MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Farmacéutica Universo Limitada

RUT 76012431-1 CVE 2122695
Fecha instrumento
20 de abril de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de abril de 2022
Notario
Pablo A. González Caamaño
Oficio
Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público, Titular de la Novena Notaría de Santiago, Teatinos 333 entrepiso, certifica: Por escritura de 20/04/2022, ante mí, don Diego Salvador Quevedo D´Aquino, don Esteban Javier Quevedo D´Aquino, ambos domiciliados calle Villaseca 2385, departamento 402, comuna de Providencia y don Franklin Eduardo Quevedo Meneses, domiciliado calle Orompello Serrano 1500, Villa El Señorial, comuna de San Felipe y de paso en ésta; modificaron sociedad “Farmacéutica Universo Limitada”, nombre de fantasía “Universo Ltda.”, inscrita fs. 39 Nº 38 Registro Comercio Quillota, año 2008, Rut: 76.012.431-1, modificada fechas indicadas escritura extractada, siguiente forma: Uno. a) Diego Salvador Quevedo D´Aquino, vende, cede y transfiere a don Franklin Eduardo Quevedo Meneses, el 95% de sus derechos sociales que representan el 45% del total, en la suma de $9.500.000.- que cesionario paga con la suma de $2.000.000.- al contado y con la suma de $7.500.000.- que pagará en efectivo en un plazo de 4 años a contar de esta fecha. b) Esteban Javier Quevedo D´Aquino, vende, cede y transfiere a don Franklin Eduardo Quevedo Meneses, el 95% de sus derechos sociales que representan el 45% del total, en la suma de $9.500.000.- que cesionario paga con la suma de $2.000.000.- al contado y con la suma de $7.500.000.- que pagará en efectivo en un plazo de 4 años a contar de esta fecha. Como consecuencia cesiones, quedan como únicos socios Franklin Eduardo Quevedo Meneses, con un 90% de los derechos sociales, Diego Salvador Quevedo D´Aquino con un 5% de los derechos sociales y Esteban Javier Quevedo D´Aquino, con un 5% de los derechos sociales. Dos. Socios, acuerdan modificar la cláusula séptima, referida a la distribución de las utilidades y perdidas, la que queda en proporción a sus derechos Tres. Actuales socios ratifican que administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad, el uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá única y exclusivamente a Franklin Eduardo Quevedo Meneses, con facultades indicadas en escritura extractada.