ODONTOCLIN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2022
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Antofagasta
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El Objeto Social será: 1) La prestación de todo tipo de servicios y)o asesorías de carácter odontológico o médicos, lo que incluye cualquier tipo de tratamiento dental, cirugías, consultas odontológicas o médicas de cualquier característica o especialidad médica y dental, incluyendo la toma y realización de radiografías, y otras prestaciones análogas que digan relación con la salud de las personas; 2) La apertura de sucursales en la forma de hospitales, clínicas, clínicas siquiátricas, centros de rehabilitación, asilos, clínicas de reposo, servicios médicos de forma independiente, establecimientos médicos de atención ambulatoria, servicios odontológicos de forma independiente, centros de atención odontológica, laboratorios clínicos, bancos de sangre, y cualquier otra actividad relacionada con la salud humana; y 3) La ejecución de cualquier otro negocio que acordaren los socios relacionados o no con el giro principal, así como también prestar servicios de cualquier naturaleza, que se relacionen, de cualquier manera, en la actualidad o en el futuro, con el objeto social cualesquiera de sus formas y, en general, ejecutar actos comerciales de su giro o de cualquier otros ramos que los socios acuerden, en los cuales se podrá celebrar toda clase de actos y contratos mercantiles o administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales.- TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL, LAS ACCIONES Y RESPONSABILIDADES. ARTÍCULO SEXTO: EL
Administración
La sociedad será administrada por el Gerente General de la misma, cargo que recaerá en el accionista don RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES, y quien podrá designar un coadministrador, o en su defecto delegar todo o parte de las facultades que se exponen más adelante, mediante una escritura pública para tales efectos, de la que deberá tomarse nota al margen de la respectiva inscripción social. El Gerente General podrá ser remunerado por sus funciones, y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionistas en su primera sesión o en las posteriores a decisión de estos. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en cuanto a la designación de uno de los accionistas como Gerente General, es menester señalar que este cargo podrá o no ser ocupado por otro accionista de la sociedad o por un tercero ajeno, especialmente designado para estos efectos. Los accionistas pueden designarse y votar a favor de sí mismos. La designación de Gerente General es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constará de la misma manera que el acto de su designación, esto es por decisión de mayoría absoluta de los accionistas, vía escritura pública anotada al margen de la respectiva inscripción social. Podrá designarse Gerente General a un accionista que sea persona jurídica, pero, en este caso dicha persona jurídica deberá, por medio de escritura pública, nombrar a una persona natural que ejerza el cargo en su nombre y
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ODONTOCLIN LIMITADA | socio | 76051281-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Titular de la Tercera notaría de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín Nº 2745, Antofagasta, CERTIFICO: Que, con fecha 26 de abril de 2022, ante mí, comparecieron: JORGE PATRICIO OSSA CARVACHO, domiciliado en avenida Argentina Nº 1665 departamento 206 Torre B, Antofagasta; KEISSY MANLY CHOU VERÓN, domiciliada en calle Copiapó Nº 833 departamento 63, Antofagasta; y RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES, domiciliado en calle General Borgoño Nº 1.090 departamento 601, Antofagasta; que por escritura pública de fecha 26 de abril de 2022, los comparecientes sanearon escritura pública de Transformación Social y Venta de Acciones de fecha 30 de Enero de 2017, otorgada en la 4° Notaría de Antofagasta de don Juan Santiago Treuer Moya, con domicilio en calle Almirante Latorre 2441, Antofagasta, inscrita a fojas 199 vuelta, Nº 164 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 2017, en la forma siguiente: Que en virtud de algunas omisiones y errores involuntarios en la redacción del instrumento público antes indicado, específicamente en lo referente a la distribución del capital social, la administración y sus facultades y muy especialmente las menciones y cláusulas que dan forma a una Sociedad por Acciones, es que los comparecientes vienen en SANEAR, rectificar y complementar, y con el fin de ahorrar recursos y mejorar de forma sistemática y definitiva la operación social y el desarrollo de su objeto, los socios accionistas han acordado fijar un nuevo texto refundido de los “Estatutos de la Sociedad Odontoclin SpA”, ya que la sola modificación o rectificación de algunas cláusulas de dicho instrumento no cumpliría el fin último indicado precedentemente: Nuevo Texto Refundido y Sistematizado de los Estatutos Sociales de SOCIEDAD ODONTOLÓGICA ODONTOCLIN SpA. “TITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN DE SpA. Por el presente acto los comparecientes, don JORGE PATRICIO OSSA CARVACHO, doña KEISSY MANLY CHOU VERÓN y don RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES, vienen en transformar la sociedad de responsabilidad limitada ODONTOCLIN LIMITADA, RUT 76.051.281-8, en una sociedad por acciones, que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, de la Ley número veinte mil ciento noventa, por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y, en silencio de estos, se regirá supletoriamente, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.- ARTÍCULO SEGUNDO: NOMBRE. El nombre o razón social de la sociedad será SOCIEDAD ODONTOLÓGICA ODONTOCLIN SpA, pudiendo funcionar ante terceros o instituciones bancarias, incluyendo en estos el Bando del Estado de Chile, con el nombre de fantasía ODONTOCLIN SpA.- ARTÍCULO TERCERO: DOMICILIO. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio que puedan constituir agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que puedan fijar para actos y contratos determinados.- ARTÍCULO CUARTO: DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración indefinida, la que comenzará a regir con esta fecha.- ARTÍCULO QUINTO: OBJETO SOCIAL. El Objeto Social será: 1) La prestación de todo tipo de servicios y/o asesorías de carácter odontológico o médicos, lo que incluye cualquier tipo de tratamiento dental, cirugías, consultas odontológicas o médicas de cualquier característica o especialidad médica y dental, incluyendo la toma y realización de radiografías, y otras prestaciones análogas que digan relación con la salud de las personas; 2) La apertura de sucursales en la forma de hospitales, clínicas, clínicas siquiátricas, centros de rehabilitación, asilos, clínicas de reposo, servicios médicos de forma independiente, establecimientos médicos de atención ambulatoria, servicios odontológicos de forma independiente, centros de atención odontológica, laboratorios clínicos, bancos de sangre, y cualquier otra actividad relacionada con la salud humana; y 3) La ejecución de cualquier otro negocio que acordaren los socios relacionados o no con el giro principal, así como también prestar servicios de cualquier naturaleza, que se relacionen, de cualquier manera, en la actualidad o en el futuro, con el objeto social cualesquiera de sus formas y, en general, ejecutar actos comerciales de su giro o de cualquier otros ramos que los socios acuerden, en los cuales se podrá celebrar toda clase de actos y contratos mercantiles o administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales.- TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL, LAS ACCIONES Y RESPONSABILIDADES. ARTÍCULO SEXTO: EL CAPITAL. El capital de la sociedad ha sido fijado por los comparecientes en la suma de cuatro millones novecientos mil pesos, dividido en mil acciones ordinarias y nominativas, todas de una misma serie, sin preferencias, de igual valor y sin valor nominal, el que se encuentra totalmente suscrito y que será pagado de la manera expresada en los artículos transitorios del presente estatuto social. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes de cualquier naturaleza. La valoración de éstos se acordará por los accionistas constituyentes y, en caso de los aumentos de capital, de la manera en que se fije con ocasión de cada aumento por él, pudiendo para dicho fin capitalizar acciones emitidas bajo las mismas reglas señaladas precedentemente. En silencio, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo.- ARTÍCULO SÉPTIMO: LAS ACCIONES. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado no gozarán de derecho alguno. En caso de que las acciones estuvieren suscritas y no pagadas, los dividendos que corresponda percibir a estas acciones serán retenidos por la Sociedad e imputados al pago del saldo insoluto de las acciones. Sólo se tendrán como accionistas a quienes aparezcan inscritos como tales en el respectivo Registro de Accionistas.- ARTÍCULO OCTAVO: TÍTULOS. Los títulos de las acciones no requerirán de impresión física. El Registro de Accionistas, los traspasos de acciones y todo lo relacionado con los mismos, se regulará por lo dispuesto en los artículos cuatrocientos treinta y uno y cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio, y por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y su Reglamento.- ARTÍCULO NOVENO: COMUNIDADES. En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un solo apoderado de todos ellos, por escritura pública, para actuar como accionista ante la Sociedad.- ARTÍCULO DÉCIMO: LIMITE DE RESPONSABILIDAD. El o los accionistas sólo serán responsables por las obligaciones sociales, hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad.- ARTÍCULO UNDÉCIMO: AUMENTOS DE CAPITAL. Los aumentos de capital solamente podrán ser autorizados por el Administrador de la sociedad. Todo aumento de capital deberá quedar suscrito y pagado dentro del plazo máximo de un año contado desde la fecha en que hubiere acordado o determinado dicho aumento.- ARTÍCULO DUODECIMO: REDUCCIONES DE CAPITAL. Las disminuciones o reducciones de capital deberán ser autorizadas por el Directorio de la Sociedad.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: NÚMERO DE ACCIONISTAS. La sociedad podrá tener uno o más accionistas y no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de un mismo accionista.- TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: ADMINISTRACIÓN. La sociedad será administrada por el Gerente General de la misma, cargo que recaerá en el accionista don RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES, y quien podrá designar un coadministrador, o en su defecto delegar todo o parte de las facultades que se exponen más adelante, mediante una escritura pública para tales efectos, de la que deberá tomarse nota al margen de la respectiva inscripción social. El Gerente General podrá ser remunerado por sus funciones, y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionistas en su primera sesión o en las posteriores a decisión de estos. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en cuanto a la designación de uno de los accionistas como Gerente General, es menester señalar que este cargo podrá o no ser ocupado por otro accionista de la sociedad o por un tercero ajeno, especialmente designado para estos efectos. Los accionistas pueden designarse y votar a favor de sí mismos. La designación de Gerente General es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constará de la misma manera que el acto de su designación, esto es por decisión de mayoría absoluta de los accionistas, vía escritura pública anotada al margen de la respectiva inscripción social. Podrá designarse Gerente General a un accionista que sea persona jurídica, pero, en este caso dicha persona jurídica deberá, por medio de escritura pública, nombrar a una persona natural que ejerza el cargo en su nombre y representación. La persona así nombrada será considerada Gerente General para todos los efectos. En este caso, deberán anotarse al margen de la inscripción social ambas escrituras públicas.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: GERENTE SUPLENTE. Podrá también elegirse o designarse a un Gerente Suplente para que ejerza el cargo en aquellos casos que el Gerente General Titular se encontrare impedido de desempeñar su cargo, por cualquier causa, lo que no será necesario acreditar ante terceros. La persona nombrada será considerada el Gerente General para todos los efectos en ausencia del titular. En este caso deberá anotarse al margen de la escritura social ambas escrituras públicas.- ARTÍCULO DECIMO SEXTO: ÚNICO ACCIONISTA. Cuando la sociedad tenga un único accionista, éste será el Gerente General para todos los efectos legales, sin perjuicio de la facultad de dicho accionista para designar a una persona distinta a él, para ejercer dicha función, caso en el cual deberá hacer una declaración unilateral en tal sentido, por escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción social. En el caso que, al reunirse todas las acciones en una sola persona, y ya se encuentre nombrado un Gerente General distinto al único accionista, será este último quien podrá asumir la Gerencia o mantener a la persona que se encuentre en el cargo.- ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO: PLURALIDAD DE GERENTES. El o los accionistas podrán designar o elegir a más de un Gerente, con actuación individual o conjunta, que actuarán conforme al acto de designación o elección y, a los poderes que se le otorgue al efecto. También podrán designar mandatarios para objetos especialmente determinados, que podrán o no ser accionistas de la Sociedad.- ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: AMPLITUD DE LAS FACULTADES DEL GERENTE. El Gerente representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros y, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto social no establezcan como privativas de la junta de accionistas; sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno y podrá delegar parte de sus facultades en otras personas, sean accionistas o no.- ARTÍCULO DECIMO NOVENO: FACULTADES DEL GERENTE. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá al Gerente General don RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES, quien, anteponiendo -a su firma- la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumerarán, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Se deja constancia que los títulos bajo los cuales se pasan a enumerar las distintas facultades, no son limitativos, en el sentido de que si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente válidas: a) En materia comercial y civil, en general: celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, auto contratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. La sociedad podrá vender de lo suyo a los accionistas, sean gerentes, representantes, mandatarios o no, o éstos venderle de lo suyo a aquélla; como asimismo podrán darse recíprocamente mutuos de dinero a interés, comodatos, arrendamientos y otras formas de cesión de derechos reales y personales sobre bienes que pertenezcan a la sociedad o a los accionistas. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el mandatario queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de estos. Comprar, vender, importar, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retro compra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sean como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, rembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. Estas facultades en el ámbito civil y económico tendrán la sola limitación que para cualquier operación que supere los diez millones de pesos, será necesaria la autorización de todos los socios accionistas vigentes; b) En materia bancaria: Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en aquellas existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, re-aceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad, correspondan en relación con tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales; de inversiones y; contratar y, efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o no confirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de crédito o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que -actualmente- existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. El mandatario está facultado para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de estas. El mandatario podrá, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, y reajustes; aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Estas facultades bancarias, tendrán la misma limitación que las facultades anteriores, en cuanto a operaciones o generación de pasivos de más de diez millones de pesos; c) Mandatos: Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente: revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica.; d) Representación extrajudicial: Representar -a la sociedad- ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas, el Instituto de Previsión Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería, e) Representación judicial: Representar -a la sociedad- en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los tribunales ordinarios, especiales o arbitrales, f) En materia laboral: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de profesionales o de técnicos y poner términos a los mismos; y, en general, atender y ejercer todos los actos que se relacionen, en forma directa o indirecta, con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. g) Garantías y otros: Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo, sea mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir, a la sociedad, en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad Conceder quitas o esperas. Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. h) Representaciones; Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, y concesionarios, dentro y fuera del país, para constituir, a la sociedad, en tales calidades, celebrar contratos de corretaje, mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, incluyendo consignaciones. Establecer sucursales en cualquier punto del país o del extranjero y suprimirlas, cuando lo estime conveniente. i) Sociedades y otros: Constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, entidades, comunidades, sociedades, sociedades de hecho, negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas, incluso anticipadamente, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; participando en tales operaciones en cualquier forma posible. En general, ejercitar las acciones que, a la sociedad, correspondan, como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de dichas entidades, incluyendo la facultad de administración, por sí mismo o por terceras personas; delegarla, para objetos especialmente determinados, en otras personas y exigir toda la documentación que sea pertinente de aquellas sociedades y demás entes. Concurrir a toda clase de Asambleas, reuniones, sesiones y citaciones de Juntas de Accionistas, directivas de acreedores, comuneros o interesados, con voz y voto, pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse del interés que tenga la sociedad, como fuere conveniente. Comprar y adquirir toda clase de establecimientos y negocios, el Activo y/o el Pasivo de cualquier empresa o sociedad, ya sea con la integración de sus capitales, sea con la utilización de reservas u otros bienes que destine al efecto; entregarlos en arrendamiento y explotarlos. j) Operaciones de comercio exterior, aduaneras y de inversión extranjera: Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones, temporales o definitivas, de toda clase de bienes, abrir y modificar registros, declaraciones e informes de importación y/o exportación, solicitudes anexas a los mismos, o documentos que hagan sus veces, cartas explicativas; firmar todos los documentos que puedan requerirse por las autoridades administrativas, aduaneras y por los Bancos o Instituciones vinculadas a estas operaciones. Tomar y endosar pólizas de garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y solicitar la devolución de dichos documentos. Representar, a la sociedad, ante el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales y Aduanas en todo lo relativo al comercio exterior. Obtener, tramitar, firmar, entregar, negociar, cancelar, retirar y endosar facturas, informes, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo, y cualesquiera otros documentos aduaneros o consulares; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación. Autorizar cargos o débitos en las cuentas corrientes de la sociedad, derivados de operaciones de comercio exterior de la misma compañía. Representar -a la sociedad- en los correspondientes trámites consulares o aduaneros; y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, sin limitación, incluyendo tramitar pólizas de embarque, desembarque, transbordo, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o productos, retirar mercancías de Aduanas; y otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas; y desistirse de ellos. Autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, asumiendo riesgos de diferencias de cambio; solicitar giros de cheques y otros documentos en moneda extranjera, hacer declaraciones juradas y contratar créditos para financiamiento de exportaciones y/o importaciones, anticipo de retorno de exportaciones y para otras operaciones de comercio exterior y cambios internacionales. Por lo que respecta al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada, a dicho Banco, por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la sociedad mandante, o los mandatarios, de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber terminado -éste- por cualquiera otra causa legal. Presentar solicitudes y celebrar convenios, acuerdos y contratos con el Comité de Inversiones Extranjeras, respecto de las inversiones presentes y/o futuras sociedad llegue a tener; modificar, liquidar y terminar dichas inversiones, administrarlas y efectuar las remesas correspondientes por motivo de tales inversiones. k) Operaciones de cambios internacionales: Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, con o sin condiciones, provengan del comercio exterior, visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Solicitar giros de cheques y otros documentos en moneda extranjera, hacer declaraciones juradas. l) Depósitos: Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dar y recibir cosas -en depósito- necesario o voluntario y en secuestro. Entregar en depósito valores de oferta pública, en empresas de depósitos de valores y adquirir y transferir, incluso, los que estén en depósito y ejercer todos los derechos de depositante, según la Ley dieciocho mil ochocientos setenta y seis. ll) Bolsa y corretaje: Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. m) Propiedad industrial: Solicitar propiedad comercial sobre marcas y nombres comerciales, modelos industriales, patentes de invención, diseño industrial, modelos de utilidad, derechos y privilegios sobre productos, materias primas o bienes inmateriales y propiedad intelectual, pudiendo transferir y adquirir las mismas, oponerse a inscripciones de terceros y solicitar nulidades; y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Transferir, adquirir y celebrar contratos de "royalties" o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y de procedimientos industriales. n) Construcción: Celebrar toda clase de contratos de confección de obra material mueble o inmueble, incluidos expresamente los contratos de construcción, por suma alzada, administración, serie de precios unitarios o de cualquier otra forma, al igual que su documentación anexa o complementaria; y celebrar subcontratos; y celebrar contratos de aprovisionamiento y suministro de materiales. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Celebrar contratos de movimiento de tierras, de instalación y/o confección de especialidades. Representar a la sociedad en cualquier tipo de licitaciones o propuestas, sean públicas o privadas, suscribiendo toda la documentación preliminar, anexa o complementaria que pueda requerirse. Suscribir documentos, solicitudes, cartas, contratos y convenios de cualquier tipo, cursar estados de pago, aceptar los reparos, observaciones o modificaciones que a estos estados de pago les formulen las personas naturales o jurídicas con quienes hubiere contratado la sociedad. ñ) Contratos mineros: Adquirir, manifestar y ceder o enajenar, pertenencias mineras o derechos en ellas, contratar avíos de mina, pirquén y celebrar arrendamientos, explotación y otros contratos mineros, incluyendo la constitución de sociedades del ramo y modificarlas; designar administradores en dichas sociedades; solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras. Comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras. Y, en general, ejecutar toda clase de operaciones y actos que requiera la marcha de los negocios, sin que la enumeración anterior importe una limitación de atribuciones.- TITULO CUARTO: DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS Y DE LAS COMUNICACIONES. ARTÍCULO VIGÉSIMO: CUÁNDO HABRÁ JUNTA Y CONVOCATORIA. Cuando la sociedad tuviera más de un accionista, éstos se reunirán en juntas, que serán de tipo único, cada vez que los intereses de la sociedad lo justifiquen, y que deberán ser convocadas a requerimiento del Gerente General.- ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE ACCIONISTAS. Serán materias propias de la junta de accionistas: Uno) La designación y revocación del Gerente General o Gerentes suplentes cuando a petición de los socios accionistas sean requeridos para tal efecto, y la determinación de su remuneración; la supervisión y la fijación de los lineamientos de actuación del Gerente General; el otorgamiento y revocación de mandatos especiales; y la designación y revocación de los liquidadores; Dos) El examen de la situación de la sociedad y, en su caso, de los informes del inspector de cuentas o de los auditores externos; Tres) El nombramiento del o los inspectores de cuentas o de auditores externos independientes cuando corresponda; Cuatro) Decidir sobre la distribución de las utilidades del ejercicio y de la acumuladas de ejercicios anteriores y, en especial, la decisión sobre el reparto de dividendos y su monto cuando no sea previamente señalado vía formal por el Gerente General; Cinco) La disolución anticipada de la sociedad; Seis) La transformación, fusión o división de la sociedad, cuando así lo requiera el Gerente General; Siete) La reforma de los estatutos sociales sobre las siguientes materias: I) La modificación del plazo de duración de la sociedad, y el cambio de domicilio, cuando los hubiere; II) La modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas establecida en los estatutos; Ocho) Cuando lo requiera el Gerente General y convoque de acuerdo a las normas establecidas al efecto por la ley de sociedades anónimas, en particular lo referente a las sociedades anónimas cerradas, respecto de la enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el número nueve del artículo sesenta y siete de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis, esto es, el cincuenta por ciento o más del pasivo; Nueve) para decidir sobre el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros que no sean accionistas, excepto si estos terceros fueren sociedades filiales, en cuyo caso no se requerirá tal aprobación y bastara la decisión unipersonal del Gerente General, y Diez) en general, respecto de cualquier otra materia que sea de interés social de acuerdo a lo señalado por el Gerente General.- ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: COMUNICACIONES Y CITACIÓN A JUNTA DE ACCIONISTAS. Las comunicaciones a los accionistas y, en especial la citación a junta de accionistas se efectuará por medio del envío un correo electrónico o de una carta certificada, despachada por alguna empresa de correos pública o privada, la que deberá ser enviada al domicilio de cada accionista, que figure en el registro de accionistas de la sociedad. Esta formalidad podrá ser omitida cuando los accionistas comuniquen al Gerente por cualquier medio escrito, inclusive por fax o por correo electrónico, que se dan por enterados del hecho de haberse convocado a una junta de accionistas, su fecha, hora y lugar de celebración. El encargo a la oficina de correos deberá hacerse con una anticipación de entre quince y veinte días corridos a la fecha de la junta, lo que se acreditará con el testimonio que éstas habitualmente entregan sus clientes. Será responsabilidad del accionista mantener actualizada la dirección de su domicilio en el Registro de Accionistas, lo que hará por escrito mediante una comunicación dirigida al Gerente, el que, a su vez, testimoniará por escrito su recepción conforme. Las comunicaciones dirigidas a los accionistas a la dirección de su domicilio que figure en el Registro de Accionistas serán plenamente válidas para todos los efectos. Por su parte, las comunicaciones de los accionistas con la sociedad se harán a la dirección del domicilio donde la sociedad tenga sus oficinas principales, entendiéndose por ésta la sede del Gerente. Las juntas de accionistas se celebrarán en las oficinas de la sociedad o en otro lugar indicado en la citación, pero que deberá quedar ubicado en la misma ciudad del domicilio social.- ARTICULO VIGESIMO TERCERO: ACUERDOS. Las juntas se constituirán en citación única y sus acuerdos se tomarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, todo sin perjuicio de lo señalado en el titulo cuarto del presente instrumento. A la junta de accionistas podrá asistir un Notario Público, a petición del Gerente o de cualquiera de los accionistas, con el objeto de practicar las certificaciones contempladas para las juntas extraordinarias de accionistas en la Ley de Sociedades Anónimas y en su Reglamento. Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción suscrita y pagada que posea o represente.- ARTICULO VIGESIMO CUARTO: PARTICIPACIÓN. Únicamente podrán participar en las juntas, con derecho a voz y voto de recomendación, los titulares de acciones inscritas y pagadas en el Registro de Accionistas con cinco días de anticipación, a lo menos, a aquel en que haya de celebrarse la respectiva junta.- ARTICULO VIGESIMO QUINTO: PODERES. Los accionistas podrán hacerse representar en las juntas por otra persona, aunque ésta no sea accionista, mediante un poder especial otorgado por escrito y con su firma autorizada por Notario Público. El poder deberá conferirse por el total de las acciones de las cuales el mandante es titular a la fecha precisada en el artículo precedente.- TITULO QUINTO: FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTICULO VIGESIMO SEXTO: INSPECTOR DE CUENTAS Y AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES. El único accionista o la junta de accionistas, en su caso, podrá designar uno o más inspectores de cuentas o bien auditores externos independientes, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, vigilar las operaciones sociales y fiscalizar las actuaciones de los Gerentes, representantes o mandatarios de la sociedad y el fiel cumplimiento de sus deberes legales y estatutarios, lo que podrá ser permanente o aislado. En lo que no se contraponga con la naturaleza de la sociedad, los requisitos, funciones, derechos y obligaciones de los auditores independientes o del o los inspectores de cuentas, se estará a las normas contenidas en el Título Cuarto del Reglamento de Sociedades Anónimas. Su competencia, y el tipo, frecuencia y oportunidad de los informes que deban evacuar será determinado por el accionista o la junta de accionistas que los designe, como asimismo su remuneración. Cualquier Gerente podrá solicitar a la junta de accionistas la designación de auditores externos o de uno o más inspectores de cuentas, en cuyo caso estará obligada a hacerlo, al menos para la revisión de un periodo correspondiente a un ejercicio anual.- TITULO SEXTO: BALANCE Y UTILIDADES. ARTICULO VIGESIMO SÉPTIMO: REGISTROS CONTABLES Y BALANCE. La sociedad practicará asientos contables en registros permanentes, debiendo llevarse éstos de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general. La sociedad confeccionará anualmente su balance general al treinta y uno de diciembre de cada año, y deberá firmarse bajo la responsabilidad del Gerente General y de un Contador.- ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: APROBACIÓN DEL BALANCE. El balance general y el Estado de Pérdidas y Ganancias serán presentados a él o los accionistas dentro de los treinta días corridos siguientes a su finalización, lo cual en todo caso deberá ocurrir a más tardar el primero de abril de cada año calendario.- ARTICULO VIGESIMO NOVENO: UTILIDADES. El Gerente General decidirá, sin restricciones, acerca del destino de las utilidades, pudiendo destinarlas por completo o parcialmente a la formación de los fondos que decida, sin perjuicio de las recomendaciones señaladas en las respectivas juntas. Lo anterior operará entendiendo que el Gerente General actuará SIEMPRE y sin ningún tipo de excepción, en el mayor beneficio de la sociedad a la que representa.- ARTICULO TRIGÉSIMO: DIVIDENDOS. La distribución de dividendos, que es competencia de la junta de accionistas, será de manera igualitaria y uniforme para cada acción y, en cada caso, se determinará la forma de pago, oportunidad y derechos sobre los mismos. Si nada se dice, se pagarán en dinero efectivo. La sociedad no está obligada a repartir a dividendos mínimos obligatorios. La junta de accionistas deberá acordar el monto de las utilidades líquidas de cada ejercicio que deberá distribuirse como dividendo a los accionistas, pudiendo incluso acordar la no distribución de dividendos.- TITULO SEPTIMO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: LIQUIDACIÓN. Disuelta la sociedad, la liquidación se hará de común acuerdo por la unanimidad de los accionistas. A falta de acuerdo en todo o en parte, será practicada por un liquidador designado por los accionistas de la misma manera que se designa al Gerente. Dicho liquidador representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente. Durante la liquidación tendrán aplicación los estatutos en todo cuanto no se opongan a dicha liquidación y se entenderá subsistente la sociedad como persona jurídica para los efectos de su liquidación.- TITULO OCTAVO: DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: ARBITRAJE. Las diferencias que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus administradores o liquidadores, y la sociedad o sus administradores o liquidadores, serán resueltas por un árbitro arbitrador, designado de la siguiente forma: Toda las dificultades que se susciten entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o con motivo de su liquidación, serán resultas por un árbitro nombrado de común acuerdo entre las partes y contra cuyas resoluciones no cabrá recurso alguno.- A falta de dicho acuerdo, la designación será hecha por la justicia ordinaria a solicitud de cualquier interesado, pero en este caso el árbitro será de derecho. Para los efectos de cualquier intervención que se solicite el árbitro, los accionistas deberán señalar domicilio especial en la ciudad de Antofagasta.- ARTICULOS TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad, ascendente a la suma de cuatro millones novecientos mil pesos, dividido en mil acciones nominativas, todas de una misma serie sin preferencias, de igual valor y sin valor nominal, se entera y paga por los accionista constituyente de la siguiente manera: 1. Don JORGE PATRICIO OSSA CARVACHO suscribe en este acto cuatrocientas setenta y cinco acciones, es decir el cincuenta y siete coma cinco por ciento de la totalidad de las acciones emitidas, en las que se encuentra dividido el total del capital social, las cuales pagó con la suma de dos millones trescientos veintisiete mil quinientos pesos, en dinero efectivo, suma que ingresó a la caja social a entrera conformidad de la sociedad; 2. Doña KEISSY MANLY CHOU VERÓN suscribe en este acto cuatrocientas setenta y cinco acciones, es decir el cincuenta y siete coma cinco por ciento de la totalidad de las acciones emitidas, en las que se encuentra dividido el total del capital social, las cuales pagó con la suma de dos millones trescientos veintisiete mil quinientos pesos, en dinero efectivo, suma que ingresó a la caja social a entrera conformidad de la sociedad; y 3. Don RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES suscribe en este acto cincuenta acciones, es decir el cinco por ciento de la totalidad de las acciones emitidas, en las que se encuentra dividido el total del capital social, las cuales pagó con la suma de doscientos cuarenta y cinco mil pesos, en dinero efectivo, suma que ingresó a la caja social a entrera conformidad de la sociedad. A mayor abundamiento, la totalidad de las acciones emitidas se tienen como suscritas y pagadas a la presente fecha, según lo indicado precedentemente.- ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Vigencia de la sociedad. La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura pública.- ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: DESIGNACIÓN Y ASUNCIÓN DEL GERENTE DE LA SOCIEDAD. Por este acto, los socios accionistas, designan a don RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES como Gerente General de la sociedad que por este acto de constituye. Asimismo, don RAMIRO HERNÁN ROMERO ARDILES acepta el cargo y viene en asumir el cargo de Gerente General de la sociedad, para cuyos efectos se entenderá premunido de todas y cada una de las facultades propias del Gerente, expresadas en el artículo décimo noveno de los presentes estatutos, y se mantendrá en este cargo en tanto no se designe un nuevo Gerente, de la que se practicará nota al margen de la inscripción social, según lo especificado en estos estatutos.- ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: DOMICILIO. Para todos los efectos legales derivados de este instrumento las partes fijan su domicilio particular en la ciudad de Antofagasta.- ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO: MANDATOS. Los comparecientes facultan al portador de copia autorizada de la presente escritura y el extracto de esta, para requerir y firmar todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que procedan, en especial para legalizar la constitución de la sociedad SOCIEDAD ODONTOLÓGICA ODONTOCLIN SpA. Asimismo, facultan expresamente al Abogado don MATÍAS ANDRÉS BÉJAR LANDABUR, para que otorgue y suscriba las escrituras públicas para aclarar o complementar los puntos obscuros y dudosos, salvar las omisiones y rectificar o enmendar los errores de copia o de referencia y cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma escritura, o con cualquier otro requisito que fuera necesario, a juicio del Conservador de Bienes Raíces, o de los encargados de otros Registros públicos y privados, para inscribir adecuadamente el presente instrumento. El mandatario queda especialmente facultado para suscribir todos los instrumentos públicos y privados necesarios para el cumplimiento de su cometido, pudiendo también presentar y firmar minutas. La concesión de estas facultades es desde luego irrevocable y persistirá, aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de cualquiera de las partes o de ambas.” Para todos los efectos legales, y en todo lo no saneado por este instrumento, seguirán vigentes todas las estipulaciones y cláusulas que se contienen en la Escritura Pública de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad original, referida precedentemente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 03 de Mayo de 2022.