MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD PAREDES Y VERA LIMITADA

RUT 77006628-K CVE 2124446
Capital
$43.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de marzo de 2019
Notaría
Quilpué de don Carlos Swett

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2019
Notario
CARLOS SWETT MUÑOZ
Domicilio
Quilpué
Comuna
Quilpué de don Carlos Swett

Sociedad

Capital
$43.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS SWETT MUÑOZ, Notario Público de Quilpué, con oficio en Diego Portales setecientos noventa, segundo piso, CERTIFICA: por escritura pública de hoy, ante mí, doña SANDRA ELIZABETH PAREDES VERA, paraguaya, soltera, comerciante, cédula de identidad de extranjeros número veintitrés millones cuatrocientos noventa mil ciento doce guión cinco, domiciliada en Manuel Montt N° 623, Villa Alemana, doña ANA MARIA SANCHEZ BAPTISTA, venezolana, soltera, comerciante, cédula de identidad de extranjeros N° 25.947.192-5, domiciliada en Condell Sur N° 1234, departamento 1004, Quilpué, y doña MARCELA ALEJANDRA ROMERO CAMPOS, chilena, casada, comerciante, cédula de identidad N° 10.863.528-2, domiciliada en calle Irma Johnson Molina N° 201, departamento 102, Quilpué, modifican sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD PAREDES Y VERA LIMITADA”, RUT 77.006.628-K, con un capital vigente de $43.000.000, constituida por doña TAINA BEATRIZ MACHUCA ARENAS y SANDRA ELIZABETH PAREDES VERA por escritura pública el 11 de marzo de 2019, en la Notaría de Quilpué de don Carlos Swett Muñoz, cuyo extracto se inscribió a fojas 93 vuelta, N° 77, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué del año 2019 y se publicó en el Diario Oficial el 16 de marzo del mismo año, la que con fecha 13 de noviembre de 2019, por escritura pública otorgada en la notaría de Quilpué de don Carlos Swett Muñoz, se modificó, retirándose la socia doña Sandra Elizabeth Paredes Vera, quien vendió, cedió y transfirió todos sus derechos e intereses sociales ascendentes a veintitrés coma veintiséis por ciento a doña TAINA BEATRIZ MACHUCA ARENAS, quedando como únicos socios ésta última y don JOSE PATRICIO RIOS RIOS, con un 76,74% de los derechos sociales respectivamente, y modificando la sociedad en lo relativo a su administración, correspondiéndole desde entonces a los nuevos socios. Dicha modificación quedó inscrita a fojas 266 vuelta, N° 220 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué del año 2019 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 11 de diciembre del mismo año. Con fecha 12 de enero de 2021, don JOSE PATRICIO RIOS RIOS, vendió, cedió y transfirió el 1,30% de sus derechos sociales a su consocia doña SANDRA ELIZABETH PAREDES VERA, quien los compró, aceptó y adquirió para sí, en la suma de $1.200.000.-, y transfirió el 98,7% de sus derechos a doña TAINA BEATRIZ MACHUCA ARENAS, en la suma de $2.500.000, por lo cual, doña TAINA BEATRIZ MACHUCA ARENAS, quedó con el 99% de los derechos sociales y doña SANDRA ELIZABETH PAREDES VERA, con el restante 1% de los derechos sociales, quedando éstas últimas como únicas socias. Dicha modificación quedó inscrita a fojas veintitrés vuelta, número veintiuno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué del año dos mil veintiuno y se publicó en el Diario Oficial con fecha uno de marzo de dos mil veintiuno. Con fecha 18 de marzo de 2022, doña TAINA BEATRIZ MACHUCA ARENAS y doña SANDRA ELIZABETH PAREDES VERA, vendieron la totalidad de sus derechos sociales a doña ANA MARIA SANCHEZ BAPTISTA y a doña MARCELA ALEJANDRA ROMERO CAMPOS, en la suma de $240.000.000.- pagaderos con un pie de $40.000.000.- y con cinco cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $40.000.000, a partir del 30 de mayo del 2022, modificando además lo relativo a la razón social, quedando esta como “SOCIEDAD FULLSERVICE CHILE LIMITADA”, pudiendo asimismo usar el nombre de fantasía “FULLSERVICE CHILE LTDA.”, y lo relativo a la administración de la sociedad, la que corresponderá a doña ANA MARIA SANCHEZ BAPTISTA y a doña MARCELA ALEJANDRA ROMERO CAMPOS, quienes actuarán conjunta o separadamente, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos tal y como lo detalla la escritura de constitución original. Demás estipulaciones escritura extractada. Quilpué, 18 de Marzo de 2022.-