CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Pinares Limitada

CVE 2125166
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de mayo de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de mayo de 2022
Repertorio
5705/2022
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
30 años, prorrogables en mismas condiciones por iguales períodos sucesivos de 5 años. Responsabilidad: Responsabilidad socios queda limitada hasta monto de sus respectivos

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

Administración, representación y uso de razón social corresponde a don EDUARDO NINO TAPIA TABILO, según facultades indicadas en la escritura. En caso de fallecimiento, ausencia y)o impedimento definitivo de don Eduardo Nino Tapia Tabilo, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a don Hugo Eduardo Tapia Henríquez y a don José Ignacio Tapia Henríquez, quienes actuando conjuntamente contarán con las más amplias facultades de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogada, Notario Público Titular 27ª Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifica por escritura pública hoy ante mí, repertorio Nº 5705/2022 la sociedad EDUARDO TAPIA SpA y la sociedad INVERSIONES VILLARRICA LIMITADA, ambas representadas por don Eduardo Nino Tapia Tabilo, todos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy Nº 7600 oficina 503, comuna de Vitacura, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: INVERSIONES PINARES LIMITADA. Administración: Administración, representación y uso de razón social corresponde a don EDUARDO NINO TAPIA TABILO, según facultades indicadas en la escritura. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de don Eduardo Nino Tapia Tabilo, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a don Hugo Eduardo Tapia Henríquez y a don José Ignacio Tapia Henríquez, quienes actuando conjuntamente contarán con las más amplias facultades de administración. Y en caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de uno cualquiera de don Hugo Eduardo Tapia Henríquez o don José Ignacio Tapia Henríquez, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, le corresponderá exclusivamente al otro socio sobreviviente, quien contará con las más amplias facultades de administración. Capital: $1.000.000.- enterado de la siguiente forma: a) Eduardo Tapia SpA, aporta la suma de $600.000.-, que se enteran en el acto en caja social, equivalentes al 60% de los derechos sociales; y, b) Inversiones Villarrica Limitada, aporta la suma de $400.000.-, que se enteran en el acto en caja social, equivalentes al 40% de los derechos sociales. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: a) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones o derechos en todo tipo de fondos, sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo realizar inversiones en toda clase de activos financieros, bienes muebles o inmuebles, y en general, la promoción de negocios sobre éstos; b) El arrendamiento, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo y administración de bienes, muebles e inmuebles, propios o de tercero; c) La sociedad también podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos o contratos pertinentes a su objeto y efectuar toda clase de operaciones y negocios que se relacionen directa o indirectamente con sus fines, o que sean consecuentes para el logro de los objetivos de la sociedad, sin limitación alguna, todo ello sin perjuicio de los demás negocios que los socios acordaren. Duración: 30 años, prorrogables en mismas condiciones por iguales períodos sucesivos de 5 años. Responsabilidad: Responsabilidad socios queda limitada hasta monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. María Patricia Donoso Gomien. Santiago, 3 de mayo de 2022.