de socios o accionistas; c) En general, la realización de todo tipo de actos y contratos directa e indirectamente relacionados con la prestación de los servicios profesionales legales y las labores de asesoría jurídica y otras conexas a ellas como ocurre con el ámbito de las finanzas y la contabilidad, y que resultan accesorios y)o complementarios a los mismos, y en general, aquellos que digan relación con la gestión propia de los abogados y las especialidades en que se desempeñan; y asimismo, y, en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos y el desarrollo de cualquier actividad que sean necesarios para las prestación de las asesorías y servicios profesionales que constituyen el objeto de la sociedad o el desarrollo de su

Administración

corresponde a los socios, doña Soledad del Carmen Recabarren Galdames, don Álvaro Enrique Pérez Hernández, don Ignacio Tomás Iriarte Magadán, don Manuel Antonio Montero Echeverria, don Luis Felipe Ocampo Moscoso, don Pablo Alejandro Chechilnitzky Rodríguez, don Mauricio Alejandro Lopez Lastra, doña Gloria Alejandra Flores Durán, don José María Diez Lempereur de Saint Pierre y don Damian Aurelio Boada Iduya, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos y anteponiendo su nombre y firma a la razón social o nombre de fantasía, representan a la sociedad sin ninguna limitación, en los términos establecidos escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado Notario Público, Titular de la 49° Notaría de Santiago, con domicilio en Amunategui 73, Santiago, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 29 de abril de 2022, Repertorio 28.150-2022, ante mí, doña Soledad Del Carmen Recabarren Galdames, don Alvaro Enrique Pérez Hernández, don Ignacio Tomás Iriarte Magadán, don Manuel Antonio Montero Echeverria, don Luis Felipe Ocampo Moscoso, don Pablo Alejandro Chechilnitzky Rodríguez, don Mauricio Alejandro Lopez Lastra, doña Gloria Alejandra Flores Durán, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre, y don Damian Aurelio Boada Iduya, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°3162, oficina 501, Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “RECABARREN & ASOCIADOS ABOGADOS LIMITADA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica en todos los campos del derecho, incluyendo ámbito civil, comercial, tributario, laboral, financiero y cualesquiera otros que se relacionen directa o indirectamente con el derecho de la empresa; b) La prestación de toda clase de servicios profesionales legales en representación de los intereses de sus clientes y patrocinados, incluyendo ejecución, por cuenta de aquellos, de toda clase de mandatos y comisiones de confianza, custodia de sus documentos y ejercicio de sus derechos sociales en toda clase de asambleas y juntas de socios o accionistas; c) En general, la realización de todo tipo de actos y contratos directa e indirectamente relacionados con la prestación de los servicios profesionales legales y las labores de asesoría jurídica y otras conexas a ellas como ocurre con el ámbito de las finanzas y la contabilidad, y que resultan accesorios y/o complementarios a los mismos, y en general, aquellos que digan relación con la gestión propia de los abogados y las especialidades en que se desempeñan; y asimismo, y, en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos y el desarrollo de cualquier actividad que sean necesarios para las prestación de las asesorías y servicios profesionales que constituyen el objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro. Administración y uso de la razón social: corresponde a los socios, doña Soledad del Carmen Recabarren Galdames, don Álvaro Enrique Pérez Hernández, don Ignacio Tomás Iriarte Magadán, don Manuel Antonio Montero Echeverria, don Luis Felipe Ocampo Moscoso, don Pablo Alejandro Chechilnitzky Rodríguez, don Mauricio Alejandro Lopez Lastra, doña Gloria Alejandra Flores Durán, don José María Diez Lempereur de Saint Pierre y don Damian Aurelio Boada Iduya, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos y anteponiendo su nombre y firma a la razón social o nombre de fantasía, representan a la sociedad sin ninguna limitación, en los términos establecidos escritura extractada. Capital: $10.000.000.- en la siguiente proporción: a) doña Soledad del Carmen Recabarren Galdames, la suma de un $1.000.000, correspondiente al 10% del capital social, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo; b) don Álvaro Enrique Pérez Hernández, la suma de un $1.000.000, correspondiente al 10% del capital social, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo; c) don Ignacio Tomás Iriarte Magadán, la suma de un $1.000.000, correspondiente al 10% del capital social, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo; d) don Manuel Antonio Montero Echeverria, la suma de un $1.000.000, correspondiente al 10% del capital social, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo; e) don Luis Felipe Ocampo Moscoso, la suma de un $1.000.000, correspondiente al 10% del capital social, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo; f) don Pablo Alejandro Chechilnitzky Rodríguez, la suma de un $1.000.000, correspondiente al 10% del capital social, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo; g) don Mauricio Alejandro Lopez Lastra, la suma de un $1.000.000, correspondiente al 10% del capital social, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo; h) doña Gloria Alejandra Flores Durán, la suma de un $1.000.000, correspondiente al 10% del capital social, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo; i) don José María Diez Lempereur de Saint Pierre, la suma de un $1.000.000, correspondiente al 10% del capital social, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo; y j) don Damián Aurelio Boada Iduya, la suma de un $1.000.000, correspondiente al 10% del capital social, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo. Duración: 5 años a contar de la fecha de esta escritura renovables según escritura extractada. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias u oficinas que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 abril 2022.