INMOBILIARIA E INVERSIONES EL BOLLENAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2022
- Notario
- RENÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ LOAIZA
- Domicilio
- y Conservador de Comercio de Melipilla
Sociedad
- Domicilio
- Merced número mil cincuenta, Melipilla, y don GERÓNIMO ORLANDO SALAZAR CALDERÓN, factor de comercio, C.I.N° 5.754.895-9, domicilio Yécora número quinientos cuarenta y nueve, Melipilla, rectifican y complementan la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES EL BOLLENAR LIMITADA", constituida por escritura pública suscrita en esta misma notaría con fecha 12 de Abril de 2022, Repertorio número 815-2022, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 23 de Abril de 2022, número 43235, inscribiéndose en el Registro de Comercio de Melipilla, con fecha 19 de Abril de 2022, a fojas 180, número 76, del año 2022.- Habiéndose incurrido en un error en la escritura de constitución señalada en la cláusula anterior, el cual es necesario corregir, don RICARDO HERNÁN CALDERÓN CANO y don GERÓNIMO ORLANDO SALAZAR CALDERÓN, vienen en rectificarla de la siguiente forma: a) en la cláusula QUINTA, DONDE DICE “ dos) el socio don RICARDO HERNÁN CALDERÓN CANO, aporta, y aportará, la suma de setenta y ocho millones quinientos millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capi¬tal social, de la siguiente forma: a) La suma de un millón seiscientos mil pesos, que entera y paga en este acto, y b) con la suma de setenta y seis millones novecientos mil pesos, que equivalen a esta fecha a dos mil cuatrocientas veinte coma doce unidades de fomento que aportará en el plazo máximo de dos años y un mes, en dos cuotas anuales e iguales de un mil doscientas diez coma cero seis unidades de fomento cada una, la primera a más tardar el día treinta de Abril de dos mil veintitrés, y la segunda a más tardar el día treinta de Abril de dos mil veinticuatro.-”, DEBE DECIR: dos) el socio don RICARDO HERNÁN CALDERÓN CANO, aporta, y aportará, la suma de setenta y ocho millones quinientos mil pesos, equi¬valente al cincuenta por ciento del capi¬tal social, de la siguiente forma: a) La suma de un millón seiscientos mil pesos, que entera y paga en este acto, y b) con la suma de setenta y seis millones novecientos mil pesos, que equivalen a dos mil cuatrocientas veinte coma doce unidades de fomento, según el valor en pesos de la unidad de fomento al día diez de Abril del corriente, cual es de treinta y un mil setecientos setenta y cinco coma veintisiete pesos, suma que aportará en el plazo máximo de dos años y un mes, en dos cuotas anuales e iguales de un mil doscientas diez coma cero seis unidades de fomento cada una, la primera a más tardar el día treinta de Abril de dos mil veintitrés, y la segunda a más tardar el día treinta de Abril de dos mil veinticuatro.-”; b) Se elimina la letra c) de la cláusula Decimoquinta.- Se entiende que esta escritura forma parte de la escritura rectificada y complementada, señalada en la cláusula primera de este instrumento, la que rige en todas sus partes, salvo lo en ésta rectificado, eliminado y/o complementado en este instrumento
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público y Conservador de Comercio de Melipilla, Avenida Serrano N° 374, Melipilla, certifica: Por escritura de fecha hoy ante el titular, comparecen: don RICARDO HERNÁN CALDERÓN CANO, empresario, C.I. N° 8.210.679-0, domicilio: Merced número mil cincuenta, Melipilla, y don GERÓNIMO ORLANDO SALAZAR CALDERÓN, factor de comercio, C.I.N° 5.754.895-9, domicilio Yécora número quinientos cuarenta y nueve, Melipilla, rectifican y complementan la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES EL BOLLENAR LIMITADA", constituida por escritura pública suscrita en esta misma notaría con fecha 12 de Abril de 2022, Repertorio número 815-2022, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 23 de Abril de 2022, número 43235, inscribiéndose en el Registro de Comercio de Melipilla, con fecha 19 de Abril de 2022, a fojas 180, número 76, del año 2022.- Habiéndose incurrido en un error en la escritura de constitución señalada en la cláusula anterior, el cual es necesario corregir, don RICARDO HERNÁN CALDERÓN CANO y don GERÓNIMO ORLANDO SALAZAR CALDERÓN, vienen en rectificarla de la siguiente forma: a) en la cláusula QUINTA, DONDE DICE “ dos) el socio don RICARDO HERNÁN CALDERÓN CANO, aporta, y aportará, la suma de setenta y ocho millones quinientos millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capi¬tal social, de la siguiente forma: a) La suma de un millón seiscientos mil pesos, que entera y paga en este acto, y b) con la suma de setenta y seis millones novecientos mil pesos, que equivalen a esta fecha a dos mil cuatrocientas veinte coma doce unidades de fomento que aportará en el plazo máximo de dos años y un mes, en dos cuotas anuales e iguales de un mil doscientas diez coma cero seis unidades de fomento cada una, la primera a más tardar el día treinta de Abril de dos mil veintitrés, y la segunda a más tardar el día treinta de Abril de dos mil veinticuatro.-”, DEBE DECIR: dos) el socio don RICARDO HERNÁN CALDERÓN CANO, aporta, y aportará, la suma de setenta y ocho millones quinientos mil pesos, equi¬valente al cincuenta por ciento del capi¬tal social, de la siguiente forma: a) La suma de un millón seiscientos mil pesos, que entera y paga en este acto, y b) con la suma de setenta y seis millones novecientos mil pesos, que equivalen a dos mil cuatrocientas veinte coma doce unidades de fomento, según el valor en pesos de la unidad de fomento al día diez de Abril del corriente, cual es de treinta y un mil setecientos setenta y cinco coma veintisiete pesos, suma que aportará en el plazo máximo de dos años y un mes, en dos cuotas anuales e iguales de un mil doscientas diez coma cero seis unidades de fomento cada una, la primera a más tardar el día treinta de Abril de dos mil veintitrés, y la segunda a más tardar el día treinta de Abril de dos mil veinticuatro.-”; b) Se elimina la letra c) de la cláusula Decimoquinta.- Se entiende que esta escritura forma parte de la escritura rectificada y complementada, señalada en la cláusula primera de este instrumento, la que rige en todas sus partes, salvo lo en ésta rectificado, eliminado y/o complementado en este instrumento.- Demás estipulaciones escritura extractada. Melipilla, 27 de Abril 2022.-