SOCIEDAD COMERCIAL SAN PABLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 1996
- Repertorio
- 1823-2022
- Notario
- ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, con oficio en Avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina ciento dos, comuna de Osorno, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 12 de abril del 2022, Repertorio N°1823-2022, ante mí: don PATRICIO DANIEL PONCE MARTINEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad N°8.226.776-k, domiciliado en Sarmiento N°1610, de la ciudad de Osorno; don DANIEL SEGUNDO PONCE RODRÍGUEZ, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N° 3.413.117-1, domiciliado en calle Barros Arana N°1624, de la ciudad de Osorno; don PATRICIO DE JESÚS AYANCÁN RODRÍGUEZ, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N°8.873.394-0, domiciliado en calle Chillan N°482, Rahue Bajo, Osorno y don MICHAEL FELIX AYANCÁN MARCHANT, chileno soltero, empresario, cedula nacional de identidad N°17.183.513-5, domiciliado en calle Chillan N°482, Rahue Bajo, Osorno, modificaron la sociedad colectiva de Responsabilidad Limitada SOCIEDAD COMERCIAL SAN PABLO LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es FERRETERIAS SAN PABLO LIMITADA, constituida por escritura pública de 19 de febrero de 1996, otorgada ante el Notario Público de Osorno, don Gonzalo Martin Iglesias, Repertorio N°631-1996, cuyo extracto autorizado fue publicado en el Diario Oficial, en su edición N°35.419, e inscrito a fojas 117, número 69, de Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1996; modificada en los términos pactados en escritura pública de 10 de enero de 2017, otorgada ante el Notario Público de Osorno don José Dolmestch Urra, Repertorio N° 106-2017; cuyo extracto autorizado se publicó en el Diario Oficial N° 41.688, el 18 de febrero de 2017, y se inscribió a fojas 136 número 69 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Osorno del año 2017.- La modificación consistió en lo siguiente: UNO) Don PATRICIO DANIEL PONCE MARTINEZ, titular del 86,36% de los derechos sociales, vendió, cedió y transfirió a don PATRICIO DE JESÚS AYANCÁN RODRÍGUEZ la totalidad de sus derechos sociales, quien los compró, aceptó y adquirió para sí.- DOS) Don DANIEL SEGUNDO PONCE RODRÍGUEZ, titular del 13,64% de los derechos sociales, vendió, cedió y transfirió a don MICHAEL FELIX AYANCÁN MARCHANT la totalidad de sus derechos, quien los compró, aceptó y adquirió para sí.- TRES) A consecuencia de las cesiones referidas, se produce el retiro de la sociedad de don PATRICIO DANIEL PONCE MARTÍNEZ, y de don DANIEL SEGUNDO PONCE RODRÍGUEZ.- CUATRO) Don PATRICIO DE JESÚS AYANCÁN RODRÍGUEZ, y don MICHAEL FELIX AYANCÁN MARCHANT, titulares del 100% de los derechos sociales, modificaron el pacto en todo cuando indican e individualizan a los socios, lo que a contar de esta fecha, son ellos y no aquellos que se retiraron.- CINCO) Don PATRICIO DE JESÚS AYANCÁN RODRÍGUEZ, y don MICHAEL FELIX AYANCÁN MARCHANT, titulares del 100% de los derechos sociales, modificaron el encabezado de la cláusula CUARTA del estatuto social con la siguiente redacción, quedando lo demás, específicamente las cláusulas específicas de administración, en los mismos términos existentes a la fecha: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a ambos socios, por lo que, tanto a don PATRICIO DE JESÚS AYANCÁN RODRÍGUEZ, como a don MICHAEL FELIX AYANCÁN MARCHANT, quienes anteponiendo su firma a la razón social, obligarán a la ésta, pudiendo ejercer estas funciones con las más amplias facultades de administración frente a toda persona o institución, sea esta pública o privada, pudiendo ejercer la representación convencional, judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo además delegar dichas facultades en apoderados o delegados especialmente designados al efecto. En el evento que uno de uno de los dos administradores muera, o pierda la libre administración de sus bienes, siendo esto último determinado por sentencia ejecutoriada, la administración corresponderá exclusivamente al otro, sin que sea necesaria manifestación alguna de voluntad en tal sentido”.- Las modificaciones comenzarán a regir desde el otorgamiento de la escritura pública de modificación.- En todo lo no modificado, el estatuto social permanecerá vigente.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Se faculto para inscribir. Osorno, 02 de Mayo de 2022.-