INMOBILIARIA CAMINO ALTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2022
- Repertorio
- 5732/2022
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $135.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA CAMINO ALTO LIMITADA | socio | 96898600-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 22/04/2022, Repertorio N°5732/2022, ante mí, Don ANDRÉS SIMÓN GUTIÉRREZ CROCCO, y don ANDRÉS EDUARDO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, en representación de INVERSIONES CAMINO NUEVO SpA, todos domiciliados, para estos efectos, en Benjamín Labbé Número 332, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, y se paso en ésta. Don ANDRÉS SIMÓN GUTIÉRREZ CROCCO, e INVERSIONES CAMINO NUEVO SpA, son los únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA CAMINO ALTO LIMITADA, RUT: 96.898.600-7, Capital: $135.000.000.-, sociedad que se constituyó en un principio como Inmobiliaria Camino Alto S.A., por escritura pública otorgada con fecha 06 de Julio del año 1999, en la notaría de Santiago de don Fernando Opazo Larraín. Un extracto de la referida escritura se inscribió a fojas 15.963 número 12.711 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1999, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 14 de julio del mismo año. La sociedad ha sido objeto de modificaciones. A través del presente instrumento, los socios acuerdan introducir al pacto social la siguiente modificación: Modificar el ARTÍCULO SEXTO, relativo a la administración de la sociedad, en el sentido que corresponderá separada e indistintamente, a don ANDRÉS EDUARDO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y a don ANDRÉS SIMÓN GUTIÉRREZ CROCCO, con facultades señaladas en escritura extractada. En lo no modificado permanecen vigentes demás estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada.