INVERSIONES ANTOFAGASTA SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de abril de 2022
- Repertorio
- 2594-2022
- Notario
- Antofagasta
- Oficio
- Sexta Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la Ciudad de Antofagasta
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
- La Sociedad será administrada y representada por uno o dos Administradores, quienes la ejercerá con facultades de administración de bienes y, especialmente, con las indicadas en la Cláusula Undécima de este Estatuto. El Administrador ejercerá la administración directamente y)o a través de mandatarios designados por él, mediante escritura pública o en caso de otorgarse en el extranjero, por instrumento privado debidamente legalizado y protocolizado. En igual forma, se procederá para la sustitución o reemplazo de estos mandatarios y para la modificación de facultades o revocación de su nombramiento. En todo caso, la mera Transferencia de Acciones no revocará la designación de mandatarios, sino que estos permanecerán vigentes hasta la revocación expresa o tácita de los nuevos accionistas titulares de a lo menos la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, la que se hará en la misma forma antes indicada.- Facultades del Administrador. Las facultades del Administrador deberán ser ejercidas en la forma indicada en la cláusula anterior y serán las siguientes: uno) tomar en arrendamiento sin opción de compra, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; dos) celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos. En los contratos que la Sociedad celebre y en los ya otorgados por ella, tres) representar a la Sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes bancarias de crédito y)o depósito, depositar, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquiera otra operación celebrada con bancos, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Cuatro) entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; Cinco) representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlos, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, quedan facultados los mandatarios para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Seis) conferir mandatos generales o especiales y revocarlos, delegar y reasumir en todo o parte el presente poder, cuantas veces lo estime necesario; Siete) nombrar a los trabajadores de la Sociedad, fijarles sus remuneraciones, fiscalizarlos en el desempeño de sus cargos y poner término a sus servicios;.- Duración del cargo de Administrador. El Administrador durará en su cargo dos años, renovables automáticamente por el mismo periodo de tiempo. - Disolución. La Sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- PRIMERA TRANSITORIA: Suscripción y pago de acciones. El capital social, que según la cláusula Quinta del Estatuto es de dos millones de pesos, dividido en un total de dos mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, todas de una misma y única serie, corresponde al capital estatutario original, quedando el aporte, pago y distribución de acciones de cada uno de los socios, actuales accionistas, de la siguiente forma: a) Don Pedro Natalio Ormeño Swaneck, suscribe 1000 acciones, avaluadas en la suma de un $1.000.000.-, y que corresponde al aporte inicial como titular del cincuenta por ciento del capital de la sociedad como responsabilidad limitada; y b) Don Pablo Ormeño Fredes, suscribe 1000 acciones, avaluadas en la suma de $1.000.000.-, y que corresponde al aporte inicial como titular del cincuenta por ciento del capital de la sociedad como responsabilidad limitada. No obstante, de tratarse en este caso de una transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, por vía de modificación de estatutos, sociedad que mantiene su misma personalidad jurídica y mismo rol único tributario, con el fin de despejar toda duda, don Pedro Natalio Ormeño Swaneck y don Pablo Ormeño Fredes, son los únicos socios de la sociedad por acciones a la cual se ha transformado la sociedad de responsabilidad limitada en virtud de este instrumento, y ellos mismos como únicas accionistas de ésta, declaran que se encuentra aportado y es de dominio de la sociedad “Inversiones Antofagasta Sur SpA”, todo el patrimonio, activo y pasivo de la sociedad de responsabilidad limitada “Inversiones Antofagasta Sur Limitada”, siendo por consiguiente responsable la sociedad por acciones de todas las obligaciones de la sociedad de responsabilidad limitada, en especial de aquellas de naturaleza tributaria. A mayor abundamiento, en este acto, la sociedad por acciones, representada por todos sus socios, se hace responsable de todos los impuestos que pudiese adeudar la sociedad “Inversiones Antofagasta Sur Limitada”. Igual declaración formulan los socios, en representación de la sociedad por acciones, en relación a los compromisos, obligaciones y garantías que aquella sociedad tiene vigentes con terceros, expresando que tales obligaciones y garantías seguirán plenamente vigentes e inalteradas, tal como si se hubiesen constituido teniendo la sociedad la forma de sociedad por acciones, no afectándoles de modo alguno la modificación de la naturaleza de la sociedad ni el cambio de la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA, Chileno, casado, Abogado, Cédula de identidad número 7.016.316-0, de este domicilio, calle Arturo Prat N°470, Local 3, Antofagasta, Notario Público titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, CERTIFICO: por escritura pública hoy, ante mí, don PEDRO NATALIO ORMEÑO SWANECK, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número 5.423.346-9, con domicilio Los Claveles número 1313, Antofagasta, y don PABLO ORMEÑO FREDES, chileno, soltero, factor de comercio, cédula de identidad 15.501.297-8, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Providencia número 1881, departamento 1201, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, mediante escritura pública de fecha 27 de Abril, número de repertorio 2594-2022, modificaron y transformaron la sociedad de responsabilidad limitada “Inversiones Antofagasta Sur Limitada”, en una sociedad por acciones –SpA- manteniendo su Rol Único Tributario N° 78.660.090-1 bajo los términos que se señalaron en el siguiente Estatuto: “ESTATUTO DE LA SOCIEDAD INVERSIONES ANTOFAGASTA SUR SPA”. Nombre. El nombre de la sociedad es “INVERSIONES ANTOFAGASTA SUR SpA”, pudiendo funcionar, con nombre de fantasía de “ANTOFAGASTA SUR SpA”. Domicilio. Su domicilio será la Ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que el Directorio acuerde establecer en el país o en el extranjero.- Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a) Los servicios de hotelería, apart hotel, motel, hostería, residencial, bar, cabaret (night club), discotecas, servicios de comida y bebida, turismo, actividades de esparcimiento y recreativas, y en general todo tipo de establecimientos y actividades hoteleras y gastronómicas; b) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, cosas corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos, valores y efectos de comercio; c) La compra, venta, permuta, administración, enajenación, así como, dar y tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra en toda clases de actos, operaciones y contratos, de toda clase de bienes raíces o muebles, derechos o acciones, valores mobiliarios, efectos de comercio y otros valores similares, ya sea en Chile o el extranjero, participando en sociedades, cuotas en fondos mutuos y títulos de crédito en general, así como la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; En general, la realización de todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto social, y a cualquier otro negocio que los socios pudieren acordar en el futuro.- Duración. La Sociedad comenzó con fecha 29 de diciembre de 1988, fecha de constitución como sociedad de responsabilidad limitada, y durará indefinidamente.- Capital. El capital social es la suma de $2.000.000.-, dividido en un total de 2000 (dos mil) acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. Acciones. Las Acciones de la Sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas. No obstante, cada accionista tendrá derecho a solicitar la confección física de los títulos representativos de las Acciones de que sea titular. En tal caso, los títulos de las Acciones llevarán, a lo menos, el nombre del dueño en la cara principal, el nombre de la Sociedad, la firma del socio administrador o de su representante, la fecha de la escritura social y notaría en que se haya otorgado, la indicación de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio correspondiente y de su publicación en el Diario Oficial, la indicación del capital social, el número total de las Acciones en que se divide el capital de la Sociedad con indicación del número total de Acciones de cada serie, si corresponde, el número de Acciones que el título represente con indicación de su serie, la duración de la Sociedad y una referencia al hecho de que tales Acciones sólo pueden ser Gravadas o Transferidas si se da cumplimiento a las disposiciones de estos Estatutos.- De la administración y uso de la razón social.- La Sociedad será administrada y representada por uno o dos Administradores, quienes la ejercerá con facultades de administración de bienes y, especialmente, con las indicadas en la Cláusula Undécima de este Estatuto. El Administrador ejercerá la administración directamente y/o a través de mandatarios designados por él, mediante escritura pública o en caso de otorgarse en el extranjero, por instrumento privado debidamente legalizado y protocolizado. En igual forma, se procederá para la sustitución o reemplazo de estos mandatarios y para la modificación de facultades o revocación de su nombramiento. En todo caso, la mera Transferencia de Acciones no revocará la designación de mandatarios, sino que estos permanecerán vigentes hasta la revocación expresa o tácita de los nuevos accionistas titulares de a lo menos la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, la que se hará en la misma forma antes indicada.- Facultades del Administrador. Las facultades del Administrador deberán ser ejercidas en la forma indicada en la cláusula anterior y serán las siguientes: uno) tomar en arrendamiento sin opción de compra, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; dos) celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos. En los contratos que la Sociedad celebre y en los ya otorgados por ella, tres) representar a la Sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósito, depositar, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquiera otra operación celebrada con bancos, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Cuatro) entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; Cinco) representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlos, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, quedan facultados los mandatarios para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Seis) conferir mandatos generales o especiales y revocarlos, delegar y reasumir en todo o parte el presente poder, cuantas veces lo estime necesario; Siete) nombrar a los trabajadores de la Sociedad, fijarles sus remuneraciones, fiscalizarlos en el desempeño de sus cargos y poner término a sus servicios;.- Duración del cargo de Administrador. El Administrador durará en su cargo dos años, renovables automáticamente por el mismo periodo de tiempo. - Disolución. La Sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- PRIMERA TRANSITORIA: Suscripción y pago de acciones. El capital social, que según la cláusula Quinta del Estatuto es de dos millones de pesos, dividido en un total de dos mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, todas de una misma y única serie, corresponde al capital estatutario original, quedando el aporte, pago y distribución de acciones de cada uno de los socios, actuales accionistas, de la siguiente forma: a) Don Pedro Natalio Ormeño Swaneck, suscribe 1000 acciones, avaluadas en la suma de un $1.000.000.-, y que corresponde al aporte inicial como titular del cincuenta por ciento del capital de la sociedad como responsabilidad limitada; y b) Don Pablo Ormeño Fredes, suscribe 1000 acciones, avaluadas en la suma de $1.000.000.-, y que corresponde al aporte inicial como titular del cincuenta por ciento del capital de la sociedad como responsabilidad limitada. No obstante, de tratarse en este caso de una transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, por vía de modificación de estatutos, sociedad que mantiene su misma personalidad jurídica y mismo rol único tributario, con el fin de despejar toda duda, don Pedro Natalio Ormeño Swaneck y don Pablo Ormeño Fredes, son los únicos socios de la sociedad por acciones a la cual se ha transformado la sociedad de responsabilidad limitada en virtud de este instrumento, y ellos mismos como únicas accionistas de ésta, declaran que se encuentra aportado y es de dominio de la sociedad “Inversiones Antofagasta Sur SpA”, todo el patrimonio, activo y pasivo de la sociedad de responsabilidad limitada “Inversiones Antofagasta Sur Limitada”, siendo por consiguiente responsable la sociedad por acciones de todas las obligaciones de la sociedad de responsabilidad limitada, en especial de aquellas de naturaleza tributaria. A mayor abundamiento, en este acto, la sociedad por acciones, representada por todos sus socios, se hace responsable de todos los impuestos que pudiese adeudar la sociedad “Inversiones Antofagasta Sur Limitada”. Igual declaración formulan los socios, en representación de la sociedad por acciones, en relación a los compromisos, obligaciones y garantías que aquella sociedad tiene vigentes con terceros, expresando que tales obligaciones y garantías seguirán plenamente vigentes e inalteradas, tal como si se hubiesen constituido teniendo la sociedad la forma de sociedad por acciones, no afectándoles de modo alguno la modificación de la naturaleza de la sociedad ni el cambio de la razón social.- SEGUNDO TRANSITORIO: Se designan como Administradores de la sociedad a don Pablo Ormeño Fredes y Pedro Ormeño Swaneck, quienes podrán actuar junta o separadamente, anteponiendo la razón social con todas las facultades señaladas en la Cláusula Undécima de este Estatuto, y podrán actuar conjunta o separadamente.- TERCERO TRANSITORIO: La sociedad responderá de todos los impuestos que ella adeuda o pueda adeudar, aún en su constitución primitiva, y de los impuestos que, como resultado de sus operaciones, adeuden o pudieren adeudar personalmente sus socios, todo en virtud de las disposiciones tributarias vigentes.- En todo lo no modificado por el instrumento extractado, se mantuvo vigente el estatuto social. Todo lo no modificado por el instrumento, se mantuvo vigente. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta 27 de Abril de 2022.