CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LABORATORIO FARMACEUTICO CALFER SpA

RUT 26731627-9 CVE 2123221
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de abril de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de abril de 2022
Repertorio
1462-2022
Notario
UERLE Abogado
Oficio
17 Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Fabricación, Importación y distribución de productos farmacológicos, medicinales y cosméticos. Materias primas empleadas en la elaboración de dichos medicamentos, Equipos Médicos, Insumos Médicos y cualquier otro que se relacione, de uso humano, veterinario, agroquímico y alimenticio, así como toda clase de utensilios, complementos y accesorios para la industria química, farmacéutica y clínica., Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.- Artículo Tercero. El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero, previa autorización de los organismos competentes Artículo Cuarto. La duración de la sociedad será indefinida. TITULO SEGUNDO. DEL

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE Abogado, Notario Público, Titular de la 17 Notaria de Santiago, con oficio en calle AhumadaN°236 3° piso, comuna de Santiago, certifico. Que por escritura de fecha 12 de abril de 2022, bajo el Repertorio N°1462-2022, ante mí, don CESAR DANIEL FERNANDEZ FLORES, venezolano, soltero, licenciado en administración C.I.N°.26.731.627-9, con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en Avenida José Miguel Carrera N°6300, depto. 141 C, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, constituye sociedad por acciones. RAZON SOCIAL. “LABORATORIO FARMACEUTICO CALFER SpA”. Pudiendo funcionar y actuar inclusive ante bancos y entidades financieras con el nombre de fantasía “LAFARCAL SpA”. DOMICILIO. Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero, previa autorización de los organismos competentes. DURACION. Indefinida. OBJETO. La Fabricación, Importación y distribución de productos farmacológicos, medicinales y cosméticos. Materias primas empleadas en la elaboración de dichos medicamentos, Equipos Médicos, Insumos Médicos y cualquier otro que se relacione, de uso humano, veterinario, agroquímico y alimenticio, así como toda clase de utensilios, complementos y accesorios para la industria química, farmacéutica y clínica., Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.- Artículo Tercero. El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero, previa autorización de los organismos competentes Artículo Cuarto. La duración de la sociedad será indefinida. TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL. Artículo Quinto. El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, dividido en cien acciones nominativas de única serie, sin valor nominal y sin privilegios, que han sido suscritas y pagadas de la siguiente forma. Artículo Sexto. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de ellas. El administrador de la sociedad o quien desarrolle sus funciones, a solicitud del accionista, deberá emitir un certificado acreditando la titularidad, número de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Accionistas. Artículo Séptimo. La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario ante un Notario Público o bien antes dos testigos. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. Cuando la sociedad ejerciere la opción para acogerse al régimen de la letra A) del artículo catorce de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, al “Régimen de impuesto de primera categoría con imputación total del crédito en los impuestos finales”, conocido como “Régimen de Renta Atribuida”, la cesión, aporte, donación, o cualquier forma de enajenación de las acciones, efectuada a una persona jurídica constituida en el país o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio ni residencia en el país, deberá ser aprobada previamente en Junta de accionistas por la unanimidad de éstos. CAPITAL. $2.000.000. Se divide y representa en 100 acciones, ordinarias, de la serie única, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los constituyentes de la siguiente forma. Don CESAR DANIEL FERNANDEZ FLORES, suscribe las 100 acciones y paga en este acto al contado la suma de $2.000.000, quedando el capital completamente enterado y suscrito en este acto en caja social. ADMINISTRACION, REPREENTACION Y USO RAZON SOCIAL. Corresponderá a don CESAR DANIEL FERNANDEZ FLORES, ya individualizado, con las más amplias facultades, y es ejercida desde esta fecha. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de abril de 2022.