INVERSIONES LOS ABEDULES SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de abril de 2022
- Notario
- PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA
- Domicilio
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA, abogado, Notario Público Suplente de MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161 entre piso Comuna y ciudad de Santiago certifico que por escritura pública de 07 de abril de 2022, ante Titular se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES LOS ABEDULES SpA, celebrada ante mí con fecha 07 de abril de 2022, en la que se decidió modificar estatutos sociales de Inversiones Los Abedules SpA, constituida por escritura pública de fecha 20 de abril de 2009 ante el Notario Público don Eduardo Javier Diez Morello e inscrita a fojas 18984, número 12858, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2009, en el siguiente sentido: Reemplazo del ARTÍCULO DUODÉCIMO por el siguiente texto: “ARTÍCULO DUODÉCIMO: La sociedad será administrada por uno o dos administradores, según sea el caso, elegidos por Junta de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria, o designado por escritura pública o documento protocolizado suscrito por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste en el Registro establecido en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio. En caso de existir dos administradores designados vigentes, estos actuarán y representarán de manera conjunta en todas y cada una de las actuaciones a la sociedad, siendo dicha administración la regla general, sin perjuicio de lo expuesto en el artículo décimo tercero de los estatutos, o bien, pacto expreso en contrario. Todas y cada una de las facultades de administración establecidas en los presentes estatutos, podrán ser delegadas por instrumento público o documento protocolizado a un tercero, sea o no accionista, con acuerdo de ambos administradores vigentes. La revocación de las delegaciones de facultades se realizarán de la misma forma. La revocación de uno o más administradores de la sociedad se efectuará, también, por Junta de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria, o por escritura pública o documento protocolizado suscrito por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Para la designación o revocación de administradores de la sociedad mediante escritura pública o documento protocolizado suscrito por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, no se requerirá de Junta de accionistas ordinarios o extraordinarios. El o los administradores designados permanecerán en sus cargos por un plazo indefinido.”. Reemplazo del ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO por el siguiente texto: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El o los administradores cesarán en sus cargos por muerte, interdicción, renuncia, revocación expresa y por las demás causales legales. En caso de muerte, interdicción, o impedimento absoluto de cualquier naturaleza, respecto de uno cualquiera de los administradores vigentes, las facultades de administración de quien no pueda ejercerlas pasarán de pleno derecho a su cónyuge, acto que se formalizará mediante escritura pública o documento protocolizado suscrito por el administrador vigente no impedido y el o la cónyuge del administrador muerto, interdicto o impedido. Para el eventual caso de no existir cónyuge, todas las facultades de administración pasarán al administrador vigente, dejando en el acto de ser una administración conjunta y transformándose en una de carácter individual.”. Reemplazo en el artículo DÉCIMO CUARTO de la frase “El administrador tendrá” por la frase “El administrador o los administradores tendrán”. Reemplazo del ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO por el siguiente texto: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Se faculta al administrador o a los administradores a delegar todo o parte de sus facultades de administración según lo dispuesto en el artículo duodécimo de los presentes estatutos. Sin perjuicio de aquello, los administradores vigentes serán responsables de la administración de la sociedad ante ella y ante sus accionistas, respondiendo solidariamente, civil y penalmente, respecto de los actos realizados por sus respectivos apoderados.”. En el mismo acto se nombró de manera definitiva como administradores de la sociedad Inversiones Los Abedules SpA a los señores don Aldo Miguel Gatica González, cédula nacional de identidad número 9.037.093-6 y a don Andrés Eugenio Gatica González, cédula nacional de identidad número 8.954.665 -6, los que ejercerán la administración conjunta según dispone los estatutos sociales vigentes y reformados en la Junta recién aludida. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de abril de 2022.