INVERSIONES SANTA FRANCISCA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de mayo de 2022
- Repertorio
- 5704/2022
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- 30 años, prorrogables en mismas condiciones por iguales períodos sucesivos de 5 años. Responsabilidad: Responsabilidad socios queda limitada hasta monto de sus respectivos
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
Administración, representación y uso de razón social corresponde a don ROBERTO GEOVANNI TAPIA TABILO, según facultades y limitaciones indicadas en la escritura. En caso de fallecimiento, ausencia y)o impedimento definitivo de don Roberto Geovanni Tapia Tabilo, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a don Jorge Nicolás Tapia Crovetto y a don Matías Ignacio Tapia Crovetto, quienes actuando conjuntamente contarán con las más amplias facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogada, Notario Público Titular 27ª Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifica por escritura pública hoy ante mí, repertorio Nº 5704/2022 la sociedad INVERSIONES DOÑA JACINTA SpA y la sociedad INVERSIONES SANTA DOMINGA LIMITADA, ambas representadas por don Roberto Geovanni Tapia Tabilo, todos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy Nº 7600 oficina 503, comuna de Vitacura, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: INVERSIONES SANTA FRANCISCA LIMITADA. Administración: Administración, representación y uso de razón social corresponde a don ROBERTO GEOVANNI TAPIA TABILO, según facultades y limitaciones indicadas en la escritura. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de don Roberto Geovanni Tapia Tabilo, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a don Jorge Nicolás Tapia Crovetto y a don Matías Ignacio Tapia Crovetto, quienes actuando conjuntamente contarán con las más amplias facultades de administración. Y en caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de uno cualquiera de don Jorge Nicolás Tapia Crovetto o don Matías Ignacio Tapia Crovetto, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, le corresponderá exclusivamente al otro socio sobreviviente, quien contará con las más amplias facultades de administración. Capital: $1.000.000.- enterado de la siguiente forma: a) Inversiones Doña Jacinta SpA , aporta la suma de $600.000.-, que se enteran en el acto en caja social, equivalentes al 60% de los derechos sociales; y, b) Inversiones Santa Dominga Limitada, aporta la suma de $400.000.-, que se enteran en el acto en caja social, equivalentes al 40% de los derechos sociales. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: a) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones o derechos en todo tipo de fondos, sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo realizar inversiones en toda clase de activos financieros, bienes muebles o inmuebles, y en general, la promoción de negocios sobre éstos; b) El arrendamiento, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo y administración de bienes, muebles e inmuebles, propios o de tercero; c) La sociedad también podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos o contratos pertinentes a su objeto y efectuar toda clase de operaciones y negocios que se relacionen directa o indirectamente con sus fines, o que sean consecuentes para el logro de los objetivos de la sociedad, sin limitación alguna, todo ello sin perjuicio de los demás negocios que los socios acordaren. Duración: 30 años, prorrogables en mismas condiciones por iguales períodos sucesivos de 5 años. Responsabilidad: Responsabilidad socios queda limitada hasta monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. María Patricia Donoso Gomien. Santiago, 3 de mayo de 2022.