MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Fundo Arilahuen Limitada

RUT 50891520-9 CVE 2125112
Capital
$19.000 CLP
Fecha instrumento
17 de marzo de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2022
Repertorio
2408-2022
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$19.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad durará 30 años contados desde la fecha de la presente escritura y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años, según escritura extractada

Objeto social

El objeto de la sociedad será: La compra, venta, adquisición, comercialización y)o explotación, ya sea por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles e inmuebles, incluyendo la explotación de predios agrícolas, de sus frutos y productos, y su

Administración

En general, el objeto social comprende la realización de todos los demás actos que se relacionen directamente o indirectamente con su giro y cualquier otro objeto que los socios acuerden. ADMINISTRACIÓN Y USO

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SUBERCASEAUX SALAS HERMANOS socio 50891520-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público titular 21ª Notaría Santiago, con oficio Huérfanos 578, certifica que por escritura pública, ante mí, con fecha 17 de marzo de 2022, Repertorio N° 2.408-2022, don ANDRÉS FERNANDO SUBERCASEAUX SALAS, domiciliado para estos efectos en Avenida Bicentenario Nº 4.035, departamento B - 201, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; doña MARÍA DENISE SUBERCASEAUX SUBERCASEAUX, domiciliada en Camino Cervera S/N, Parcela Nº 90, Condominio Club de Golf Las Araucarias, comuna de Buin, Región Metropolitana; y, doña MARÍA PILAR SUBERCASEAUX SUBERCASEAUX, domiciliada en calle Camino La Fuente Nº 1.159, Casa G, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en sus calidades de únicos y actuales socios de la sociedad colectiva civil SUBERCASEAUX SALAS HERMANOS, RUT: 50.891.520-9, constituida por escritura pública de fecha 18 de agosto de 1999, otorgada en la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, acuerdan 1) transformar la actual sociedad, en una sociedad de responsabilidad limitada, bajo los estatutos que a continuación se extractan: RAZÓN SOCIAL: “AGRÍCOLA FUNDO ARILAHUEN LIMITADA”, la que podrá actuar y funcionar, con el nombre de fantasía “FUNDO ARILAHUEN LTDA.”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: La compra, venta, adquisición, comercialización y/o explotación, ya sea por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles e inmuebles, incluyendo la explotación de predios agrícolas, de sus frutos y productos, y su administración. En general, el objeto social comprende la realización de todos los demás actos que se relacionen directamente o indirectamente con su giro y cualquier otro objeto que los socios acuerden. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá a un directorio compuesto de cuatro miembros, integrado por don Juan Carlos Sánchez Nuñez, don Rodrigo Matte Lecaros, don Felipe Subercaseaux Achondo, y don Andrés Alfredo Subercaseaux Achondo, quienes actuando conjuntamente, representarán a la sociedad con las facultades señaladas en escritura extractada. CAPITAL: $19.000.000 que los socios aportan y enteran, de la siguiente forma: a) don Andrés Fernando Subercaseaux Salas, aporta la suma de $9.500.000, equivalente al 50% del capital social; b) doña María Pilar Subercaseaux Subercaseaux, aporta la suma de $4.750.000, equivalente al 25% del capital social; y, c) doña María Denise Subercaseaux Subercaseaux, aporta la suma de $4.750.000, equivalente al 25% del capital social. Todos los aportes íntegramente enterados en caja social con anterioridad a este acto. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: La sociedad durará 30 años contados desde la fecha de la presente escritura y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años, según escritura extractada. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder abrir oficinas y sucursales en otros puntos del país o del extranjero. 2) Aumentar el capital actual de la sociedad, ascendente a la suma de $19.000.000 en la suma de $1.499.730.891, con lo cual el nuevo capital de la sociedad queda fijado en la suma de $1.518.730.891. El aumento de capital, antes descrito por la suma de $1.499.730.891, es enterado y pagado por los socios de la siguiente manera: 1) don Andrés Fernando Subercaseaux Salas, paga la suma de $749.865.443, mediante el aporte de derechos sobre diversos bienes, según escritura extractada; 2) doña María Denise Subercaseaux Subercaseaux, paga la suma de $374.932.724, mediante el aporte de derechos sobre diversos bienes, según escritura extractada; 3) doña María Pilar Subercaseaux Subercaseaux, paga la suma de $374.932.724, mediante el aporte de derechos sobre diversos bienes, según escritura extractada. Como consecuencia del anterior aumento de capital, únicos y actuales socios comparecientes acuerdan modificar el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales de “AGRÍCOLA FUNDO ARILAHUEN LIMITADA” por el siguiente nuevo: “QUINTO. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.518.730.891, que los socios aportan en la siguiente forma: a) don Andrés Fernando Subercaseaux Salas, aporta la suma de $759.365.443, equivalente al 50% del capital social, íntegramente enterados en caja social; b) doña María Pilar Subercaseaux Subercaseaux, aporta la suma de $379.682.724, equivalente al 25% del capital social, íntegramente enterados en caja social; y, c) doña María Denise Subercaseaux Subercaseaux, aporta la suma de $379.682.724, equivalente al 25% del capital social, íntegramente enterados en caja social”. En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Otras modificaciones que no son materia de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.