CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA LOS OLIVOS DE MARÍA PINTO SpA

CVE 2123533
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de abril de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
27 de abril de 2022
Repertorio
2404/2022
Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
40ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) La administración y)o explotación de predios agrícolas y)o forestales, campos, bosques y plantaciones en general, sean propios o ajenos, ya sea como propietario o arrendatario de ellos; b) El cultivo, siembra y producción por cuenta propia o ajena, de todo tipo de predios agrícolas y)o forestales, la comercialización de sus frutos y productos y, en general, la realización de todo tipo de negocios relacionados con la agricultura, la industria agroindustrial y forestal; c) La exportación, importación, comercialización, distribución, industrialización, compra y venta, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, con o sin comisión, de toda clase de productos agrícolas y animales bovinos, equinos y ovinos; d) La realización y administración de toda clase de inversiones y negocios, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; e) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento y cualquier otra forma de explotación de inmuebles agrícolas y forestales; f) El estudio, promoción y desarrollo de todo tipo de negocios inmobiliarios en terrenos rurales o urbanos, por cuenta propia o ajena; y g) La realización de todos aquellos actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los socios;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular 40ª Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 27 de abril de 2022, repertorio Nº 2404/2022, ante mí, don PABLO ANDRÉS RAMÍREZ MOLINA, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: “AGRÍCOLA LOS OLIVOS DE MARÍA PINTO SpA”; Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) La administración y/o explotación de predios agrícolas y/o forestales, campos, bosques y plantaciones en general, sean propios o ajenos, ya sea como propietario o arrendatario de ellos; b) El cultivo, siembra y producción por cuenta propia o ajena, de todo tipo de predios agrícolas y/o forestales, la comercialización de sus frutos y productos y, en general, la realización de todo tipo de negocios relacionados con la agricultura, la industria agroindustrial y forestal; c) La exportación, importación, comercialización, distribución, industrialización, compra y venta, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, con o sin comisión, de toda clase de productos agrícolas y animales bovinos, equinos y ovinos; d) La realización y administración de toda clase de inversiones y negocios, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; e) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento y cualquier otra forma de explotación de inmuebles agrícolas y forestales; f) El estudio, promoción y desarrollo de todo tipo de negocios inmobiliarios en terrenos rurales o urbanos, por cuenta propia o ajena; y g) La realización de todos aquellos actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los socios; Domicilio: Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero. Duración: Indefinida; Capital: $1.000.000 pesos dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, que se suscribe y suscribe de la siguiente manera: Don Pablo Andrés Ramírez Molina suscribe en este acto 1 acción emitida por la Sociedad, equivalente a la suma de $1.000, la que paga en el acto y en dinero efectivo. El resto de las 999 acciones equivalentes a la suma de $999.000, quedaron pendientes de suscripción y de pago, debiendo estas suscribirse y pagarse dentro de un plazo máximo de 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución; todo ello de acuerdo a lo indicado en el artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 27 de abril de 2022.