CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

DAYANA ESTEFANI VEGA HERNANDEZ COMPRAVENTAS, DISTRIBUIDORA Y LIQUIDADORA, MULTIVENTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CVE 2123408
Fecha instrumento
28 de abril de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de abril de 2022
Notario
NESTOR ARAYA BLAZINA
Domicilio
Iquique

Sociedad

Domicilio
Será la ciudad de Alto Hospicio, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá
Duración
Empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno.- No obstante lo anterior, “la empresa” terminará por causales indicadas en el Artículo Quince de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete
Ley aplicable
Ley 19.857

Objeto social

A) Compra venta, liquidadora y distribuidora de menajes de casa y bienes de primera necesidad o esenciales; B) Venta al por menor de aparatos eléctricos, textiles para el hogar y otros enseres domésticos; C) Venta al por menor de artículos de papelería y escritorio en comercios especializados; D) Venta al por menor de otros productos en comercios especializados.- En general, podrá desarrollar y)o efectuar negocios afines, complementarios y)o conexos, o no, al giro, ya sea por cuenta propia y)o ajena.- Las actividades podrán efectuarse de acuerdo a las normas generales de la República de Chile, o bien, al amparo de las Zonas Francas o de Excepción existentes en el País, y realizar importaciones y exportaciones de toda clase de bienes que se relacionen directa o indirectamente con su giro y suscribir toda clase de documentos que para estas operaciones requieran los Bancos, Aduanas y demás organismos y reparticiones que correspondan;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NESTOR ARAYA BLAZINA, Notario Público Iquique, Serrano n° 386, CERTIFICO: Por escritura publica hoy ante mí: Doña DAYANA ESTEFANI VEGA HERNANDEZ, domiciliada en Pasaje Santa Alejandra número tres mil doscientos diecinueve, Villa Santa Magdalena, de la Comuna de Alto Hospicio, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, conforme Ley 19.857, extracto lo siguientes: NOMBRE: “DAYANA ESTEFANI VEGA HERNANDEZ COMPRAVENTAS, DISTRIBUIDORA Y LIQUIDADORA, MULTIVENTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “MULTIVENTAS E.I.R.L.”.- OBJETO: A) Compra venta, liquidadora y distribuidora de menajes de casa y bienes de primera necesidad o esenciales; B) Venta al por menor de aparatos eléctricos, textiles para el hogar y otros enseres domésticos; C) Venta al por menor de artículos de papelería y escritorio en comercios especializados; D) Venta al por menor de otros productos en comercios especializados.- En general, podrá desarrollar y/o efectuar negocios afines, complementarios y/o conexos, o no, al giro, ya sea por cuenta propia y/o ajena.- Las actividades podrán efectuarse de acuerdo a las normas generales de la República de Chile, o bien, al amparo de las Zonas Francas o de Excepción existentes en el País, y realizar importaciones y exportaciones de toda clase de bienes que se relacionen directa o indirectamente con su giro y suscribir toda clase de documentos que para estas operaciones requieran los Bancos, Aduanas y demás organismos y reparticiones que correspondan; CAPITAL: El capital de la empresa individual de responsabilidad limitada será la suma de dos millones de pesos, los que se aportan con un millón de pesos en dinero efectivo, e ingresados en este acto a las arcas de la empresa, y el saldo de un millón de pesos se ingresarán en un plazo de doce meses; RESPONSABILIDAD: DAYANA ESTEFANI VEGA HERNANDEZ limita su responsabilidad hasta la concurrencia del monto del capital que transfiere a la empresa; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, Corresponderá a su titular DAYANA ESTEFANI VEGA HERNANDEZ; DURACIÓN: Empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno.- No obstante lo anterior, “la empresa” terminará por causales indicadas en el Artículo Quince de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete; DOMICILIO: Será la ciudad de Alto Hospicio, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, sin perjuicio de las filiales, agencias, representaciones, sucursales, o designar comisionistas, en cualquier lugar del país o del extranjero, bajo régimen general de tributación o al amparo de Zonas francas, para desarrollar habitualmente su objeto social; Demás estipulaciones en escritura extractada, Iquique, 28 de Abril de 2022.