MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS DE INGENIERIA GEOCEANIX SpA

RUT 96957030-0 CVE 2124479
Notaría
Puerto

Instrumento

Repertorio
1681-2022
Notario
Víctor Hugo Quiñones Sobarzo
Oficio
Primera Notaría de Puerto Montt
Comuna
Puerto

Objeto social

a) inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, de cualquier naturaleza; b) prestación de servicios de asesorías profesionales y técnicas en todas la áreas; c) el desarrollo de actividades de acuicultura y pesca, de todas las especies hidrobiológicas, sin ninguna limitación; d) el desarrollo, por cuenta propia o ajena, de actividades pesqueras de transformación; e) la comercialización de productos del mar, sea por cuanta propia o ajena; f) administración de toda clase de empresas; g) representaciones de equipos, alimentos, ovas, e insumos pesquero y acuícolas; h) creación y administración de sociedades profesionales y comerciales de cualquier índole; i) la compra, venta y arrendamiento de toda clase de bienes muebles o inmuebles; j) la explotación agrícola y ganadera de predios propios o ajenos; k) la actividad forestal en cualquiera de sus formas; l) la importación y exportación de toda clase de bienes y servicios y todo tipo de negocios e inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, que el Directorio pudiere acordar”. TRES) Modificar el artículo décimo de los estatutos referente a la administración de la sociedad, el cual será del siguiente tenor: “La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a un gerente general, sea o no socio, el que será designado por la junta de accionistas o por el único accionista en su caso, debiendo suscribirse escritura pública de nombramiento y mandato en caso de existir un único accionista o, en caso contrario reducirse el acta o la parte pertinente a escritura pública e inscribirse en el Registro de Comercio respectivo en todos los casos. El Gerente General designado, anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos, los que se mencionan solo por vía ejemplar y no son en modo alguno taxativos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ello corresponden al giro social: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito o de ahorro y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y)o telegráficos, de fax, telefónicos, computacionales, multimedia u otro cualquiera: girar. Depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, hacer protestar cheques, y otros documentos y retirarlos; retirar talonarios de cheques, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldo; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos o retiros o giros en las misma; cancelas y endosar depósitos a plazos o a la vista, girar, aceptar o reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, renovar, revalidar, anular, cobrar, prorrogar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambios, pagares, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; y ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley Dieciocho mil diez, esto es, crédito bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corrientes. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados e inconfirmados; autorizar cargos en clienta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexos a las mismas y cartas explicativas, pudiendo hacer toda clase de representaciones, declaraciones y firmar todos los documentos necesarios. Retirar efectos y mercaderías de aduanas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas y, en general, relacionadas con las actividades de la compañía; ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y demás Bancos comerciales en todo lo relativo al comercio exterior, con amplias e ilimitadas facultades. Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales; en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, revocar, resciliar, rescindir, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de contratos o actos jurídicos incluso autocontratar, esto es celebrar actos jurídicos consigo mismo. Comprar, vender, permutar, aportar, transferir y, en general enajenar, donar, dar en pago, ceder, depositar, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios, bonos debentures y acciones; celebrar toda clase de contratos y convenciones, pactando, pagando, cobrando y percibiendo precios, saldos de precios, intereses, reajustes, condiciones, plazos, garantías y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Puerto Montt, con oficio en Guillermo Gallardo número 165, de esta ciudad, certifica: Que por escritura pública de fecha 28 de abril del 2022, repertorio N°1681-2022, otorgada ante don Andrés Sebastián Vera Vera, Notario Público Suplente de este oficio, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “SERVICIOS DE INGENIERIA GEOCEANIX SpA.”, con la asistencia del 100% del total de acciones emitidas con derecho a voto, con presencia de la única accionista “Inversiones La Cantera Limitada” representada por don Ricardo Alberto Ruíz Guerreo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Nº1793, Jardín del Mar, Puerto Montt; entre las materias se acordó lo siguiente: UNO) Modificar el artículo primero de los estatutos referente la razón social, el cual pasa a ser del siguiente tenor: “El nombre o razón social es “Inversiones y Asesorías Caburgua SpA”, la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía “Caburgua SpA”. Su domicilio es la Comuna de Puerto Montt, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otro punto del país o del extranjero. La duración de la sociedad será indefinida”. DOS) Modificar el artículo segundo de los estatutos referente al objeto social, el cual será del siguiente tenor: “La sociedad tiene por objeto: a) inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, de cualquier naturaleza; b) prestación de servicios de asesorías profesionales y técnicas en todas la áreas; c) el desarrollo de actividades de acuicultura y pesca, de todas las especies hidrobiológicas, sin ninguna limitación; d) el desarrollo, por cuenta propia o ajena, de actividades pesqueras de transformación; e) la comercialización de productos del mar, sea por cuanta propia o ajena; f) administración de toda clase de empresas; g) representaciones de equipos, alimentos, ovas, e insumos pesquero y acuícolas; h) creación y administración de sociedades profesionales y comerciales de cualquier índole; i) la compra, venta y arrendamiento de toda clase de bienes muebles o inmuebles; j) la explotación agrícola y ganadera de predios propios o ajenos; k) la actividad forestal en cualquiera de sus formas; l) la importación y exportación de toda clase de bienes y servicios y todo tipo de negocios e inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, que el Directorio pudiere acordar”. TRES) Modificar el artículo décimo de los estatutos referente a la administración de la sociedad, el cual será del siguiente tenor: “La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a un gerente general, sea o no socio, el que será designado por la junta de accionistas o por el único accionista en su caso, debiendo suscribirse escritura pública de nombramiento y mandato en caso de existir un único accionista o, en caso contrario reducirse el acta o la parte pertinente a escritura pública e inscribirse en el Registro de Comercio respectivo en todos los casos. El Gerente General designado, anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos, los que se mencionan solo por vía ejemplar y no son en modo alguno taxativos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ello corresponden al giro social: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito o de ahorro y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telegráficos, de fax, telefónicos, computacionales, multimedia u otro cualquiera: girar. Depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, hacer protestar cheques, y otros documentos y retirarlos; retirar talonarios de cheques, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldo; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos o retiros o giros en las misma; cancelas y endosar depósitos a plazos o a la vista, girar, aceptar o reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, renovar, revalidar, anular, cobrar, prorrogar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambios, pagares, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; y ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley Dieciocho mil diez, esto es, crédito bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corrientes. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados e inconfirmados; autorizar cargos en clienta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexos a las mismas y cartas explicativas, pudiendo hacer toda clase de representaciones, declaraciones y firmar todos los documentos necesarios. Retirar efectos y mercaderías de aduanas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas y, en general, relacionadas con las actividades de la compañía; ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y demás Bancos comerciales en todo lo relativo al comercio exterior, con amplias e ilimitadas facultades. Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales; en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, revocar, resciliar, rescindir, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de contratos o actos jurídicos incluso autocontratar, esto es celebrar actos jurídicos consigo mismo. Comprar, vender, permutar, aportar, transferir y, en general enajenar, donar, dar en pago, ceder, depositar, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios, bonos debentures y acciones; celebrar toda clase de contratos y convenciones, pactando, pagando, cobrando y percibiendo precios, saldos de precios, intereses, reajustes, condiciones, plazos, garantías y demás cláusulas. Estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra o retroventa; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles: requerir y firmar todo tipo de inscripciones y subinscripciones en los registros pertinentes, corno ser de Bienes Raíces, de Minas y otros similares o que sean necesarios, o facultar para ello. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuotas de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes. Con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósitos y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y Otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prendas. Entregar en depósito valores de oferta pública en empresas de ofertas de valores y adquirir y transferir incluso los que estén en depósitos, y ejercer, todos los derechos de depositante, según la Ley dieciocho mil ochocientos setenta y seis. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis. Convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Comprar y vender bonos. Acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contrato de trabajo o de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos o convenios colectivos. Firmar actos de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, ingresar a sociedades gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformar las de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forma parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos sean nominativos, a la orden o al portador, aceptar cesiones. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y derechos. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación., distribución y comisiones para comprar y vender. Renunciar a todo derecho o acción derivados de los actos o contrato celebrados. Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, el general, extinguir obligaciones, renovar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimos. Celebrar los contratos respectivos y representar a la compañía ante cualquier persona natural o jurídica o empresas de derecho público o privado, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituto de Salud Previsional, Bancos y, en especial, El Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio Nacional de Pesca, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y toda clase de autoridad marítima o relacionada con el objeto de la compañía, con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, fax, paquetes postales, encomiendas y, en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo tengas destinado a nombre de la sociedad. Celebrar toda clase de contratos de confección de obra material mueble o inmueble, incluidos expresamente los contratos de construcción, por suma alzada, administración, serie de precios unitarios o de cualquiera otra forma, al igual que su documentación anexa o complementaria que pueda requerirse, suscribir documentos, solicitudes cartas, contratos y convenios de cualquier tipo, cursar estados de pago, aceptar los reparos, observaciones o modificaciones que a estos estados de pagos le formulen las personas naturales o jurídicas con quien hubiera contratado la sociedad. Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambas incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil, esto es desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperar y absolver posiciones. La facultad de transigir comprender también la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar, en todo o en parte, y asumir sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de tercero en cualquier persona natural o jurídica, aun todo o cualquiera de los propios administradores. Del mismo modo podrá, enajenar y ceder el uso a cualquier título de bienes raíces sociales, dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con clausula de garantía general; para dar y recibir prendas en bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; para constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letra de cambio, pagaré y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Del mismo modo que se indicó antes, se designará un Sub Gerente General que reemplacen o suplan al Titular en caso de ausencia o imposibilidad, lo que no será necesario acreditar ante terceros; podrá actuar conjunta, separada o indistintamente con el Gerente General y gozará de todas las facultades señalas en esta cláusula, con la sola limitación que, para efectuar cualquier clase de operaciones de un monto igual o superior a dos mil Unidades de Fomento, deberá actuar de consuno con el Gerente General. Los administradores así nombrados, tendrán una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt, 28 de abril del 2022.