MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

ECOSYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA

RUT 95680000-5 CVE 2122275
Capital
$97.285.320 CLP
Fecha instrumento
10 de marzo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de marzo de 2022
Repertorio
6760-2022
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$97.285.320 CLP

Objeto social

Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas”. “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $97.285.320, el cual se divide en 3.000 acciones de igual valor, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y sin privilegio alguno, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La Sociedad podrá adquirir a cualquier título y poseer acciones de su propia emisión, las que deberán ser enajenadas dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de su adquisición. Si no fueren enajenadas dentro de dicho plazo, el capital social quedará reducido de pleno derecho y las acciones referidas serán eliminadas del registro de accionistas, reduciéndose por tanto el número de acciones en que se dividirá el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, Providencia, certifica: Con fecha 08 de abril de 2022, Repertorio N°6.760-2022, otorgada ante Notario Suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de ECOSYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrada el día 10 de marzo del año 2022, ante el mismo notario, sociedad inscrita a fojas 9050 número 4988 del Reg. Com. Stgo., año 1984. Se trató y acordó, entre otras materias, Modificación de los Estatutos Sociales. El señor Presidente explicó a los presentes la conveniencia de modificar los Estatutos de la Sociedad, en particular los Artículos Tercero, Quinto, Séptimo, Décimo, Duodécimo, y Décimo Sexto permanentes, de manera de reflejar la realidad actual de la Sociedad, y ajustar los Estatutos para un mejor funcionamiento. Sometido el asunto a votación, la Junta por unanimidad acordó modificar los Artículos previamente mencionados, reemplazándolos por los del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la Sociedad se desarrollará tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, para todo tipo de personas, naturales o jurídicas de derecho privado o público y consistirá en: a) La prestación de todo tipo de servicios vinculados al tratamiento y recuperación de aguas, re uso de todo tipo de residuos líquidos y sólidos y los servicios vinculados, a saber, servicios de diseño, capacitación, implementación, construcción, ejecución, diagnóstico y mantención de sistemas y plantas de tratamiento de aguas y procesos de reciclaje en general; b) La compra, venta, arrendamiento, elaboración, distribución, importación, exportación, y comercialización en general de todo tipo de insumos, materias primas, materiales, productos, maquinaria, equipos, soluciones , repuestos y accesorios necesarios para el tratamiento de aguas y para aquello que se encuentre vinculado al giro ordinario de la sociedad; c) La prestación de servicios profesionales o técnicos, la orientación, estudios, proyectos, consultorías, investigaciones, y asesorías asociadas a mitigar la contaminación ambiental, recuperación y re uso de residuos líquidos y sólidos de todo tipo, tratamiento de aguas de cualquier naturaleza, y en materias relacionadas directa o indirectamente con el giro ordinario de la Sociedad; y d) En general, la Sociedad podrá realizar todos los actos que sean necesarios y que permitan la materialización del objeto social. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas”. “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $97.285.320, el cual se divide en 3.000 acciones de igual valor, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y sin privilegio alguno, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La Sociedad podrá adquirir a cualquier título y poseer acciones de su propia emisión, las que deberán ser enajenadas dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de su adquisición. Si no fueren enajenadas dentro de dicho plazo, el capital social quedará reducido de pleno derecho y las acciones referidas serán eliminadas del registro de accionistas, reduciéndose por tanto el número de acciones en que se dividirá el capital. Mientras las acciones de propia emisión permanezcan bajo el dominio de la Sociedad no se computarán para la constitución del quórum en Juntas de Accionistas, aprobar modificaciones a los estatutos, ni tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de nuevas acciones”. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago 22 de abril de 2022.