COMPAÑÍA ALTERNATIVA UNIVERSAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de abril de 2022
- Repertorio
- 1744-2022
- Notario
- HÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE
- Domicilio
- con oficio en calle Antonio Varas N° 854
Administración
Se modifica la declarando que la administración, representación y uso de la razón social será ejercida por ambos socios de forma conjunta, quienes, anteponiendo la razón social a su firma, podrán, en la forma indicada, representar a la sociedad con las más amplias facultades facultades señaladas en la cláusula de la escritura indicada precedentemente y que se modifica por este acto. En todo lo no modificado, sigue rigiendo el pacto social primitivo y su modificación indicados precedentemente
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JUAN CARLOS ESTEVAN SANDOVAL | socio | 20079974-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE, abogado, Notario Público Titular, con oficio en calle Antonio Varas N° 854, comuna de Temuco, certifica: Ante mi, por escritura pública de 27 de abril de 2022, Repertorio N° 1744-2022, don JUAN CARLOS ESTEVAN DÍAZ chileno, vendedor, casado y separado totalmente de bienes, C.N.I. 9.536.717-8, domiciliado en Martín Lutero 01820, comuna de Temuco, MARÍA ANGÉLICA SANDOVAL PÉREZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, vendedora, C.N.I. 10.981.045-2, domiciliada en Martín Lutero 01820, comuna de Temuco; y JUAN CARLOS ESTEVAN SANDOVAL, chileno, soltero, estudiante, C.N.I. 20.079.974-7, domiciliado en Martín Lutero 01820, comuna de Temuco, modificaron sociedad «COMPAÑÍA ALTERNATIVA UNIVERSAL LIMITADA» constituida por escritura pública, con fecha 26 de febrero del año 1999, ante Notario Público de Temuco, don Carlos Randohr Janssen, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 166 N° 141 año 1999, Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, Publicación Diario Oficial 8 de marzo de 1999 en su edición número 36.308, posteriormente, fue modificada por escritura pública de fecha 30 de diciembre del año 2015, otorgada ante el Notario de Temuco, don Héctor Efraín Basualto Bustamante, inscrita en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2016 a fojas 267 N° 156, extracto publicado en el Diario Oficial el 20 de enero de 2016, edición 41.361 . MODIFICACIÓN: 1) CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: el socio JUAN CARLOS ESTEVAN DÍAZ, titular del 99% de los derechos de la sociedad, los vende, cede y transfiere, de la forma siguiente: a) El 50% de los derechos que le corresponden en la sociedad Compañia alternativa Universal Limitada a don JUAN CARLOS ESTEVAN SANDOVAL, quien compra y acepta para sí los referidos derechos de la sociedad mencionada, quien, en virtud de dicha cesión, se integra como nuevo socio. Valor de la cesión: $3.500.000, pagados previamente a la celebración de la cesión de derechos, al contado y en dinero efectivo. b) En consecuencia de la cesión mencionada en la letra anterior, el socio don JUAN CARLOS ESTEVAN DÍAZ, titular del 49% de los derechos sociales, vende cede y transfiere a doña MARÍA ANGÉLICA SANDOVAL PÉREZ, quien compra y acepta para sí, el 49% de los derechos sociales. Valor de la cesión $3.200.000 pagados previamente a la celebración de la cesión de derechos, al contado y en dinero efectivo. 2) como consecuencia de la cesión antedicha, han quedado como únicos socios de la sociedad, don JUAN CARLOS ESTEVAN SANDOVAL, con un 50% de derechos sociales y doña MARÍA ANGÉLICA SANDOVAL PÉREZ, con un 50% de derechos sociales. 3) Se modifica las siguientes cláusulas de la escritura de constitución de la sociedad señalada: a) cláusula SEGUNDA declarando que son socios, los señores MARÍA ANGÉLICA SANDOVAL PÉREZ y JUAN CARLOS ESTEVAN SANDOVAL; cláusula CUARTA: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Se modifica la declarando que la administración, representación y uso de la razón social será ejercida por ambos socios de forma conjunta, quienes, anteponiendo la razón social a su firma, podrán, en la forma indicada, representar a la sociedad con las más amplias facultades facultades señaladas en la cláusula de la escritura indicada precedentemente y que se modifica por este acto. En todo lo no modificado, sigue rigiendo el pacto social primitivo y su modificación indicados precedentemente. Demás estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 27 de Abril de 2022.