INVERSIONES INTEGRALES E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 14 de abril de 2022
- Notario
- CLAUDIO ENRIQUE MENDOZA LAGOS
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ENRIQUE MENDOZA LAGOS, Abogado, Notario Público Interino y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de las Comunas de Ancud y Quemchi, con oficio en Chacabuco Nº 750 de Ancud, certifica: Por escritura hoy ante mí, DINKO MARCEL HERNÁNDEZ MALDONADO, chileno, cédula nacional de identidad N° 10.752.921-7, 55 años, Ingeniero Civil, casado, domiciliado en calle Mocopulli N° 712, 2° piso, Ancud, modificaron empresa individual de responsabilidad limitada de conformidad a la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y demás normas pertinentes, denominada “INVERSIONES INTEGRALES E.I.R.L.” o “INVERSIONES DINKO HERNANDEZ E.I.R.L.”, inscrita a fojas 565 vta. N° 401 del Registro de Comercio de Puerto Montt del año 2001; en los siguientes términos: UNO) Se modifica la cláusula primera en lo referente al domicilio empresarial sustituyéndose en la parte final la totalidad de la siguiente frase: “El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Puerto Montt, sin perjuicio de agencias o sucursales que se pueden establecer en otros puntos del país.”, por la siguiente frase “El domicilio de la empresa individual será la comuna de Ancud, sin perjuicio de agencias o sucursales que se pueden establecer en otros puntos del país.”; y DOS) En la cláusula segunda, se amplía el objeto empresarial, de la siguiente manera: entra las palabras “será” y “la”, se agrega la totalidad de la siguiente frase “desarrollar proyectos habitacionales, de habitabilidad y/o técnicos así como la prestación de servicios asistencia técnica, jurídica y social, requeridos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Asimismo”, en consecuencia la cláusula segunda así modificada queda en adelante de la manera siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la empresa individual responsabilidad limitada será desarrollar proyectos habitacionales, de habitabilidad y/o técnicos así como la prestación de servicios asistencia técnica, jurídica y social, requeridos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, la explotación de la actividad comercial y de la construcción de todo tipo de obras civiles, principales o accesorias, tales como edificios, bodegas, casas, caminos o vermas y la reparación o demolición de dichas obras civiles, ya sea por cuenta propia o ajena; arriendo y/o subarriendo de toda clase bienes inmuebles, propios o ajenos; arriendo y/o subarriendo de todo tipo de maquinaria de construcción y de movimiento de tierra; arriendo y/o subarriendo de toda clase de vehículos, de transporte privado, de carga o pasajeros, propios o de terceros; el ejercicio de la actividad turística en su más amplio espectro y el desarrollo de eventos, recreativos, deportivos y de cualquier índole, en forma directa o a través de terceras personas, en inmuebles propios o arrendados o que se posea a cualquier título.” Demás modificaciones y cláusulas constan en escritura extractada.En todo lo no modificado siguen vigentes cláusulas estatuto constitutivo. Ancud, a 14 de abril de 2022.