CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD PANADERA FLOPY Y NENA SpA

CVE 2123747
Fecha instrumento
22 de abril de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de abril de 2022
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Sociedad

Domicilio
calle Manuel Bulnes cero cuatrocientos cincuenta y cinco, comuna de Gorbea
Duración
La sociedad comenzará a funcionar a partir de fecha escritura extractada y su duración será de cinco años, plazo que se renovara tácitamente, forma estipulada en escritura extractada

Objeto social

El o los objetos de esta persona jurídica serán: a) La fabricación de Pan y demás productos de derivados de la panadería; b) Venta al por menor de productos de panadería y pastelería; c) Venta al por menor de alimentos en comercios especializados -almacenes pequeños, grandes, minimarket, supermercados y otros comercios-; Servicios de Transporte de escolares, trabajadores, turistas y en general a actividades vinculadas al transporte de carga, como por ejemplo, reparto de pan y mercaderías. Sin perjuicio de ello la sociedad podrá actuar como mandataria y celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con los negocios anteriores, como también podrá adquirir, asociarse o incorporarse con toda clase de personas sean estas naturales o jurídicas de derecho público o privado, chilenas o extranjeras; podrá también como tal presentarse a licitaciones y)o propuestas públicas o privadas que efectúen organismos del estado, ministerios y municipalidades

Administración

La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores elegidos por la junta de accionistas o por mismo acto escritura según lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, pudiendo el administrador ser o no

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifica: por escritura fecha 22 de abril de 2022, ante mi, BENEDICTO ONOFRE SOTO CARRASCO, chileno, casado, comerciante, cedula nacional de identidad número doce millones sesenta y tres mil novecientos setenta y ocho raya uno, domiciliado en calle Manuel Bulnes número cero cuatrocientos cincuenta y cinco, comuna de Gorbea; YALENA DEL CARMEN ROBLES SEPULVEDA, chilena, casada, comerciante, cedula nacional de identidad numero once millones ochenta mil trescientos cuarenta y siete raya ocho, domiciliada en Manuel Bulnes numero cero cuatrocientos cincuenta y cinco, comuna de Gorbea; NATALIA DANIELA SOTO ROBLES, chilena, soltera, estudiante universitaria, cedula nacional de identidad numero diecinueve millones trescientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y nueve raya cinco, domiciliada en Manuel Bulnes numero cero cuatrocientos cincuenta y cinco, comuna de Gorbea; CARLA DANIELA SOTO ROBLES, chilena, soltera, educadora de Párvulos, cedula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos veinticinco mil quinientos sesenta y dos raya cuatro, domiciliada en calle Manuel Matta novecientos seis, comuna de Gorbea y GABRIELA ALEJANDRA SOTO ROBLES, chilena, soltera, estudiante universitaria, cedula nacional de identidad veinte millones ciento cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco raya ocho, domiciliada en Manuel Bulnes numero cero cuatrocientos cincuenta y cinco, comuna de Gorbea, constituyeron sociedad por acciones.- NOMBRE SOCIAL: “SOCIEDAD PANADERA FLOPY Y NENA SpA”, nombre de fantasía “PANADERIA FLOPY & NENA SpA”. DOMICILIO: calle Manuel Bulnes cero cuatrocientos cincuenta y cinco, comuna de Gorbea, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que la constituyente decida establecer en otras regiones y/o comunas del país o en el extranjero. OBJETO: El o los objetos de esta persona jurídica serán: a) La fabricación de Pan y demás productos de derivados de la panadería; b) Venta al por menor de productos de panadería y pastelería; c) Venta al por menor de alimentos en comercios especializados -almacenes pequeños, grandes, minimarket, supermercados y otros comercios-; Servicios de Transporte de escolares, trabajadores, turistas y en general a actividades vinculadas al transporte de carga, como por ejemplo, reparto de pan y mercaderías. Sin perjuicio de ello la sociedad podrá actuar como mandataria y celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con los negocios anteriores, como también podrá adquirir, asociarse o incorporarse con toda clase de personas sean estas naturales o jurídicas de derecho público o privado, chilenas o extranjeras; podrá también como tal presentarse a licitaciones y/o propuestas públicas o privadas que efectúen organismos del estado, ministerios y municipalidades.- CAPITAL: DIEZ MILLONES DE PESOS, divididos en DIEZ MIL ACCIONES nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que son suscritas y pagadas de la siguiente manera: BENEDICTO ONOFRE SOTO CARRASCO suscribe y paga en acto escritura tres millones quinientos mil pesos, equivalente a tres mil quinientas acciones, que corresponden al treinta y cinco por ciento del capital social dinero que queda ingresado en la caja social; YALENA ROBLES SEPULVEDA suscribe y paga en acto escritura tres millones quinientos mil pesos, equivalente a tres mil quinientas acciones, que corresponden al treinta y cinco por ciento del capital social dinero que queda ingresado en la caja social; NATALIA DANIELA SOTO ROBLES suscribe y paga en acto escritura un millón de pesos, equivalente a mil acciones, que corresponden al diez por ciento del capital social dinero que queda ingresado en la caja social; CARLA DANIELA SOTO ROBLES suscribe y paga en acto escritura un millón de pesos, equivalente a mil acciones, que corresponden al diez por ciento del capital social dinero que queda ingresado en la caja social, y GABRIELA ALEJANDRA SOTO ROBLES suscribe y paga en acto escritura un millón de pesos, equivalente a mil acciones, que corresponden al diez por ciento del capital social dinero que queda ingresado en la caja social. Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre ambos socios en la proporción de sus aportes al capital social.- ADMINISTRACION: La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores elegidos por la junta de accionistas o por mismo acto escritura según lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, pudiendo el administrador ser o no accionista. Los comparecientes acuerdan expresamente que la administración de la sociedad será de cargo de doña NATALIA DANIELA SOTO ROBLES, facultades en escritura extractada. DURACION: La sociedad comenzará a funcionar a partir de fecha escritura extractada y su duración será de cinco años, plazo que se renovara tácitamente, forma estipulada en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 03 de Mayo de 2022.-