SERVICIOS JURÍDICOS AUSTRALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2010
- Notario
- Horacio Silva Reyes
- Domicilio
- Región de Magallanes y Antártica Chilena
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHoracio Silva Reyes, Notario Público en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, con oficio en L. Navarro 1164, Punta Arenas, certifico: Que por escritura pública de hoy, ante mí, Blas Felipe Quiroga Torres, C.I. 16.364.889-K, en representación de Vania Cáceres Medina, C.I. 16.102.643-3, ambos Terrazas del Estrecho 663; Guillermo Manuel Alberto Ibacache Carrasco, C.I. 5.907.400-8, José Miguel Navarrete Rojas, C.I. 13.279.904-0, ambos Avda. Independencia 555 y Leonardo Humberto Vallejos Ramírez, C.I. 13.844.268-3, Las Lomas 689, todos esta ciudad y comuna. Modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “SERVICIOS JURÍDICOS AUSTRALES LIMITADA”, Rol Único Tributario 76.114.136-8, Capital social $2.000.000 (dos millones de pesos), constituida ante mí por escritura pública con fecha 8 de septiembre del año 2010 e inscrita en el Registro de Comercio de Punta Arenas a fojas 421, número 377 del año 2010, y modificada por escrituras públicas de fechas 4 de agosto del 2016, otorgada en esta misma Notaria, inscrita a su vez en el Registro de Comercio de Punta Arenas a fs.464, N° 261, del año 2016 y escritura pública de fecha 3 de abril del 2018, en esta misma Notaría indicada, inscrita a Fs. 225 Vta., Número 118, en el Registro de Comercio de Punta Arenas, correspondiente al año 2018. Modificación pactada: Vania Cáceres Medina, representada en la forma dicha, vende, cede y transfiere el total de acciones y derechos sociales equivalente al 25% del capital social a Guillermo Manuel Alberto Ibacache Carrasco, a José Miguel Navarrete Rojas, y a Leonardo Humberto Vallejos Ramírez, quienes los adquieren y aceptan para sí, por partes iguales. Precio $1.000.000, que los cesionarios y adquirientes pagaron en dinero efectivo; declarando la cedente haber percibido a su completa satisfacción el precio pactado. De esta manera, Guillermo Manuel Alberto Ibacache Carrasco, José Miguel Navarrete Rojas y Leonardo Humberto Vallejos Ramírez, quedan como únicos socios en la referida sociedad con un 33,3% respectivamente cada uno, debiendo los socios que se quedan hacerse cargo del total del activo y pasivo de la misma, incluso para los efectos del artículo 69 del Código Tributario. En lo no modificado se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Punta Arenas, 30 Marzo 2022.