MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOLUCIONES TECNOLÓGICAS GBD LIMITADA

RUT 76115986-0 CVE 2124071
Fecha instrumento
13 de abril de 2022

Instrumento

Fecha
13 de abril de 2022
Repertorio
3652-2022
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Domicilio
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público de Santiago, con oficio en esta ciudad calle Gertrudis Echenique número treinta, oficina treinta y dos, Certifica: por escritura pública de fecha 13 de abril de 2022, repertorio Nº 3652-2022, ante mi, don MATÍAS JAVIER TAPIA CALABRESE, cédula de identidad Nº 15.638.535-2, don ANDRÉS IGNACIO COROMINAS CERDA, cédula de identidad Nº 15.635.488-0, ambos domiciliados en calle Los Militares Nº 5620, of. 305, Las Condes, Santiago y doña PAMELA RAAB BAEZA, cédula de identidad Nº 16.359.926-0, domiciliada en Av. Américo Vespucio Sur Nº 984, dpto. 402, Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad “SOLUCIONES TECNOLÓGICAS GBD LIMITADA”, inscrita a fojas 45968 Nº 31913 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010 (en adelante también la “Sociedad”). Modificaciones consisten en lo siguiente: /a/ don ANDRÉS IGNACIO COROMINAS CERDA cede derechos en la Sociedad, ascendentes a un 1% del haber social a doña PAMELA RAAB BAEZA, en el precio de $100.000.-, pagados en la forma señalada en escritura extractada. /b/ don ANDRÉS IGNACIO COROMINAS CERDA cede derechos en la Sociedad, ascendentes a un 49% del haber social a don MATÍAS JAVIER TAPIA CALABRESE, en el precio de $4.900.000.-, pagados en la forma señalada en escritura extractada. Como consecuencia de las cesiones, se retira de la Sociedad don ANDRÉS IGNACIO COROMINAS CERDA y quedan como únicos y actuales socios de la Sociedad don MATÍAS JAVIER TAPIA CALABRESE, con una participación del 99% del haber social y doña PAMELA RAAB BAEZA, con una participación del 1% del haber social. Los actuales socios acuerdan modificar y sustituir la cláusula relativa al capital social, sustituyendo el texto de la cláusula quinta de los estatutos sociales por el siguiente: “Quinto: El Capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos, aporte que se entera y paga por los socios de la siguiente forma: a.- Don Matías Javier Tapia Calabrese aporta a la sociedad la suma de nueve millones novecientos mil pesos mediante el aporte del patrimonio íntegro, esto es activo y pasivo de la empresa y persona jurídica SOLUCIONES TECNOLÓGICAS ANDRES COROMINAS CERDA E.I.R.L, la que se ha transformado en esta sociedad de responsabilidad limitada, aporte que los socios de común acuerdo tasan en cinco millones de pesos y mediante el aporte en dinero efectivo de la suma de cuatro millones novecientos mil pesos, ya ingresados en caja social. La sociedad se da por recibido de estos aportes y queda con ello enterado el aporte que realiza este socio.- b.- Doña Pamela Raab Baeza aporta la suma de cien mil pesos, los que entera y paga en este acto en dinero efectivo, ingresado en caja social, con lo que también queda cumplido su aporte. La sociedad recibe conforme tantos los aportes en dinero efectivo, que se ingresan a caja social, como el patrimonio de la E.I.R.L, que se ha transformado en esta sociedad, quedando pagados los aportes y enterados con ello el capital de la sociedad de diez millones de pesos. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes”. Los actuales socios acuerdan sustituir la cláusula sexta de los estatutos sociales relativa a la distribución de utilidades y pérdidas y confección de balance por la siguiente: “Sexto: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes y se hará balance de ellas en la misma oportunidad que corresponda hacerlo para efectos tributarios, sin perjuicio de lo cual los socios podrán acordar en cualquier momento retiros a cuenta de utilidades en proporción a sus aportes y participación en la sociedad”. Finalmente, acuerdan modificar la cláusula de los estatutos sociales relativa a la administración, sustituyendo el comienzo de la cláusula séptima por el siguiente: “Séptimo: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva al socio don Matías Javier Tapia Calabrese, contando con las más amplias facultades de administración y disposición, entre ellas la de autocontratar y las que, a mero título enunciativo y sin ánimo de limitarlas, se indican a continuación:...”. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 26 de Abril de 2022. P. Raby B. Not. Púb.